SAP Valencia 328/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2010:3086
Número de Recurso355/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución328/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rº 355/10

SENTENCIA Nº 000328/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, con el nº 001444/2008, por LIBERTY SEGUROS representado en esta alzada por la Procuradoa Dª. Mª LUISA FOS FOS y dirigido por la Letrado D. ROSA FERNANDA KONINCKX FUSTER contra D. Jesús María, no comparecido en esta alzada, AUTO SALON S.A. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN DE LA CUADRA RUBIO y dirigido por el Letrado D. ARTURO BRUGGER; ZURICH SEGUROS, representado en esta alzada por la Procuradora Dª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL MAÑEZ CASTELLANO y D. Bruno pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. AUTO SALON SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de VALENCIA, en fecha 20 de Enero de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda interpuestos por Liberty seguros a Jesús María

, Bruno y Zurich siendo sus costas a instancia de la actora, condenando a auto salón Sl a que indemnice a Liberty seguros en la cantidad de 56.430 # con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por AUTO SALON SA, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 1 de Junio de 2010. TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción con fundamento en las siguientes consideraciones: el 24 de mayo de 2005 D. Florian dejo el vehículo Porsche Cayenne 6829 CLH propiedad de David Juanes S.L. depositado para su venta en los locales del concesionario Auto Salón S.L. Dicho turismo fue robado, habiendo abonado la aseguradora demandante con fundamento en la póliza de seguro vigente al momento del robo, la cantidad de 69.080 euros a David Juanes S.L. Por todo ello, subrogándose en la posición jurídica del propietario, interesaba se dicte Sentencia por la que se condene a los demandados en forma solidaria al pago de la referida suma mas los intereses moratorios correspondientes y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento.

La representación de Autosalon Valencia S.A. y D. Jesús María compareció y formulo oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: alegaba las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto al demandado Sr. Jesús María y defecto legal en el modo de proponer la demanda. Y en cuanto al fondo señalaba que no se formalizo contrato de deposito alguno, no habiendo estado nunca el turismo del demandante en las instalaciones de la mercantil Autosalon Valencia S.A. También negaba cualquier relación con el codemandado Sr. Bruno, argumentando que los hechos relatados en la demanda son artificiosos y no se ajustan a la realidad, habiendo sido alterados. Impugnaba la cuantía reclamada y concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra. La codemandada Zurich Seguros S.A.se manifestaba en similares términos si bien señalaba que en cualquier caso, en las dos denuncias efectuadas se manifiesta que el robo se produjo en la vía publica, por lo que esta fuera de cobertura de la póliza. Apuntaba además la existencia de una franquicia y concluía interesando se desestime la demanda formulada en su contra. El codemandado Sr. Bruno fue declarado en rebeldía.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 15 de Valencia se dicto en fecha 20 de enero de 2010 Sentencia por la que estimando parcialmente la demanda absolvía de los pedimentos de la demanda a D. Jesús María, D. Bruno, y la compañía aseguradora Zurich, siendo sus costas a instancia de la actora y condenaba a Auto Salon S.L. a indemnizar a Liberty Seguros en la cantidad de 56.430 euros con los intereses legales y sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la referida...

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