SAP Madrid 367/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:11296
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00367/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003660 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 220 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 171 /2009

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

Apelante/s: Sabina

Procurador/es: LOURDES REDONDO GARCIA

Apelado/s: C.P. CALLE000, NUM000

Procurador/es: ANGEL LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA NÚM. 367

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En Madrid a ocho de Julio del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reparación de daños y reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 35 de los de Madrid bajo el núm. 171/2009 y en esta alzada con el núm. 220/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, Doña Sabina, representada por la Procuradora Doña Lourdes Redondo García y dirigida por el Letrado Don Juan Carlos Rubio, y, como apelada, Comunidad de Propietarios del edificio sito en CALLE000

, nº NUM000, de Madrid, representada por el Procurador Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez y dirigida por la Letrada Doña María Teresa López Llopis.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 26 de Noviembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Lourdes Redondo García, en nombre y representación de Dª Sabina contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, 28026 Madrid, representada por el Procurador Don Ángel Luis Rodríguez Álvarez, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la actora, con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución que no se transcribe para evitar reiteraciones."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Doña Sabina se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamentó alegando infracción del art. 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 245.1 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la ausencia de motivación jurídica, haciendo expresa impugnación de la valoración que de la prueba pericial se realiza en dicha sentencia y ausencia probatoria de los documentos aportados con la demanda, así como ausencia de fundamentación; pasando a indicar que con posterioridad a la presentación de la demanda los daños producidos por la humedad se han ido incrementando, lo que evidencia el origen de las mismas conforme a lo indicado en la demanda, haciendo alegaciones en fundamentación del error en la apreciación de la prueba, al dar mayor credibilidad a la pericial presentada por la demandada, con total ausencia de justificación y expresando la existencia de dudas, sin prestar atención a la pericial presentada por la demandante, ahora apelante; haciendo, la apelante, consideraciones del art. 348 LEC, para extraer que se debe dar más valor a la pericial por ella presentada que a la presentada de contrario, que además encuentra mayor lógica; añadiendo que ante la disparidad de criterios hubiera sido más loable que el tribunal hubiera acordado o bien prueba de oficio o bien una diligencia final nombrando un tercer perito imparcial; sigue haciendo la apelante valoración de las periciales obrante en autos, para concluir suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se revoque la sentencia a la que se contrae, con la íntegra estimación de la demanda, con los pronunciamientos que sean inherentes y expresa imposición de costas a la adversa; solicitando el recibimiento a prueba para ante esta alzada.

TERCERO

Por interpuesto que se tuvo el indicado recurso y dado traslado a la parte en la instancia demandada, por la representación de ésta se presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime suplicar la desestimación de aquél.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia acompañados de oficio de fecha 29 de Marzo de 2010, con fecha registro de entrada del siguiente día 8 de Abril siguiente, fueron repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, se resolvió en sentido desestimatorio sobre el solicitado recibimiento a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento se postula por la ahora apelante, sentencia, frente a la ahora apelada, por la que se condene a ésta reparar la avería de la red de saneamiento horizontal de su edificio, causante de los daños y perjuicios irrogados en la propiedad de la demandante, así como a pagar a ésta la cantidad de 1.662,06 por daños y perjuicios, con los intereses que se devenguen; lo que fácticamente ampara en que en su vivienda hace unos meses se vienen produciendo deterioros, consistentes en la aparición de unas humedades en diversas zonas de la misma, más concretamente en los paramentos verticales de dormitorio, salón comedor y cocina, en función de lo cual solicitó informe pericial y obtenido lo acompaña a la demanda, en dicho informe se concluye que las manchas de humedad han sido causadas por el deterioro de uno o varios tramos de la red de...

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