SAP Madrid 82/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2010:11002
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución82/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEPTIMA

ROLLO Nº 3/2010

SUMARIO Nº 13/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 23 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 82/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Angela Acevedo Frías

Dª Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a, treinta de junio de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid seguida de oficio por un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Matías, mayor de edad; hijo de Valentín y de Consolación; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia, y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de mayo de 2009; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Jorge Alonso Velasco y dicho procesado representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Letrado D. Abraham Aguilera Briongos y Ponente la Magistrada Dª Mª Luisa Aparicio Carril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.4º del Código Penal y reputando responsable del mismo en concepto de autor al procesado Matías, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las penas de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 35.000 euros de multa, comiso de la droga, las dos básculas de precisión, del cuchillo, la piedra de pizarra, las dos navajas y los 4.261 euros intervenidos, procediendo a la destrucción de la droga, cuchillo navaja y piedra y a la integra adjudicación del dinero al Estado y costas.

SEGUNDO

La defensa del procesado en el mismo trámite mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y solicito su libre absolución y alternativamente que sea reputado autor de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. penal, concurriendo la circunstancia eximente completa del art. 20.2 del C. Penal o bien como eximente incompleta o atenuante muy cualificada del art. 21.2 del C. Penal solicitando en este caso la imposición de una pena de un año y ocho meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Policía Municipal de Madrid recibieron noticias de que en el bar restaurante Vicalburger sito en la confluencia de las calles San Ciriaco y Ambroz de Madrid y que era regentado por el procesado Matías se podía estar vendiendo sustancia estupefaciente por lo que el día 14 de mayo de 2009 establecieron un servicio de vigilancia e interviniendo a una persona que salió de dicho establecimiento una papelina que contenía cocaína; el día 20 de mayo siguiente volvieron a establecer un servicio de vigilancia y también intervinieron a una persona que salió del local una papelina conteniendo cocaína, por lo que decidieron proceder a la entrada en el establecimiento en el que a tres de los clientes que allí había también les fueron intervenidas, a cada uno de ellos, una papelina de cocaína. En una dependencia del local los agentes de la policía intervinieron una bolsa con una sustancia tipo roca que resultó ser cocaína con un peso de 98 gramos y una riqueza del 55,8%, siendo su valor en el mercado de

6.517 euros, una bascula de precisión marca Tanita, un cuchillo y una piedra de pizarra en las que se detectaron restos de cocaína, tetrahidrocannabinol (TCH), cannabidiol (CBD) y canabinol (CBN), numerosos tacos de papeles de diferentes colores y un total de 2.365 euros en diferentes monedas y billetes.

Las cinco papelinas intervenidas a las dos personas que salieron del establecimiento y a los tres clientes que en él se encontraban cuando accedió al interior la policía contenían cocaína con el peso y grado de pureza, cada una de ellas, que se indican: 777 mgrs con una pureza del 72,9 %, 112 mgrs con una pureza del 60%, 44 mgrs sin poder determinar su pureza dado lo exiguo de la muestra, 398 mgrs de cocaína con una pureza del 67,6 % y 364 mgrs con una pureza del 70,8 %, sin que se haya determinado que papelina fue la que se intervino a cada una de esas personas y sin que esté acreditado que el procesado Matías fuera quien les había vendido a cada uno de ellos la cocaína.

En un registro debidamente autorizado que se llevó a cabo en el domicilio del acusado, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, unas horas después de ser detenido, fueron intervenidas en diferentes dependencias del mismo las siguientes sustancias: 181,97 gramos de marihuana con un porcentaje de THC que oscilaba entre el 3,7 y el 15,5 %; 13,281 gramos de resina de cannabis con un porcentaje de THC entre el 6,8 % y el 11,7 %; 99,97 gramos de cocaína con una pureza del 48,5 %, 9,614 gramos de cocaína del 34,3 %, 6,662 gramos de cocaína con una riqueza del 37,5 %, 0,223 gramos de cocaína del 83,3 % y 0,413 gramos de cocaína del 27,4 % además de dos navajas con restos de cocaína, tetrahidrocannabinol (TCH), cannabidiol (CBD) y canabinol (CBN), una balanza y un total de 1.896 euros. La marihuana intervenida tiene un valor en el mercado de 647,29 euros, la cocaína de 6.495,01 euros y la resina de cannabis de 145,9 euros.

El procesado es adicto al consumo de cocaína desde hace tiempo y la cocaína que le fue intervenida la tenía destinada en parte para su propio consumo y en parte para venderla a terceras personas, si bien no consta que esas ventas tuvieran lugar en el bar que regentaba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal al concurrir los requisitos que integran esta figura delictiva.

La prueba que se ha practicado en el acto del juicio ha permitido a este Tribunal concluir que los hechos ocurrieron en la forma que ha quedado relatada.

El acusado en el acto del juicio ha manifestado que nunca ha vendido sustancia estupefaciente en el local que regentaba y que la cocaína que en él fue intervenida era para su propio consumo, teniendo además una balanza que utilizaba cuando compraba la sustancia estupefaciente; nada manifestó respecto de la sustancia que fue intervenida en su domicilio ya que no fue interrogado sobre la misma.

Por su parte, los testigos pusieron de manifiesto que habían recibido noticias de que en el bar regentado por el acusado se podía estar vendiendo sustancia estupefaciente y por ello montaron un dispositivo de vigilancia y concretamente uno de ellos afirmó haber visto en dos días distintos y desde el exterior del local como dos personas que entraban al bar se dirigían al camarero y se producía un intercambio de dinero por algo, resultando que a esas dos personas posteriormente les fueron intervenidas, a cada una de ellas, una papelina conteniendo cocaína. Los agentes también refirieron aquello que fue encontrado en el bar del acusado así como en el registro que fue practicado en su domicilio con la debida autorización judicial y manifestaron que a tres de los clientes que se encontraban en el bar cuando ellos entraron les fueron intervenidas a cada uno de ellos una papelina de cocaína. Igualmente declararon como testigos tanto las dos personas que fueron interceptadas tras haber salido del bar y a quienes les fueron intervenida una papelina de cocaína y dos de los clientes que también tenían en su poder una papelina de...

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