STSJ Cataluña 3372/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2010:5562
Número de Recurso2018/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3372/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2008 - 0028672

CR

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 7 de mayo de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3372/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Papelera del Principado,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 10 de octubre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 259/2008 y siendo recurrido/a inss ll, Faustino, Caldereria la Noguera,S.L. y tgss ll. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. (PAPRINSA) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra D. Faustino y contra la empresa CALDERERÍA LA NOGUERA S.L., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos de la demanda formulada en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El 13-5-05 D. Faustino sufrió un accidente mientras prestaba servicios como mecánico (oficial 1ª) por cuenta y dependencia de la empresa CALDERERÍA LA NOGUERA S.L., en las instalaciones de la empresa PAPELERA DEL PRINCIPADO S.A. (PAPRINSA), sitas en la Ctra. de Torregrossa (Mollerussa).

SEGUNDO

La empresa PAPRINSA se dedica a la actividad de fabricación, reciclaje y distribución de papel y cartón. A tal efecto, cuenta en sus instalaciones con diversos tipos de máquinas, entre ellas equipos destinados al corte de papel que, a su vez, cuentan con ventiladores industriales; precisamente en uno de estos ventiladores tuvo lugar el accidente del Sr. Faustino .

TERCERO

PAPRINSA tiene concertada con empresas externas los trabajos eléctricos y mecánicos de reparación y mantenimiento. En concreto, en la fecha de los hechos, los mecánicos los tenía concertados con CALDERERÍA LA NOGUERA S.L. y los eléctricos con la empresa RUBINAT.

CUARTO

La empresa CALDERERÍA LA NOGUERA S.L., además de la actividad que desarrolla en el taller que posee en Balaguer, realiza el mantenimiento mecánico de varias empresas, entre ellas PAPRINSA. El Sr. Faustino desarrollaba su trabajo en las instalaciones de PAPRINSA desde hacía muchos años, prácticamente durante toda su vida laboral (tenía una antigüedad en la empresa de 18-8-98), siendo la empresa PAPRINSA la que le organizaba el trabajo y le daba las instrucciones correspondientes.

QUINTO

El equipo implicado en el accidente era un equipo de corte denominado PASABAN nº 1, con fecha de fabricación Noviembre de 1.992, no constando que cuente con marcado CE.

Este equipo se encuentra ubicado en la zona de acabados de producto final y su principal función es la de corte con cizalla industrial, contando además con cuatro ventiladores/extractores de aspiración del recorte destinados de evitar la propagación del polvo del papel y que se encuentran situados en una sala confinada.

El cuadro de mandos del equipo está junto a las mesas de corte, en un nivel superior a la sala en la que se hallan los extractores con los motores que permiten esa aspiración. Éstos se ubican en una sala inferior, aislada del equipo y junto al cuadro eléctrico que controla su funcionamiento; la distancia física entre el panel de control y puesta en marcha del equipo y la zona de extractores determina que los operarios del equipo no tienen visión sobre las posibles manipulaciones o intervenciones que puedan realizarse sobre estos últimos.

SEXTO

Así, de los dispositivos de aspiración del equipo ubicados en las mesas de trabajo (en la zona controlada por el panel de mandos) salen unos tubos de conducción que llegan hasta la sala de motores, donde se encuentran los extractores industriales con los filtros de aspiración. Éstos recogen todo el polvo que se genera en la operación de corte y cualquier intervención sobre ellos no puede ser apreciada por el personal que manipula el equipo por estar fuera de su campo de visión; por su parte, el cuadro eléctrico que permite el funcionamiento de todo el equipo se halla junto a la sala confinada de extracciones industriales.

SÉPTIMO

El equipo para arrancar necesita una importante alimentación, un exceso de energía que no sería posible con los magnetotérmicos funcionando, de forma que el arranque saltaría si estos dispositivos estuvieran conectados. Por ello se ideó un sistema de puenteo de los interruptores magnetotérmicos, de manera que, una vez puesto en funcionamiento el equipo, durante 15 segundos los dispositivos de bloqueo del extractor están fuera de servicio.

De este modo, cuando desde el control de mandos se pone en funcionamiento el equipo, durante 15 segundos la protección que proporciona el magnetotérmico queda completamente inhabilitada y las palas del extractor se ponen en funcionamiento.

OCTAVO

TALLERES PASABAN S.A. fué la empresa que montó, instaló y puso en funcionamiento la máquina en las instalaciones de PAPRINSA, en presencia de personal de ésta, haciendo entrega, junto al equipo, de un libro-guía en el que constan las características técnicas del mismo (esquemas eléctricos, componentes y funcionamiento). En los esquemas eléctricos facilitados no constaba la existencia del puenteado; éste tampoco era apreciable a simple vista.

NOVENO

Desde unos días antes a la fecha del accidente se venía observando que uno de los cuatro ventiladores/extractores de polvo no funcionaba porque el motor que permite la aspiración estaba averiado, por lo que el 13-5-05, sobre las 18:45 horas, los responsables de PAPRINSA encomendaron a al actor, a otro mecánico (Sr. Augusto ) y a dos electricistas (Sr. Emiliano y Sr. Inocencio ) el trabajo de reparación. El actor y Don. Augusto debían cambiar el motor y los electricistas debían controlar la operación desde el punto de vista eléctrico, siendo su principal tarea la de dejar sin alimentación el motor mientras se desarrollaban las tareas de reparación.

DÉCIMO

A tal efecto, los mecánicos se situaron frente al cuadro eléctrico del equipo, ubicado junto a la sala de los extractores y en el que se hallan instalados los principales elementos que componen el circuito de potencia y protecciones (fusibles) y los elementos de corte y protección (magnetotérmicos) que de forma individualizada protegen los circuitos que alimentan a cada uno de los extractores. Para cortar la alimentación de energía al extractor que debía ser reparado procedieron a la apertura de su interruptor magnetotérmico.

UNDÉCIMO

Una vez retirado este dispositivo, el Sr. Faustino y Don. Augusto procedieron a retirar el tubo de conexión del extractor y sustituyeron el motor averiado por otro, pero tras el cambio se puso en funcionamiento el equipo de trabajo y se comprobó que hacía ruido.

El Sr. Sala llegó a la conclusión de que el motivo del mismo debía de ser algún tornillo que había quedado suelto y ordenó a los electricistas que pararan de nuevo el equipo y sacaran los fusibles del cuadro eléctrico, ya que iba a meter la mano en el interior del extractor para recuperar el tornillo; al objeto de recuperar la pieza se desmontó un tramo del conducto mecánico acoplado al extractor.

Sin embargo, los electricistas no sacaron los fusibles, limitándose a cortar el suministro de energía abriendo el circuito a través de los magnetotérmicos.

DUODÉCIMO

El Sr. Faustino introdujo su brazo izquierdo en el interior del extractor, junto al motor recién colocado y, mientras buscaba el tornillo, el equipo se puso en funcionamiento (los operarios de PAPRINSA que volvían de merendar accionaron su puesta en marcha, sin que los mecánicos y electricistas se percataran de ello); como los sistemas de seguridad estaban puenteados, no funcionaron y el motor se puso en marcha, quedando atrapada la mano izquierda del Sr. Faustino, que quedó destrozada.

DECIMOTERCERO

PAPRINSA había dispensado al Sr. Faustino información en materia preventiva y de riesgos.

En la fecha del accidente, PAPRINSA contaba con un Servicio de Prevención Ajeno (Mutua Intercomarcal), si bien el riesgo acaecido no consta en la evaluación de riesgos realizada.

DECIMOCUARTO

La empresa CALDERERÍA LA NOGUERA S.L. contaba también con un Servicio de Prevención Ajeno (Gestió Integral) y había proporcionado al Sr. Faustino formación en materia preventiva. En la documentación de coordinación de actividades preventivas facilitada por PAPRINSA a la empresa CALDERERÍA LA NOGUERA S.L. tampoco estaba reflejado el riesgo.

DECIMOQUINTO

En el informe de investigación del accidente realizado por CALDERERÍA LA NOGUERA S.L. se concluyó que la causa del accidente fue el desconocimiento de un puente directo de la corriente principal de la máquina hasta el ventilador, recomendando como medidas preventivas: que cualquier trabajo en las máquinas se realizará cortando la corriente por la entrada principal y dejando todos los elementos sin corriente al 100%,...

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