SAP Valencia 336/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2010:3093
Número de Recurso286/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 286/10

Rollo 286/10

SENTENCIA Nº 000336/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a nueve de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 000942/2008, por D. Bartolomé representado en esta alzada por el Procurador D. Alfonso Fco. López Loma y dirigido por el Letrado D. Manuel Campuzano Muñoz contra Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, S.A. representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y dirigido por el Letrado D. Juan Tarazaga López, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 23 de Septiembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por

D. Bartolomé representado por el Procurador D. Alfonso Francisco López Loma, debo condenar y condeno a Zurich España Cía. de Seguros, S.A. representado por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez, a que firme que sea esta sentencia haga pago al demandante de la suma de 77.489,14 euros de principal, y al pago de los intereses previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Junio de 2010 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bartolomé formuló demanda contra Zúrich en reclamación de 81.108'56 euros, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante viajaba como ocupante del vehículo Peugeot 206 ....-DMT asegurado

en Zúrich y propiedad de D. Norberto . El día 3 de julio de 2005, el demandante viajaba con el citado vehículo por la Avenida de Burjasot siendo la conductora Dª Cecilia que colisiono contra el autobús V-6284-EK conducido por D. Carlos José . A consecuencia del accidente el demandante sufrió lesiones por las que causo baja laboral y estuvo impedido para su trabajo de jardinero hasta el día 4 de enero de 2007 que es dado de alta por agotamiento de plazo. Después el INSS inicia un expediente de invalidez y el 27 de febrero de 2007 se dicta resolución con declaración de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual. Se revisa y el 5 de junio de 2008 se resuelve que continua afecto al mismo grado de incapacidad permanente. El demandante fue atendido por los servicios médicos de Zúrich y la aseguradora le ha entregado la cantidad de 22.500 euros, pero a partir de la resolución del INSS surgen las diferencias económicas entre ambas partes por lo que el demandante acude a un gabinete especializado en valoración del daño corporal, emitiendo el doctor Apolonio informe en el que fija 2 días de hospitalización, 603 días impeditivos, como secuelas: luxación radiocubital inveterada (6 puntos), muñeca dolorosa (3 puntos) y perjuicio estético ligero (2 puntos) y una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Estas concusiones se le pusieron de manifiesto a la aseguradora en el expediente de consignación judicial donde había consignado la cantidad de 19.005'71 euros que se corresponde con la diferencia entre la cantidad que ellos entienden se debe abonar 41.505'71 euros y lo ya percibido. Según el demandante le corresponde percibir la cantidad de 122.614'27 euros y descontada el importe de la consignación y lo ya abonado resta por pagar la cantidad objeto de la presente demanda. La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos. No es objeto de debate la responsabilidad del accidente sino solo la valoración. Los parámetros utilizados por la S.S. no son extrapolables a la valoración de los baremos de la ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. El actor contempla la incapacidad temporal en todo el periodo que va desde el accidente hasta la fecha de la resolución del INSS, cuando el periodo de incapacidad laboral alcanza hasta la estabilización lesional de forma que la secuela se consolida y se conoce a los 150 días del accidente y a partir de dicha fecha el actor puede realizar actividades de la vida cotidiana ya que la lesión consiste en una perdida de fuerza de la muñeca izquierda por ello los días impeditivos son 150 días y 428 los no impeditivos y el que la S.S. demore una actuación medica no puede ir en perjuicio de quien no puede intervenir en la decisión. En cuanto a la incapacidad permanente, la resolución del INSS esta sujeta a revisiones mientras que las que contempla el baremo son permanentes e irreversibles y el baremo habla de incapacidad para las tareas habituales y en este caso es una perdida de fuerza en mano izquierda que en todo caso seria incapacidad permanente parcial. Además no procede el pago de intereses ya que existe causa justificada y se entregaron cantidades a cuenta y existe una consignación judicial, ya que las lesiones que efectivamente se causaron ya han sido indemnizadas en

41.505'71 euros, acompañando informe pericial del doctor Grandia. La sentencia de instancia estimo la demanda condenando al pago de 77.489'14 euros más intereses del artículo 20 de la ley de contrato de seguro y con imposición de costas a la demandada por apreciar estimación sustancial de la demanda. Contra dicha resolución formula recurso de apelación la demandada.

SEGUNDO

La parte demandada funda su recurso en la incorrecta valoración de la prueba practicada en cuanto a días impeditivos, a la cuantificación de secuelas y a la incapacidad permanente total así como a la improcedencia de los intereses del articulo 20 de la ley de contrato de seguro y a la condena en costas. Examinadas las actuaciones La Sala comparte plenamente la valoración que de la prueba efectúa el juzgador de instancia en lo referente al alcance y valoración de lesiones y secuelas y...

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