SAP Madrid 1192/2010, 19 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2010:11208
Número de Recurso1910/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1192/2010
Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01192/2010

Rollo de Apelación nº 1910/09

Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

J. Oral nº 260/09

DUD 154/09 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrfid

SENTENCIA Nº 1192/10

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diez.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 260/09, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Héctor apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña .CONSUELO ROMERA VAQUERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 12 de junio de 2009 en que constan como HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- El acusado Héctor, de nacionalidad ecuatoriana y residente legal en España, mayor de edad y sin antecedentes, alrededor de las diez horas del día 15 de mayo de 2009, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Nieves en el domicilio donde ambos convivían en el transcurso de la misma y en presencia de su hija menor la agredió, cogiéndola fuertemente del cuello, dándole varios puñetazos, uno de los cuales no alcanzó a Nieves pero sí a la hija de ésta en la frente.

Como consecuencia de la agresión, Nieves resultó con lesiones consistentes en hematomas en región posterior de brazo izquierdo, en cara lateral externa del mismo brazo y en cara anterior e muslo izquierdo, tumefacción en región malar izquierda y región frontal izquierda y leve hematoma con tumefacción en región frontal derecha, que requirieron una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y precisándose ocho las para alcanzar su plena curación, no quedando secuelas y sin vedar impedida para sus ocupaciones habituales día alguno. La hija de Nieves sufrió contusión en región frontal derecha, necesitando tres días para su completo restablecimiento, sin incapacidad.".

Y con el siguiente FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Héctor, del delito de lesiones a su hija por el que lene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y Declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Héctor, del delito de lesiones a su hija por el que viene siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la mitad de las costas causadas en este procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Héctor como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros y comunicarse con Nieves por cualquier medio (escrito, verbal o visual) durante dos años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante por el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Igualmente, y por la vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Nieves en la cantidad de cuatrocientos euros por las lesiones causadas tanto a ella como a su hija menor, así como los intereses legales.

En tanto no se declare la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares que se hubieren dictado en la instrucción de esta causa.".

En tanto no se declara la firmeza de esta sentencia, o en su caso fuere revocada, continúan vigentes las medidas cautelares.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Héctor que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 1910/09, se señaló día para deliberación y fallo, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS:

No se aceptan los de la resolución recurrida, por los motivos que se expondrán en los siguientes Fundamentos Jurídicos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega en primer lugar por el recurrente infracción de garantías procesales en al sentencia de instancia por inadmisión de las pruebas propugnadas por dicha defensa consistentes en periciales psiquiátricas, psisocial y prueba capilar encaminadas acreditar el alcoholismo del acusado, alegato que no ha de prosperar pues si se consideró tales pruebas fueron indebidamente denegadas debería haberse instado su práctica en esta segunda instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

Se insta asimismo la nulidad el acto del juicio oral por la incomparecencia a dicho acto de la víctima de los hechos objeto del presente procedimiento, por el recurrente que su testimonio constituiría una prueba esencial para la incriminación del acusado, habiéndose procedido a dar lectura a su declaración por vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,y no se agotaron por el juzgado " a quo" las posibilidades de localización de la misma, alegato que si ha de tener acogida.

Así es: como señala la ...

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