SAP Madrid 316/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2010:10959
Número de Recurso827/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00316/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013289 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 827 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de TORREJON DE ARDOZ

De: SALHER IBERICA S.L

Procurador: DOÑA ELENA MUÑOZ GONÁLEZ

Contra: DON Agustín

Procurador: DON DANIEL OTONES PUENTES

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

Ponente: ILMA SR. DON ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 214/08, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de TORREJÓN DE ARDOZ, seguidos entre partes, de una, como apelante SALHER IBERICA S.L., representado por la Procuradora Dña. Elena Muñoz González y defendido por Letrado, y de otra como apelado, DON Agustín, representado por el Procurador D. Daniel Otones Puentes y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Don ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, en fecha 23 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y por tanto condeno a la parte demandada a abonar a parte actora la cantidad de 48.437,92 euros, y sin imposición de la condena de las costas causadas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 24 de mayo de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 23 de marzo de 2009, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Torrejón de Ardoz (Madrid) dictó sentencia en el seno del proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los cauces del procedimiento ordinario con el núm. 0214/2008 en el que resolvió estimar la demanda interpuesta por la entidad «Salher Ibérica, SL».

(2) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de junio de 2009, la representación procesal de la parte demandante «Salher Ibérica, SL» interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída fundándolo en los siguientes motivos«...

PRIMERO

Ésta parte interpuso Demanda de Juicio Ordinario en reclamacion de 48.437,92 #, en concepto de principal, más los intereses legales y costas que pudieran derivarse del presente procedimiento por los hechos y fundamentos de derechos que asi constaban en el escrito de demanda que damos integramente por reproducidos.

Que, el Juzgador " ad quo" al dictar su sentencia en el fundamento juridico tercero tercer parrafo realizó el siguiente pronunciamiento:

... Por todo lo anterior se debe estimar la demanda íntegramente, ya que de las pruebas practicadas analizadas se desprende que la parte actora ha acreditado los hechos que alega en la demanda y que por tanto la transferencia realizada fue por un error, mientras que la parte demandada no ha acreditado, por lo que se debe condenar a la parte actora a abonar 48.437,92 euros, más los intereses legales contados desde la interposición de la demanda... Por tanto sí se reconocieron los intereses legales de dicha cantidad por el Juzgador ad quo conforme así se habían solicitado.

Lo unico ocurrido es que ésta parte erróneamente al no leer dicho pronunciamiento en el fallo de dicha sentencia creía que no habían sido reconocidos judicialmente no habiéndose hecho expresa mención en el fallo.

Que, ésta parte por dicho motivo formuló recurso de apelación contra dicho pronunciamiento.

Que, por tanto, al tenerse por reconocidos por el Juzgado ad quo aun no habiéndose hecho expresa mencion en el fallo de dicha sentencia por haberlo contemplado asi en el fundamento de derecho tercero tercer párrafo de la sentencia, ésta parte viene a renunciar al presente motivo de apelación, en caso contrario mantendría dicho motivo.

SEGUNDO

Que, el Juzgador ad quo, en relación a la no imposición de las costas procesales a la demandada, con el sumo respeto y en estrictos términos de defensa incurre en error de hecho en la valoración de la prueba.

As mismo infringe el tenor del articulo 394 de la LEC .

Y ello por considerar que el presente supuesto con el sumo respeto no ha de encuadrase en el termino "serias dudas de hecho o de derecho" previsto en el articulo 394.1 de la LEC articulo que exime de su imposición.

Es el propio Juzgador ad quo, el que manifiesta que ésta parte ha logrado acreditar con las pruebas practicadas en acto de juicio más a documental unida al escrito de demanda, que la transferencia a Don Agustín, se realizó por error y por tanto se estima integramente la demanda presentada por ésta parte con intereses legales.

Es el propio Juzgador ad quo, el que tras el exhaustivo analisis de la demanda, de su documental, y de la prueba practicada, ( interrogatorio legal del representante legal de Salher Iberica S.L, testifical y mas documental ( oficios, declaraciones tributarias, etc), el que da por probada la causa petendi.

Que, por tanto es el propio Juzgador ad quo el que considera qe Don Agustín cobro por error una cantidad y lejos de devolverla se apropió de la misma debiendo reintegrarla, por tanto existe mala fé y temeridad en la actuación de Don Agustín, el cual aun habiendo sido requerido por ésta parte no solamente no ha devuelto la cantidad recibida por error sino que ha obligado a ésta parte a interponer la presente demanda para solicitar auxilio judicial en reclamación e lo que era suyo.

Que, la finalidad de la condena en costas, es que la parte que ha vencido en un litigio sea resarcida de los gastos que ha tenido que afrontar por acudir ante los tribunales para reclamar la tutela de su derecho, lo que cobra especialmente relevancia en el presente supuesto pues se ha acreditado que el Sr. Don Agustín, no devolvió la cuantia que por error Salher Iberica S.L, le entregó.

Que, Don Agustín no era el destinatario de la cuantia entregada, y asi lo sabia, no obstante no solo no la devolvió sino que se quedó con la misma.

Que, por tanto, en el presente supuesto la condena en costas se haya justificada, con el sumo respeto y en estrictos términos de defensa al cumplirse los requisitos que el articulo 394 de la LEC exige para su imposición.

En el supuesto enjuiciado, las posibles dudas fácticas o jurídicas no han sido planteadas por la parte actora en ninguna fase del procedimiento, ni cabe tampoco apreciarlas a la vista de los razonamientos de la sentencia Recaída en el presente procedimiento, y máxime tras la lectura de sus fundamentos jurídicos.

Por todo lo cual, debemos discrepar del criterio expresado en la sentencia recurrida, y solicitar a través del presente recurso de apelación, y mas concretamente del presente motivo de apelación, que se revoque dicha sentencia en cuanto al pronunciamiento de las costas, solicitando se aplique el Principio ojetivo del vencimiento que impone el citado art. 394, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales ocasionadas en la primera instancia por haber visto rechazados los pedimentos de su demanda..». Y terminaba solicitando que «.. se estime el presente motivo de apelación con todos sus efectos inherentes».

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 29 de junio de 2009, la representación procesal de don Agustín interpuso recurso de apelación frente a la sentencia recaída con base en las siguientes «... ALEGACIONES

Primera

El fallo de la sentencia recurrida establece " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta, y por tanto condeno a la parte demandada a abonar a parte actora la cantidad de 48.437,92.-# y sin imposición de de la condena de las costas causadas a ninguna de las partes_" Pues bien, dicho sea con el debido respeto y en estrictos términos de defensa, estimamos no ajustado a derecho el fallo de la referida sentencia, únicamente en cuanto al pronunciamiento referido a la condena a nuestro representado a abonar al demandante la cantidad de 48.437,92.-#, pues hay un error en la valoración de la prueba obrante en actos, lo que lleva a una aplicación inadecuada de las normas aplicables al supuesto.

Segunda

En efecto, el procedimiento del que trae causa este...

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