SAP Palencia 198/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2010:390
Número de Recurso224/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00198/2010

Rollo nº 224/10

Juicio Ordinario nº 720/08

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 198/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a ocho de Julio de 2.010.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, sobre acción reivindicatoria y acción declarativa de dominio, provenientes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 22 de Diciembre de 2.009, entre partes, ambas como apelantes, de un lado DON David, representado por el Procurador Don José Manuel Treceño Campillo, y defendido por el Letrado Sr. González Gayo; y, de otro DOÑA Enma, representada por el Procurador Don Luis Antonio Herrero Ruiz y asistida por el Letrado Don Ignacio Calderón Ramos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el fallo de la resolución recurrida, de fecha 22 de Diciembre de 2.009, literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Herrero Ruiz, en nombre y representación de DOÑA Enma en su nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria de Don Isidro y de Doña Matilde, debo absolver y absuelvo al demandado DON David de las pretensiones contra el mismo ejercitadas en este procedimiento, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales. Y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Treceño Campillo, en representación de DON David debo de absolver y absuelvo a la parte demandante-reconvenida de las pretensiones contra ella ejercitadas en este procedimiento, condenado a la parte reconviniente al pago de las costas procesales causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha resolución presentó la parte demandada DON David, y presentó igualmente con posterioridad la parte actora DOÑA Enma, escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a los recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Los recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado del recurso a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso.

CUARTO

Por cada parte se ha presentado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraria, y tras su unión se han remitido los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto del presente recurso de apelación es la dictada en fecha 22 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Palencia, en la que, por una parte, se desestima la demanda formulada por la actora DOÑA Enma, en su nombre y beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres, Don Isidro y Doña Matilde, absolviendo al demandado DON David de las pretensiones de dicha demanda, con expresa imposición de las costas a la parte actora; y, por otra, se desestima igualmente la reconvención que el segundo ha formulado, absolviendo a su vez a la parte actora reconvenida de las correspondientes pretensiones ejercitadas en ella, con expresa imposición de las costas a la parte demandada reconviniente.

En lo que se refiere, en primer lugar, a la demanda, debe partirse de que en ella la actora ejercitó la acción reivindicatoria sobre la casa sita en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de Villamuriel de Cerrato, al sostener que la misma pertenece al dominio de la comunidad hereditaria de sus fallecidos padres Don Isidro y Doña Matilde, mientras que el demandado, esposo que fue de una hija de los anteriores, Doña Elena, hoy fallecida, e integrante por tanto también de la referida comunidad hereditaria, ocupa y posee dicha casa sin título para ello, en concepto de precarista, pretendiendo, por todo ello, la recuperación de la posesión del citado bien.

La sentencia recurrida, sin embargo, dando acogida a la excepción planteada en tal sentido por la parte demandada, desestima dicha pretensión, por cuanto la acción ejercitada tiene un plazo de prescripción de 30 años (artículo 1.963 del Código Civil ), que ha de computarse desde el día en que dicha acción pudo ejercitarse (artículo 1.969 del citado Código ), y, en el caso enjuiciado, aparece acreditado que el demandado ocupa dicha casa desde el año 1.953, tras contraer matrimonio con Doña Elena, habiendo podido los herederos del matrimonio propietario de la casa ejercitar la acción que ahora nos ocupa desde la muerte de Doña Matilde, acaecida en fecha 19-12-1.963, por lo que ha transcurrido desde entonces hasta la presentación de la demanda que nos ocupa con exceso el referido plazo prescriptivo.

En lo que respecta, en segundo lugar, a la reconvención, en ella el demandado pretende se declare que la propiedad de la referida casa litigiosa fue adquirida por él mismo y su difunta esposa Doña Elena en el año 1.952, por habérsela cedido la anterior propietaria Doña Matilde, que vivía con ellos en la casa, al haberla cuidado hasta su fallecimiento, no pudiendo aportar el documento privado de la transmisión por haberse extraviado, si bien, con carácter alternativo, se alega que la adquisición se habría producido en todo caso por usucapión, al haberla poseído en concepto de dueños, pública, pacífica e ininterrumpidamente durante más de treinta años, en...

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