STSJ Cataluña 3519/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteVERONICA OLLE SESE
ECLIES:TSJCAT:2010:5586
Número de Recurso3719/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3519/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0048407

mi

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 12 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3519/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Adrian frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 29 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 738/2008 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda promovida por Adrian, en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total o parcial, derivada de enfermedad común, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la susodicha parte demandada de las pretensiones objeto de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1. - El actor, nacido el 29 de mayo de 1962, en situación de asimilada a la de alta por percibir la prestación de desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual delineante, solicitó la prestación; se tramitó expediente, con dictamen emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 7 de mayo de 2008, y el 28 de mayo por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 23 de julio; acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 1.514,48 euros para la incapacidad permanente absoluta y total y de

2.053,50 euros para la parcial.

  1. - Presenta el siguiente cuadro de lesiones: intervenido de desprendimiento de retina y cataratas en ambos ojos, con agudeza visual bilateral de 0,6; cervicoartrosis leve moderada; luxación de cadera en la infancia, cojera moderada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda de la parte actora en la que se pretendía se dejase sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 28 de mayo de 2008, por la que se denegó el derecho a prestación por no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ningún grado, siendo la profesión habitual del trabajador la de delineante.

Frente a ella se alza el recuso de suplicación interpuesto por la actora pretendiendo la revisión del relato histórico con apoyo en la precisión del art. 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril, pretendiendo en primer lugar la revisión de 3 hechos probados, el segundo, el tercero y el cuarto de la Sentencia.

El motivo ha de rechazarse, si se tiene en cuenta que como tiene establecido con reiteración el Tribunal Supremo (3-5-2001, 19-02-2002 y 10-06-2008, entre otras), para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes: 1) que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido que la parte recurrente estime equivocado, contrario a lo que acredite o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración histórica tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándolos; 3) que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que estime se desprenda la equivocación del Juzgador, sin que sea dable una cita genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; 4) que los documentos y pericias no sean los mismos de los que haya extraído su convicción el Juzgador y ponga de manifiesto el error de una manera clara, evidente y directa, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables y, 5) que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar al relato histórico hecho cuya inclusión a nada práctico conduciría.

En cuanto a la primera modificación se pretende que la redacción original del hecho probado segundo sea sustituya por otro del siguiente tenor literal: "Presenta el siguiente cuadro de lesiones: intervenido de desprendimiento de retina y cataratas en ambos ojos, con agudeza visual bilateral 0,6, alteración de la función visual, hipertensión ocular severa, limitación campimétrica en ojo izquierdo y derecho, en el izquierdo reducción del cuadrante superior e inferior interno, en el ojo derecho en el cuadrante inferoexterno. Miopía severa y alto astigmatismo en ambos ojos, cervicoartrosis leve moderada. Coxartrosis derecha severa con osteonecrosis con desestructuración articular y tributario de prótesis de cadera. Escoliosis secundaria a dismetría de extremidades inferiores".

En apoyo de su pretensión revisoria cita el contenido de los folio 36 a 65 de autos, que incorpora los diferentes informes médicos obrantes en las...

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