SAP Madrid 87/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2010:11005
Número de Recurso10/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución87/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO 10/10

SUMARIO 7/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 87/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección Séptima

Doña Maria Luisa Aparicio Carril

Doña Ángela Acevedo Frías

Doña Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a ocho de julio de dos mil diez.

VISTO en esta Sección Séptima, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, Sumario nº 7/2007 y seguida por un delito de agresión sexual, detención ilegal y lesiones contra el acusado Nicanor, con NIE nº NUM000, nacido el 20 de diciembre de 1975 en China hijo de Shuangquing y de Xiyun, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por esta causa, siendo parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra. Amelia Díaz Ambrona, y el propio acusado representado por la Procuradora Dª. Maria Isabel Torres Coello y defendido por el Letrado D. Oscar Federico Fernandez Bermejo; siendo Ponente en esta causa la Magistrada Dª. Ana Rosa Núñez Galán, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones en el acto del juicio oral y calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de violación del artículo 179 del Código Penal, B) un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del Código Penal y c) un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el procesado Nicanor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito a) la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el delito b) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, por el delito c) la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Marí Luz en la cantidad de 23.850 euros por los 365 días que tardó en alcanzar la sanidad de las cuales son 112 impeditivos y 253 no impeditivos. Así como en la cantidad de 19.287,02 euros por las secuelas. En concepto de daños morales le indemnizará en la cantidad de 6000 euros.

SEGUNDO

Por la defensa de Nicanor, se elevó a definitiva su calificación provisional, en la que mostraba su desacuerdo con el relato de los hechos efectuado por el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 10:00 horas del día 21 de septiembre de 1998, el acusado, Nicanor de nacionalidad china, con permiso de residencia temporal hasta 2008 mayor de edad, con antecedentes penales no computables, hallándose con Marí Luz, de 19 años de edad, en el piso NUM001 NUM002 de la C/ DIRECCION000 NUM003 de Madrid, en el que el procesado vivía desde hace un tiempo, y en el que ambos habían pernoctado, a sabiendas de que estaban solos, la abordó de manera violenta cuando ésta iba a marcharse de la vivienda, golpeándola e impidiéndole su marcha, tirándola al suelo de la habitación, colocándola boca abajo, sentándose sobre su espalda y tirándola del pelo hacia atrás. El procesado le dijo que no gritara, y le impide el movimiento, arrancándole la ropa violentamente, incluida la ropa interior y atándole las manos a la espalda con el cable del ventilador, le tocó los pechos y el pubis, momento en el cual la víctima consigue soltarse las manos, pero nuevamente es agredida atándole las manos mucho más fuerte, es entonces cuando el acusado colocándola sobre la cama se baja los pantalones que llevaba y le introduce primero los dedos en la vagina y luego el pene, para seguidamente levantarse y amenazarla para que no se mueva, dejándola tirada en el suelo con las manos atadas. En esa situación la víctima insiste al procesado para que le suelte las manos accediendo este y aflojándoselas, mientras le dice que no va a ir a ninguna parte gritándole que la va a matar, que de allí no saldrá nadie, que en todo caso saldrán los dos muertos. En ese momento la víctima Marí Luz en un estado de pánico, y aterrorizada, se abalanza por la ventana al vacío.

Como consecuencia de la agresión sexual Marí Luz sufrió lesiones consistentes en lesión inciso contusa en labio menor izquierdo de 1 cm y hematoma en tejido subyacente de 2 cm de diámetro. Desgarro Himeneal reciente a las 3 y las 9 horarias. Erosión puntual en horquilla perineal. Requirieron de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico con 3 puntos de sutura. Su sanidad se produce en 7 días no impeditivos y sin secuelas.

Las lesiones ocasionadas por la precipitación consistieron en fractura aplastamiento vertebral L-1, luxación de las articulaciones apofisarias posteriores con rotura de la articular superior derecha de L-1 y estadillo del pediculo y aplastamiento del cuerpo vertebral en su plataforma superior. Además sufrió fractura del tercer metatarsiano del pie izquierdo. El tratamiento que se ha efectuado ha sido de primera asistencia facultativa con tratamiento médico quirúrgico posterior consistente en intervención quirúrgica. La sanidad se ha producido a los 365 días, siendo 22 de ingreso hospitalario y 90 días impeditivos para sus ocupaciones habituales. La sanidad se ha producido con secuelas consistentes en dolores vertebrales postraumáticos, material de osteosíntesis en columna vertebral y cicatriz quirúrgica de 15 cm en la espalda.

El procesado Nicanor se halla en prisión provisional por esta causa desde el 1 de febrero de 2010, habiéndose dictado esta medida por Auto de 1 de febrero de 2010 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se ha declarado probado y que los mismos son constitutivos de un delito del artículo 178 y 179 del Código Penal y otro delito del artículo 147.1 del mismo Texto Legal.

El procesado se ha acogido a su derecho a no declarar en el plenario, respondiendo tan sólo a las preguntas de su letrado, manifestando que no conoce a la perjudicada, que no ha vivido en el año 1998 en la Calle DIRECCION000, que en esta fecha estaba en otra ciudad.

Frente a esta declaración, la víctima Marí Luz declara que conoce al acusado ya que era inquilino en la casa de su madre, en la que tenía alquilada una habitación. La declarante no vivía allí pero esa noche pernoctó puesto que había ido a una boda, encontrándose solos en el domicilio. Cuando se levanto por la mañana el acusado estaba sentado en el sofá, la declarante se iba a marchar, pero no la dejó salir, comenzando a agredirla. La agarró fuertemente por la espalda y se produjo un duro forcejeo entre ambos, puesto que se resistía. Que le ató las manos con el cable de un ventilador existente en la vivienda. Que la tiró al suelo y estando de rodillas se colocó el acusado de espaldas, la tiraba del pelo hacia atrás y con ello de la cabeza, de manera que notaba que se asfixiaba y que se moría. Que a continuación le arrancó la ropa a la declarante, aunque seguían de rodillas en el suelo porque la misma intentaba resistir todo lo posible, permaneciendo de esta manera muchísimo tiempo. En un momento dado logró soltarse las manos, pero nuevamente es agredida atándole las manos mucho más fuerte, no recordando si fue con el cable del ventilador otra vez. A continuación el acusado la coloca sobre una cama, se bajan los pantalones que llevaba e introduce primero los dedos en la vagina y posteriormente el pene. Que a pesar de que en aquel momento no tenía experiencia en el tema de las relaciones sexuales, ahora está segura que los hechos ocurrieron de esta forma. Que posteriormente la dejó tirada en el suelo con las manos atadas y ella le insistió para que soltara las manos accediendo el mismo y aflojándoselas, pero comenzó a gritar que no se iba a marchar a ninguna parte, que la iba a matar, que de allí no saldrá nadie, por lo que la entró un gran pánico, se asomó a la ventana gritando y pidiendo auxilio, pero debido a la distancia con los vecinos nadie la oía, por lo que aterrorizada no vió otra vía para salir de aquella situación que arrojarse por la ventana. Sólo pensaba que no podía estar allí, que tenía que salir de cualquier forma.

El Policía Nacional con número NUM004, relata en el plenario que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR