STSJ Castilla-La Mancha 518/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:2892
Número de Recurso543/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución518/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00518/2010

Recurso nº 543/07

TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

SENTENCIA Nº 518

En Albacete, a veintisiete de Julio de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 543/07 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Nazario, representado por la Procuradora Dª Ana J. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado

D. José Antonio Sánchez Blázquez, contra el Excmo. Ayuntamiento de Cobeja (Toledo), representado por la Procuradora Dª Pilar González Velasco y dirigido por el Letrado D. Manuel Sánchez Serrano, en materia de aprobación de presupuestos generales año 2005. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de Octubre de 2005, recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cobeja (Toledo) por el que se aprueban definitivamente los presupuestos generales del Ayuntamiento para el año 2005.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de Julio de 2010, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se dirige el recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Cobeja (Toledo) por el que se aprueban definitivamente los presupuestos generales del Ayuntamiento para el año 2005, publicados en el BOP de 17 de Agosto de 2005.

Pretende el actor se dicte sentencia estimatoria del recurso "declarando la nulidad o, en su caso, anulabilidad del acto administrativo recurrido, consistente en la aprobación de los presupuestos generales del municipio en el año 2005".

Arropa sus pedimentos dando primeramente su versión de "hechos" en lo concerniente al iter procedimental comprendido entre la sesión de la Comisión Especial de Cuentas para informar los presupuestos el 28 de Junio de 2005, hasta el acuerdo de aprobación definitiva, deteniéndose en una serie de avatares sobre negación del acceso a la documentación que conforma el expediente. A partir de dicho relato de hechos y en lo jurídico, despliega los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Incumplimiento del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004 (documentación que ha de unirse al presupuesto).

  2. Vulneración de lo dispuesto en el artículo 169 del mismo Texto Refundido (exposición pública de los presupuestos) en relación con el artículo 23 de la Constitución sobre derecho a la participación política del concejal.

  3. Incumplimiento del apartado 2º del mismo artículo 169 TRLHL porque, debiéndose aprobar el presupuesto antes del día 31 de Diciembre del año anterior al ejercicio en que debe aplicarse, fue aprobado en el mes de agosto de 2005, así como del apartado 6º determinando que, si al iniciare el ejercicio económico no hubiere entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior.

La representación del Ayuntamiento se ha opuesto a las pretensiones de contrario, interesando se declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y subsidiariamente se desestime por carecer manifiestamente de fundamento.

Segundo

Así planteada la controversia, es obligado que nos definamos sobre la causa de inadmisibilidad invocada en la contestación a la demanda, partiendo de las siguientes premisas, extraídas del expediente administrativo y de los autos:

- En sesión plenaria de 30 de Junio de 2005 el Ayuntamiento aprobó inicialmente el presupuesto municipal de 2005 votando en contra los cuatro concejales del grupo socialista (certificado del Secretario del Ayuntamiento, doc. nº 6 del expediente que indica el resultado de la votación ordinaria, sin indicar, por tanto, el resultado del voto nominalmente); entre ellos el actor, D. Nazario, como resulta además de sus propias manifestaciones ante notario, Acta de requerimiento unida a la demanda, documento nº 5 y contestación a pregunta por el Alcalde, ramo de prueba del actor.

- Dicha resolución (apartado 3º de su parte dispositiva) expresó que se consideraría elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, ello en el caso de no presentarse ninguna reclamación en el trámite de exposición al público por 15 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

- La exposición al público de la aprobación inicial se realizó mediante anuncio en el BOPT el 25 de Julio de 2005, al que siguió otro insertado en el mismo Boletín Oficial el día 17 de Agosto de 2005 haciendo pública la aprobación definitiva del presupuesto, precisamente por no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública; así de conformidad con el artículo 169 del R. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Mayo . - El actor presentó su recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo el 14 de Octubre de 2005, elevándose después las actuaciones a esta Sala, que acogió el criterio del Juzgado sobre su incompetencia objetiva.

Argumenta el Letrado del Ayuntamiento que el recurso contencioso-administrativo se interpuso "dos meses y catorce días desde el día de la celebración del antedicho pleno municipal"; 30 de Junio de 2005, de suerte que fue extemporáneo por lo dispuesto en una norma especial, artículo 211.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, más concreta que el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, arropándose con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sección 5ª de 3 de Abril de 2003 (p.e. 3245/99).

En el escrito de conclusiones del demandante no se alega lo más mínimo al respecto; de cualquier modo (iura novit curia), no acogeremos la excepción de inadmisibilidad por lo siguiente:

A propósito del plazo de interposición del recurso, obviamente, por muy "especial" que sea, el contenido de un precepto reglamentario recogido en disposición administrativa estatal de modesta posición ordinamental -nos referimos al art. 211.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, R.D. 2568/1986, de 26 de Noviembre, R.O.F.- no podría alzarse por encima de dos leyes estatales, como lo son el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (art. 171) y la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa (artículo 46 ). Pero ocurre que, cuando el recurso se interpone por miembros de la Corporación local activando el título que les da el artículo 63.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local (haber votado en contra del acuerdo a recurrir), el Tribunal Supremo ha...

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