STSJ Asturias 816/2010, 21 de Julio de 2010
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3310 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 816/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00816/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 15 - 179/07 (acumulados)
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (PO. 15/07) y Dª Caridad, y OTROS, (PO 179/07)
PROCURADOR/A: D. Luis de Miguel Bueres Fernández (15/07)
D. Fernando Camblor Villa (179/07)
RECURRIDO/S: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 816/2010
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús María Chamorro González
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
D. Francisco Salto Villén
En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 15-179/2010, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO (15/07), representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Justo de Diego Arias, y por Dª Caridad, D. Jose Daniel, D. Amadeo, Dª María Teresa, Dª Elisabeth, Dª Milagrosa, D. Florentino, D. Sergio, Dª Gabriela, D. Arcadio, D. Emiliano, Dª Sara, y D. Julián, (179/07), representados por el Procurador D. Fernando Camblor Villa, actuando bajo la dirección Letrada de D.ª Begoña Morilla Otero, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en las que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 3 de octubre de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Son objeto de los presentes recurso contenciosos administrativos acumulados bajo los números 15 y 179, ambos de 2007, interpuestos por las representaciones procesales del Ayuntamiento de Oviedo y de los expropiados Dª Caridad y otros, el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación nº
1.074/04 de fecha 21-10-2004 que acordó revocar en parte la resolución recurrida nº 612/04, fijando el justiprecio de la finca nº NUM000 en 440.605,01 euros, siendo expropiada por la Consejería de medio Ambiente del Principado de Asturias, siendo beneficiario el Ayuntamiento de Oviedo con motivo de la obra pública: Unidad de Gestión Rodríguez Cabezas III, en Oviedo.
Alega la parte recurrente Ayuntamiento de Oviedo, en el recurso nº 15/2007 que se trata de calcular el justiprecio en suelo calificado como urbano en área no consolidada por la edificación, resultando de aplicación la cesión del 10% y la deducción de los gastos de urbanización y el procedimiento de valoración del art. 28 de la Ley 6/98, que el terreno expropiado se destina a la dotación de sistemas generales y viario local, no atribuyéndosele aprovechamiento lucrativo ni se le incluye en un determinado ámbito de gestión por lo que resulta aplicable el art. 29 de la Ley 29/98, debiendo acudirse a la media ponderada, y que el método residual es sólo de aplicación en los supuestos de inexistencia o pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales, conforme deja señalado y subsidiariamente, que en caso de acudir al método residual discrepa de los valores en venta considerados a razón de 1685 #/m 2, interesando que se fije el justiprecio de la finca expropiada en los términos establecidos en el Acuerdo de la CUOTA.
Y por la parte recurrente en el recurso nº 179/07 Dña. Caridad y otros, se alega en su demanda que la unidad de actuación carece de aprovechamiento lucrativo por lo que resulta de aplicación el art. 29 de la Ley 6/98, y asimismo de la pérdida de vigencia de las ponencias de valores, interesando se fije el justiprecio de la finca en 985,33 #/m 2, más el premio de afección e intereses legales.
A los anteriores argumentos se apuso el Abogado del Estado, en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, invocando la presunción de legalidad, veracidad y acierto que favorece los acuerdos del Jurado y que en el presente caso está correcta y suficientemente motivado y ponderada la resolución adoptada que resulta ajustada a derecho, interesando la desestimación de los recursos.
Vistas las pretensiones deducidas en los distintos escritos de demanda y contestación se ha de poner de manifiesto, a modo de introducción, que de la documental obrante en el expediente resulta que con fecha de 3 de noviembre de 1992 se constituye la Sociedad Cinturón Verde, S.A. por parte de la Administración del Estado, SEPES, RENFE y FEVE, el Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo; y, mediante acuerdo del pleno de la Cuota de 15 de noviembre de 1995, se aprueba definitivamente la modificación del PGOU a propuesta de la citada S.A. con el fin de proceder a la remodelación urbanística de la antigua zona por donde discurría el trazado de la vía férrea, siendo así que, con fecha de 20 de diciembre de 1995, se suscribió un Convenio entre Ayuntamiento de Oviedo, Administración del Estado (FEVE y RENFE) y la mercantil Cinturón Verde, S.A. para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas y ferroviarias de la llamada Operación Cinturón Verde entre las que se prevé la expropiación por parte del Ayuntamiento de los ámbitos de gestión previstos en el PGOU, entre los cuales se encontraba la finca objeto de este procedimiento, resultando el Ayuntamiento...
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