SAP Madrid 320/2010, 14 de Junio de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:10960
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2010
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00320/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7004192 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 258 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 423 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ARGANDA DEL REY

De: Jesús Luis

Procurador: M. RITA SANCHEZ DIAZ

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMO SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a catorce de junio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 423/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ARGANDA DEL REY, seguidos entre partes, de una, como apelante Jesús Luis, representado por la Procuradora Dña. Mª Rita Sánchez Díaz y defendido por Letrado, y de otra como apelado, ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS AGRICULTORES, GANADEROS Y TRABAJADORES DE CAMPO REAL, representada por el Procurador Don Igancio Melchor de Oruña y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arganda del Rey, en fecha 15 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestiar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. González Olivares en nombre y representación de Jesús Luis contra Asociación de Cazadores y Galgeros Cristo de la peñpa de Campo Real, Asociación de Propietarios del término Municipal de Campo Real y Asociación de Propietarios, Agricultores y Trabajadores del Campo Real a las que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposiciónd e costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Arganda del Rey (Madrid) en fecha 24 de julio de 2007, la representación procesal de don Jesús Luis ejercitaba acción personal de condena pecuniaria, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «.. condenando a ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPO REAL y a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS, AGRICULTORES Y TRABAJADORES DEL CAMPO DE CAMPO REAL como responsables civiles subsidiarios, al pago de la cantidad de 5.594,40 EUROS (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS Y CUARENTA CÉNTIMOS), más el pago de los intereses legales y las costas procesales».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Arganda del Rey (Madrid), este órgano acordó por Auto de 3 de septiembre de 2007 la admisión a trámite de la demanda y el emplazamiento de los demandados para, con comunicación de las copias presentadas pudieran, de convenirles, comparecer y evacuar trámite de contestación en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de noviembre de 2007, la representación procesal de la «Asociación de Propietarios, Agricultores, Ganaderos y Trabajadores del Campo de Campo Real», evacuó trámite de contestación. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se contaba la «ausencia de legitimación pasiva de esta parte»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... por la que se desestime íntegramente la demanda e imponga las costas a la parte actora».

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de noviembre de 2007, la representación procesal de «Asociación de Propietarios del Término Municipal de Campo Real» evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación -entre los que se contaba las excepciones, expresamente calificadas como «procesales», de «falta de legitimación activa del demandante como consecuencia de su condición de propietario de terrenos integrantes del coto privado de caza M-10.362»; de «falta de legitimación pasiva de mi representada, al carecer de la condición de titular del aprovechamiento cinegético correspondiente al coto privado de caza M-10.362»; y de «... falta de Litisconsorcio pasivo necesario al no haberse demandado a la Asociación de cazadores y galgueros Cristo de la Peña de Campo Real ni a los propietarios de los terrenos integrantes del coto 10.362»-, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... desestimando la misma y absolviendo a mi representada de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora».

(5) En el acto de la audiencia previa, celebrado el 19 de junio de 2008, la representación procesal de la parte actora interesó la ampliación de la demanda a la «Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña». Acordado de conformidad y tras el oportuno emplazamiento, la representación procesal de esta última compareció en autos y evacuó oposición a la demanda interpuesta de contrario. Tras invocar la «excepción de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual» y de «falta de legitimación activa (falta de acción)», y los demás hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia «... desestimando la pretensión planteada de contrario y condenando a la parte actora al pago de las costas».

(6) Seguido el procedimiento por su cauce, el Sr. Juez Stto. del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Arganda del Rey (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 5 de octubre de 2009, la representación procesal de don Jesús Luis interpuso recurso de apelación fundado en los siguientes: «...MOTIVOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Olivares en nombre y representación de D. Jesús Luis contra Asociación de Cazadores y Galgueros Cristo de la Peña de Campo Real, Asociación de Propietarios del término municipal de Campo Real y Asociación de Propietarios, Agricultores y Trabajadores del Campo de Campo Real, a las que se absuelve de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas al actor".

Sin embargo, esta parte quiere hacer constar que en los Antecedentes de Hecho de la Sentencia, el Juzgado de Instancia reprodujo que el demandante "terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar solidariamente la cantidad de 5.594,40.-euros..." cuando en el suplico de la demanda no se alude a dicha solidaridad, y lo destacamos, ya que da una visión completamente desenfocada del objeto del procedimiento.

SEGUNDO

La Sentencia que ahora se recurre ha transgredido lo dispuesto en el artículo 416.1 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el 418.2 que impone que, en la Audiencia previa al juicio, se examinará en primer lugar la falta de capacidad de los litigantes o de representación en sus diversas clases y de no subsanarse se dará por concluida la Audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso.

Ya en la sentencia de 24 de mayo de 1962, el Tribunal Supremo impone que deben distinguirse "como establece la teoria científica entre la legitimatio ad procesum y la legitimatio ad causara, según la terminología forense, aquella como capacidad que es necesario poseer para ser sujeto de una M ación. procesal y poderla realizar...

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