STSJ Islas Baleares 743/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:1015
Número de Recurso495/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución743/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00743/2010

SENTENCIA Nº 743

En Palma de Mallorca a veintidós de julio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 495/2008 seguido a instancia de la sociedad ANTONIO NADAL S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. María Borrás Sansaloni y defendida por el Letrado Sr. J.M. Cardona Torres contra la Resolución dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LES ILLES BALEARS representado y defendido por la Abogada del Estado Dña. María Durá Rivas.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del TEAR de 28 de marzo de 2008 que estima en parte la reclamación 711/06 confirmando la cuota de la liquidación impugnada pero ordena la rectificación de los intereses de demora, considerándose como término final de su cómputo el 13/11/05 y desestima la reclamación 885/06 confirmando la sanción impugnada.

La cuantía del procedimiento se fijó en 45.745'61 Euros

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso el 6 de junio de 2008 que se registró por providencia de 2 de julio de 2008 que ordenó la subsanación de deficiencias, tras lo cual se admitió a trámite por providencia de 1 de septiembre de 2008 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 24 de marzo de 2009 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por los argumentos recogidos en el escrito sin que por parte de la Administración pueda dictarse una nueva liquidación. O que, subsidiariamente se ordene la práctica de una liquidación tributaria en coherencia con los lotes analizados. Con imposición de las costas procesales a la adversa. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda el día 17 de septiembre de 2009 y solicitó la desestimación del recurso y con imposición de costas a la parte recurrente. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 23 de septiembre de 2.009 se dictó auto fijando la cuantía en 45.745'61 Euros. Por providencia 23 de septiembre se abrió el trámite de conclusiones y se presentaron sendos escritos por las partes el 13 de octubre y el 26 de octubre pasados. Declarada conclusa la discusión escrita y quedaron pendientes de votación y fallo y se señaló para ese trámite la audiencia del día 22 de julio de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente es propietaria de una fábrica de bebidas alcohólicas en virtud de autorización otorgada por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria y elabora bebidas derivadas y productos intermedios. Con ocasión de una visita de inspección realizada por miembros del Servicio de Vigilancia Aduanera el 13 de marzo de 2000 se tomaron muestras de dos productos elaborados en esa mercantil, en concreto vino aromatizado de melón de 14'9 y vino aromatizado de melocotón de 14'9 así como muestras de vino base 15º.

Derivado de esa actuación se produjeron distintas actuaciones que en su día dieron lugar, entre otras, a una liquidación por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas por el periodo abril 1999-enero 2001 que fue objeto de reclamación económica administrativa nº 912/02 que fue estimada parcialmente por el TEAR de 27 de mayo de 2005 y ordenó "decretar la anulación de la liquidación y de la sanción impugnadas y ordenar que se retrotraigan las actuaciones correspondientes a estos expedientes al momento procedimental en el que salvando las garantías del administrado se regularice la situación tributaria respecto del vino aromatizado de melón y vino aromatizado de melocotón que salió de fábrica en el periodo abril 1999 a enero 2001 por ser éstos los únicos productos que a tenor de los dictámenes del Laboratorio de Aduanas tienen la consideración de bebidas derivadas y no productos intermedios".

Así se recibió en la Dependencia Regional de Aduanas ese acuerdo y el 16 de noviembre de 2005 se procedió a la anulación de la liquidación tributaria y de la sanción impuesta tras lo cual se abrió expediente nº 2005.07.851.000335 con el fin de regularizar la situación tributaria por Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas derivadas en los términos fijados por la resolución del TEAR y el 27 de enero de 2006 se incoó Acta tributaria de disconformidad nº 71118364 dictando el 9 de marzo de 2006 liquidación por el concepto de Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas comprensiva de cuota de 157.845'99 Euros más

49.625'88 euros de intereses de demora, todo ello por los productos "vino aromatizado de melón" y "vino aromatizado de melocotón" salidos de fábrica en el período abril-99 a enero-01. Esa liquidación fue objeto de reclamación económico administrativa nº 712/06.

Por su parte la Dependencia Regional de Aduanas a su vez, abrió expediente nº 2005.07.851.000336 con el fin de regularizar la situación tributaria por IVA asimilado a la importación, toda vez que la Ley 37/1992 reguladora del IVA establece que forma parte de la base imponible del IVA el Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas. De ahí que los servicios de Inspección incoaran el 9 de febrero de 2006 Acta de disconformidad nº 71124822 proponiendo la liquidación de cuota por el concepto de IVA asimilado a la importación de 25.255'35 Euros, también por los citados productos de "vino aromatizado de melón" y "vino aromatizado de melocotón" salidos de fábrica por el período abril-99 a enero-01. En fecha 9 de marzo de 2006 se dicta Acuerdo liquidatorio desestimando las alegaciones presentadas por la parte, contra el que se interpuso la correspondiente reclamación económico administrativa que constituyó la reclamación nº 711/06 que es objeto de este recurso.

La liquidación practicada por la Dependencia Regional de Aduanas es la siguiente:

Liquidación realizada y pagada por Antonio Nadal SA considerando que se trataba de productos intermedios: Vino aromatizado de melón

Liquidación realizada y pagada por Antonio Nadal SA considerando que se trataba de productos intermedios:

9.346'9 litros de producto acabado/100 * 27'496304 euros/hl = 2.570'05 euros

(Base Imponible conforme al artículo 33 de la Ley de IIEE y tipo Impositivo del artículo 34 de la citada ley en vigor en la fecha de devengo del artículo 7 de la ley 38/1992

Cuantía a liquidar por tratarse de Bebida Derivada:

9.346'9 litros de producto/100 * 0'149 (graduación) * 685''153799 euros/hl alcohol puro= 9.542'06 euros (base Imponible conforme al artículo 38 de la ley IIEE y tipo Impositivo del artículo 39 de la citada ley en vigor en la fecha de devengo del artículo 7 de a ley 38/1992 )

Diferencia: 9.542'06- 2.570'05= 6.972'01 Euros

IVA: 6.972'01 *16%= 1.115'52 Euros

Vino aromatizado de melocotón

Liquidación realizada y pagada por Antonio Nadal SA considerando que se trataba de productos intermedios:

202.266'7 litros de producto * 27'496304 euros/hl de producto: 55.615'87 euros.

(Base Imponible conforme al artículo 33 de la Ley de IIEE y tipo Impositivo del artículo 34 de la citada ley en vigor en la fecha de devengo del artículo 7 de la ley 38/1992

Cuantía a liquidar por tratarse de Bebida Derivada:

202.266'7* 0'149(graduación) *685.153799 euros/hl alcohol absoluto= 206.489'85 euros

(base Imponible conforme al artículo 38 de la ley IIEE y tipo Impositivo del artículo 39 de la citada ley en vigor en la fecha de devengo del artículo 7 de a ley 38/1992 )

Propuesta de regularización 206.489'85-55.615'87=150.873'98 euros

IVA: 150.873'98 *16%= 24.139'83 euros

Regularización 24.139'83 euros + 1.115'52 = 25.255'35 Euros

Cuota.- 25.255'35 Euros

Intereses de Demora 15.974'82 Euros

Total Deuda 41.230'17 Euros

Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte en sede jurisdiccional son:

  1. - improcedencia de nueva liquidación por la existencia de Actas definitiva de IVA correspondientes a los ejercicios 1999 a 2001,

  2. - incorrecta regularización tributaria realizada por la inspección en base a una incorrecta trasposición de la normativa comunitaria

  3. - Incorrecta determinación de la Cuota Tributaria del Impuesto Especial por la extrapolación de los resultados del laboratorio de Aduanas a productos no analizados.

  4. - Improcedencia de la imposición de sanción por inexistencia de culpabilidad. SEGUNDO: El primer argumento sostiene que la recurrente firmó dos Actas de conformidad las nº A0173084414 y A0173084884 que contenían la propuesta de regularización total de su situación tributaria en cuanto a IVA correspondiente a los periodos 1999 a 2001 y considera que la administración va contra sus propios actos al levantar las Actas de disconformidad A02- 71118364 y A02-71124822.

El TEAR en la resolución impugnada se remite a lo ya resuelto en Resolución de 29 de marzo de 2006 a propósito de otra reclamación económico administrativa planteada por la hoy recurrente, en la que señala que el IVA tiene tres hechos imponibles y el correspondiente a "Importaciones" corresponde al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y no a la Inspección Financiera y Tributaria. Frente a ello se opone la parte alegando que esa resolución no es firme porque fue objeto de impugnación ante el TEAC y la resolución de ese Tribunal, a su vez, impugnada ante la Audiencia Nacional.

Al respecto hay que decir, que el Tribunal Económico Administrativo Central siguiendo la doctrina iniciada en Resolución...

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