SAP Valencia 520/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2010:2881
Número de Recurso204/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución520/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACION 204/2010

P.A. 457/2009 J. Penal num. 9 de Valencia

P.A 7/2009 J. Inst. 3 Carlet (antes D. Previas 2681/2007

F/ D. Hugo Yánez Sánchez

SENTENCIA 520/10

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLSO CLIMENT DURÁN

MAGISTRADOS

Dª LUCÍA SANZ DÍAZ

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a veintidós de julio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 64/2010, de fecha 10-2-2010, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 9 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 457/2010, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Leonardo, representado por el procurador D. Juan Hernández Cortés y dirigido por el letrado D. Víctor Bernabé Moncho y, como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr. D. Hugo Yánez Sánchez; siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

SE DECLARA PROBADO que el acusado Leonardo, mayor de y sin que consten antecedentes penales, sobre las 23 horas del día 6 de octubre de 2.007, tras un incidente en la vía V-31, cuando circulaba por la misma con el vehículo Peugeot 406, matrícula .... HWR, de forma irregular, con maniobras bruscas, lo que motivó que el conductor del vehículo Opel Astra, con matrícula reservada, que resultó ser un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con el nº NUM000, que iba de paisano, le requiriese por señas y gestos para que se detuviera a efectos de proceder a su identificación, intentando hacerle saber que era policía, sin que conste que el acusado pudiera entender el mensaje, y, como quiera que el acusado no se detuvo y se desvió hacia la población de Alginet, el citado agente se decidió a seguirlo, circulando a gran velocidad ambos vehículos por el Polígono Industrial, hasta que finalmente, el acusado paró su vehículo, haciéndolo también el agente unos metros delante; y acto seguido, el acusado bajó de su vehículo y se dirigió al del policía, abriéndole la puerta y sin mediar palabra, con ánimo de quebrantar su integridad física, le propinó puñetazos en la cara y también patadas, marchándose a continuación; dicho agente bajó de su vehículo y efectuó dos disparos al aire para que se detuviera, asustándose el acusado y huyó, dirigiéndose a las dependencias de la Guardia Civil.

A consecuencia de dicha agresión, el citado agente, Armando sufrió heridas, consistentes en policontusiones, carvicalgia, herida en ceja izquierda y en rodilla izquierda, que precisaron de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico, consistente en sutura y rehabilitación e invirtieron en su curación 65 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiendo quedado como secuelas molestias dolorosas en rodilla izquierda (3 puntos) y perjuicio estético ligero por cicatriz en el párpado izquierdo y en rodilla izquierda (6 puntos). Armando reclama por las lesiones.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Leonardo, como autor responsable criminalmente de UN delito de lesiones a la pena de UN AÑO de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que abone a Armando la suma de 3.410 euros por los días de impedimento, más 7.482#24 euros, por las secuelas, junto con los intereses legales que correspondan y las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Leonardo, representado por el procurador

D. Juan Hernández Cortés, se interpuso recurso de apelación contra la misma, al que se le dio el trámite previsto legalmente, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal en los términos recogidos en el informe de fecha 27-4-2010.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde fueron turnadas a la Magistrado Ponente más arriba indicada y como quiera que no se acompañó a las actuaciones la grabación de la vista oral, se solicitó la misma al Juzgado de lo Penal, el que la hizo llegar a la Sala recientemente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Silicita el apelante sea dictada una sentencia por la que se le absuelva del delito de lesiones por el que fue condenado en la primera instancia y, subsidiariamente, le sean aplicadas las eximentes o eximentes incompletas de miedo insuperable y legítima defensa, así como la atenuante analógica de arrebato u obcecación y se reduzca la indemnización concedida al lesionado en un 75%, como mínimo, la fijada en la sentencia, fundamentando su pretensión en los siguientes motivos:

  1. - Error en la valoración de la prueba.

  2. - Indebida inaplicación de la eximente o, en su defecto, eximente incompleta de legítima defensa.

  3. -Incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento en relación a la eximente o, en su defecto, eximente incompleta de miedo insuperable y atenuante por analogía de arrebato u obcecación, cuya aplicabilidad fue interesada en el escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas. 4.- falta de proporcionalidad de la cantidad concedida al lesionado en calidad de indemnización, en relación con las lesiones realmente sufridas.

SEG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR