SAP Valencia 476/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2010:2738
Número de Recurso310/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 310-2010

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 476-2010

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Carlos Esparza Olcina

Dña. Ana Delia Muñoz Jiménez

En Valencia a trece de julio de dos mil diez

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia número 26, entre partes, de una como demandante Nicolasa representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNANDEZ REINA, y bajo la dirección etrada de D. Javier Falomir Fons de otra como demandado D. Sabino, representado por el Procurador D. RAUL MARTINEZ GIMENEZ, bajo la dirección letrada de D.Jorge Martínez Martínez., siendo parte el Ministerio Fiscal (S-ref. 008 0260532). Es ponente el Ilmo. Magistrado D.José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 26 de Valencia, en fecha 22-7-2009, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª Nicolasa, contra D. Sabino, declarando el divorcio del matrimonio formado entre ambos, con todos los efectos inherentes a la misma, que se regirá por las siguientes medidas: 1a Se entienden revocados los consentimientos y poderes que hubiera suscritos entre los mismos, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica .- Se otorga a ambos LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA, sobre su hija común, Sara. Dicho sistema de comunicación se producirá por meses completos alternos. iniciándose por el padre a partir del próximo mes de OCTUBRE, con mantenimiento hasta entonces del sistema vigente derivado de las medidas previas. En adelante las estancias durante los meses de julio o de agosto, a elección de los progenitores se dividirá por quincenas, conforme al sistema propuesto en el informe del Gabinete Psicosocial de 28 de mayo pasado siendo el resto de las vacaciones escolares divididas por mitad (la primera mitad el padre los años impares y la segunda los pares si no convienen otra distribución). Fuera de dicho periodo de verano. las visitas con el progenitor que no ejerza la guarda a 'salvo de otro acuerdo entre las partes. tendrán lugar en fines de semana alternos, desde el viernes a las 18 horas, hasta el domingo a las 20 horas, así como los miércoles desde la salida del Colegio hasta las 20 horas y martes y jueves con igual horario. la semana que no le corresponda estancia de fin de semana 3. Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar sita en Valencia. Calle Eduardo Bosca. l-3P.4) .. En concepto de pensión alimenticia en beneficio de su hija, deberá aportarse por cada progenitor la suma de 250 euros mensuales, para cubrir. en principio. los gastos de escolarización. libros. material escolar y vestido, a una cuenta común, además de cubrir en proporción del 50% los gastos extraordinarios que se puedan producir. dentro de los que tengan dicha naturaleza y sean concertados por aquellos

.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Nicolasa, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 13-7-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Queda circunscrito el presente recurso de apelación a la custodia compartida acordada por el Juzgador de instancia y a este respecto debe decirse que es principio legal establecido en el art. 92 del Código Civil, que para la determinación de la persona a cuyo cuidado haya de quedar los hijos sometidos a patria potestad ha de estarse a lo que resulte más conveniente para ellos, "favor filia", al ser este el interés mas digno de protección.

Ciertamente, la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes es una de las cuestiones más delicadas y difíciles de esta clase de procedimientos en el que han de valorarse factores tan diversos como la capacidad de atención y cuidado de los progenitores respecto a los hijos, el entorno familiar, la voluntad de los afectados valorando su capacidad de comprensión, su arraigo al lugar, en definitiva, la resolución que se adopte debe pretender que los hijos resulten afectados de la menor manera posible por la separación de sus padre. Por otra parte, y como reiteradamente se ha pronunciado esta Sala, es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida referida a los hijos, el de que su interés ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padre o progenitores, hasta el punto de que el principio "favor filii" ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos, (arts 92, 93, 94, 103-1, 154, 158 y 170 del Código Civil ), y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno- filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos (art. 39-2 de la C.E .), siendo también la razón por la que la normativa vigente arbitre formulas con que garantizar o servir aquel interés, tales como la audiencia de los menores si tuvieran suficiente juicio y preceptivamente si...

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