SAP Madrid 1158/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2010:11102
Número de Recurso1872/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1158/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

ROLLO DE APELACIÓN RP 1872/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

JUICIO RÁPIDO Nº 451/09

SENTENCIA Nº 1158/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos/as. Sres/as. De La Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Dña. MARÍA LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JESUS DE JESUS SANCHEZ

En Madrid, a 12 de julio de 2010.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido procedente del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Luis Manuel y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARÍA LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 30 de septiembre de 2009 que contiene los siguientes Hechos Probados: " Resulta probado y expresamente se declara que sobre las 03:10 horas del día 22 de agosto de 2009, el acusado, Luis Manuel, mayor de edad, de nacionalidad peruana, con NIE NUM000, y, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la calle Aquitania nº 26, de esta Villa, con ánimo de menoscabar la integridad física de las entonces pareja sentimental, Amparo, le dio una fuerte patada, sin que consten lesiones, al no haber querido la denunciante ser reconocida por un médico. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel, como autor de un delito de Maltrato en el ámbito familiar -ya circunstanciado- sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, concretamente, a la EPNA de (7) siete mees de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho de tenencia y porte de armas por (1) año, así como, la prohibición de acercarse a Amparo, a su domicilio o lugar de trabajo aun radio no inferior de 500 metros, así como, de comunicar con ella por cualquier medio durante un plazo de (1 ) año,junto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Ángela Santos Erroz en nombre y representación procesal de D. Luis Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso .

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 22 de Madrid, de fecha 30 de septiembre de 2009, por la que se condena al acusado D. Luis Manuel como autor de un delito de maltrato familiar del artículo 153.1 del Código Penal, se alza en apelación el condenado alegando como motivos: 1) infracción de normas del ordenamiento jurídico, principio de presunción de inocencia, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 CE. 2 ) infracción en la petición de la condena y a la hora de motivar la pena impuesta.

SEGUNDO

Cuando se denuncia violación del derecho a la presunción de inocencia, en cuanto supone la afirmación de haberse condenado al recurrente con un vacío probatorio de cargo, exige del Tribunal ad quem la verificación del «juicio sobre la prueba», es decir, la comprobación de que existió prueba de cargo obtenida con respeto a las exigencias constitucionales, que fue introducida en el Plenario de acuerdo con los requisitos de las Leyes de procedimiento, que fue suficiente dada la exigencia derivada de la naturaleza constitucional del derecho a la presunción de inocencia y que fue razonada y razonablemente motivada en garantía a la interdicción de toda arbitrariedad -art. 9-3º CE - (Sentencia Tribunal Supremo núm. 1585/2005 ).

Y sigue esta sentencia núm. 1585/2005 que el derecho a la presunción de inocencia tiene una naturaleza iuris tantum, es decir, admite su decaimiento en virtud de prueba de cargo, pero desplaza tal actividad probatoria a la acusación, de suerte que al imputado no se le exige a priori que demuestre su inocencia.

La prueba que puede provocar el decaimiento de la presunción de inocencia -la «mínima actividad probatoria de cargo» en palabras de la STC de 28 de julio de 1981 - supone: a) que exista prueba válida desde la doble perspectiva constitucional, en su obtención y de legalidad ordinaria, en su incorporación al proceso; b) que sea de naturaleza incriminatoria, es decir, de cargo, y por tanto congruente para condenar al imputado y c) que sea suficiente.

En este sentido como ya indicó la STS 2047/2002 de 10 de diciembre : «El principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 de la Constitución Española), constituye un límite a la libre valoración probatoria reconocida en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La apreciación en conciencia de la prueba reconocida en el art. 741 no equivale a una apreciación omnímoda y arbitraria, como ha advertido reiteradamente esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, sino ajustada a las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. En consecuencia cabe al Tribunal de casación revisar la estructura racional del...

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