SAP Madrid 421/2010, 27 de Julio de 2010

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2010:11082
Número de Recurso399/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00421/2010

Fecha:27 DE JULIO DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 399 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante-demandada reconviniente: GRUJERMA, S.L.

PROCURADOR: Dª Mª ANGEL SANZ AMARO

Apelado-demandante reconvenida: RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L.

PROCURADOR: Dª ANA ISABEL JIMÉNEZ ACOSTA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 754/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de julio de dos mil diez .

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 754/2006 (Rollo de Sala número 399/2009), que versan sobre resolución de contrato, y en los que han sido parte, como apelante y demandada-reconviniente: la entidad mercantil «GRUJERMA, S.L.», defendida por el letrado don Juan Carlos Saiz Nicolás y representada por la procuradora doña María del Ángel Sanz Amaro, y como apelada y demandante-reconvenida: la entidad mercantil «RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L.», defendida por el letrado don Antonio Méndiz García y representada por la procuradora doña Ana Isabel Jiménez Acosta. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la resolución apelada y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Madrid dictó sentencia de fecha trece de octubre de dos mil ocho, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 754/2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

...Que estimando la demanda presentada por RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L. contra la entidad GRUJERMA, S.L., debo declarar y declaro la resolución del contrato de compra-venta suscrito por las partes con fecha 26 de abril del 2005, condenando a Grujerma, S.L. a que devuelva a Residencial Talamanca, S.L. las cantidades recibidas por dicho contrato más un 10% de intereses del total de las cantidades entregadas, así como el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y costas causadas...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad «GRUJERMA, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que con estimación del recurso se revocase la apelada, dejándola sin efecto y se desestimase íntegramente la demanda en su día interpuesta por la parte actora, con expresa imposición de costas cuadas en ambas dos instancias a la parte actora. Y, asimismo, se estimase íntegramente la demanda reconvencional articulada en la instancia acordando:

  1. - La condena de la mercantil «RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L.» al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito por «GRUJERMA, S.L.», el día 26 de abril de 2005, en el precio y condiciones establecidas en el contrato, obligándola expresamente al otorgamiento de escrituras públicas de compraventa abonando en dicho acto el resto del precio convenido en el contrato en la cantidad de 6 556 092?46 euros, más 1 528 974?79 euros en concepto de IVA, con los intereses correspondientes.

  2. - Subsidiariamente a la anterior, y para el caso de que no tuviera acogida estimatoria la anterior, se condenase a la mercantil RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L., al cumplimiento del contrato de compraventa suscrito con GRUJERMA, S.L., el día 26 de abril de 2005, en el precio y condiciones establecidas en el contrato, condenándola a su efecto a consentir la Redacción de un Proyecto de Obra Nueva sobre el solar adquirido que contemple una Edificabilidad de 15 256 m 2 en viviendas en altura en manzana cerrada, y a su vez a gestionar ante el Ayuntamiento dicha concesión de licencia municipal de obra y concedida dicha licencia, fueren otorgadas escrituras públicas de compraventa abonando en dicho acto RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L., el resto del precio convenido en el contrato en la cantidad de 6 556 092?46 euros, más 1 528 974?79 euros en concepto de IVA, con los intereses correspondientes.

  3. - Subsidiariamente a lo anterior, y para el caso de que se pudiera ser cumplido el contrato conforme a ninguna de las dos anteriores, se declarase resuelto el contrato suscrito entre GRUJERMA, S.L. y RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L. de fecha 26 de abril de 2005, de compraventa, condenando a la entidad RESIDENCIAL TALAMANCA a perder en concepto de penalización impuesta en el contrato por incumplimiento la cantidad de 1 500 000 euros, con devolución por GRUJERMA, S.L-, del resto de las cantidades recibidas en su día en importe de otro 1 500 000 de euros, quedando a partir de su abono totalmente liberadas las partes contratantes del compromiso de compra en virtud al contrato resuelto.

  4. - En todo caso, fuere condenada RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L., al pago de las costas de las dos instancias.

TERCERO

La representación procesal de la entidad «RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L.», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso con confirmación de la sentencia y con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veinte de mayo de dos mil diez, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación jurídica que constituye el fundamento de las pretensiones -respectivamente deducidas en la demanda principal y en la demanda reconvencional- que conforman el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae, deriva del negocio jurídico instrumentado en el documento privado suscrito por las partes litigantes en fecha 26 de abril de 2005.

Negocio jurídico que tiene por objeto la edificabilidad en residencial colectiva de 15 256 m 2, incluidos patios, con aprovechamiento bajo cubierta para uso vividero vinculado a la planta inferior, contando con el aprovechamiento urbanístico del Estudio de Detalle aportado como Anexo número 3 al propio contrato, sobre el solar de naturaleza urbana-residencial resultante de la agrupación de las parcelas o fincas, propiedad de la entidad demandada en el término municipal de Seseña, y dentro de la normativa zonas correspondiente a las Normas Subsidiarias de la Zona para la edificación en manzana cerrada.

SEGUNDO

De dicho negocio jurídico surgen, para las partes, dos obligaciones principales y recíprocas. Por un lado, para la entidad «GRUJERMA, S.L.» la obligación de entrega de aquella edificabilidad; y, por otro lado, para la entidad «RESIDENCIAL TALAMANCA, S.L.», la obligación de pagar el precio pactado: 9 556 092?46 euros más el IVA...

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