SAP Valencia 284/2010, 11 de Mayo de 2010
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2010:3343 |
Número de Recurso | 289/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 289/2010 SENTENCIA 11 de mayo de 2010
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 289/2010
SENTENCIA nº 284
Presidente
Don Vicente Ortega Llorca
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 11 de mayo de 2010.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil diez, recaída en autos de juicio verbal nº 255 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Valencia, sobre desahucio y reclamación de rentas.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Luis Andrés, representado por el procurador don Juan Luis Ramos Ramos y defendido por la abogada doña Mª del Carmen Martínez Falquet, y como apelada la demandante doña María Inmaculada, representada por la procuradora doña Teresa María Fuertes Herreras y defendida por el abogado don Esteban Martinavarro Cubertorer.
Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Que, estimando la demanda interpuesta en nombre de Dª María Inmaculada contra D. Luis Andrés, declaro resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 n° NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de Valencia, declarando haber lugar al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento en la fecha fijada si no la deja libre, vacua, expedita y a disposición de la actora, y condeno a D. Luis Andrés a pagar a la actora la cantidad de cinco mil quinientos veintisiete euros y cuarenta y cuatro céntimos (5.527 '44) más intereses legales y costas.
La defensa del demandado interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se desestimara la demanda.
La defensa de la demandante no presentó escrito de oposición al recurso ni de impugnación de la sentencia.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 10 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Establece el artículo 449.1 LEC que "En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas." Así, la previa satisfacción o consignación de lo debido es presupuesto de admisibilidad del recurso, y es el momento de la preparación cuando ha de acreditarse su cumplimiento, lo que significa que llegada esa ocasión tendrá que estar ya consignada o satisfecha la cantidad de que se trate.
En cuanto que se trata de un presupuesto de admisibilidad de la apelación (STC 26/1996 de 13 de febrero ) es requisito de orden público, de carácter imperativo (el mismo texto legal se expresa de esa forma), controlable de oficio, no disponible ni por las partes ni por el tribunal,...
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