SAP Soria 40/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2010:178
Número de Recurso33/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución40/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00040/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo: 0000033 /2010

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

Procedimiento Origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000059/2009

SENTENCIA PENAL Nº 40/10 (expediente de menores)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE

RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTINEZ

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En Soria, a catorce de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente Rollo Penal núm. 33/10, dimanante del Juzgado de Menores de Soria (expediente de reforma núm. 59/09), por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra el menor Jaime, defendido por el Letrado Sr. Parra Posadas, siendo partes, como apelante, Jaime, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA, con fecha 9 de Febrero de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Probado y así se declara expresamente que Jaime de 15 años de edad, en la tarde del día 22 de Junio de 2009, y en compañía de varias personas mayores de edad, tras forzar la puerta de acceso de la nave propiedad de los hermanos Carlos Francisco y Baltasar, sita en el kilómetro 50 de la CL-101, se apoderó de 138 jaulas de hierro, 205 puertas de hierro y 412 pasadores de las puertas; todos ellos recuperados al ser el menor y sus acompañantes sorprendidos in fraganti en el interior de aquella nave; excepto 6 grifos sustraídos y no recuperados.

El menor como consecuencia de lo narrado, causó daños cuyo importe asciende a 2.250 euros, consistentes que es el presupuesto de reparar la puerta de acceso y construcción y colocación de anillas para barras ganaderas.

SEGUNDO

El menor Jaime, pertenece a una familia de etnia gitana, tiene cuatro hermanos, los padres se separaron hace seis años, convive con su padre quien se dedica a recogida de chatarra, desde que convive con el padre ha dejado los estudios y le ayuda con la búsqueda de chatarra, tiene mucho tiempo libre pues pasa mucho tiempo en la calle".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo declarar y declaro al menor Jaime autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237 y 238.2 del Código Penal, debiendo imponerle la medida de seis meses de tareas socioeducativas de contenido formativo laboral con el fin de aportarle una formación y una estructuración de su tiempo diario.

Así como a que indemnice a los hermanos Carlos Francisco y Baltasar, en 2.250 euros, así como lo que se determine en ejecución de sentencia en cuanto a los 6 grifos sustraídos y no recuperados, como responsabilidad civil derivada de los hechos.

Que debe declarar y declaro responsables civiles solidarios de la indemnización señalada a D. Jose Pablo y Dª. Josefa, y al pago de los intereses legales incrementados desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago y en consecuencia les debo condenar y condeno al pago de 2.250 euros, así como lo que se determine en ejecución de sentencia en cuanto a los 6 grifos sustraídos y no recuperados.

Se condena al menor expedientado al pago de las costas causadas y a sus padres por la responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en cambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este...

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