SAP Madrid 413/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2010:10784
Número de Recurso620/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución413/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00413/2010

Fecha: veintitrés de julio de dos mil diez

Rollo: RECURSO DE APELACION 620 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: QUIJORNA 2002 S.A.

PROCURADORA: Dª VIRGINIA SANCHEZ DE LEÓN HERENCIA

Apelado y demandante: CONSTRUCTORA HISPANICA S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER SOTO FERNÁNDEZ

Autos: 591/08 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.60 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

  2. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

  3. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez .

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 60 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 620/2009, en los que aparece como parte apelante: QUIJORNA 2002, S.L., representada por la Procuradora: D. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, y como apelada: CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER SOTO FERNANDEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 591/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 60 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA VACAS HERMIDA Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 60 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2009, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "1. Que estimando íntegramente la demanda planteada por el procurador D.JAVIER SOTO FERNANDEZ, en nombre y representación de CONSTRUCTORA HISPÁNICA S.A. contra QUIJORNA 2002,S.A. condeno a la demandada a abonar a la actora 54.704,13 euros, intereses que a fecha 14-03-2008 ascendían a 5.340,57 euros y los que se devenguen hasta la fecha del pago. 2. Que desestimando íntegramente la reconvención planteada por la reconviniente, frente a la actora absuelvo a ésta de las pretensiones formuladas por aquélla. 3. Todo ello imponiendo a la demandada el pago de las causadas con la demanda y la reconvención"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª.VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA, dándosele traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 21 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la sentencia recurrida nº 84/2009, de 13 de mayo, dictada en el procedimiento ordinario del Juzgado de 1º Instancia nº 60 de Madrid, se estimó la demanda de reclamación de cantidad presentada el día 18 de marzo de 2008 de CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., contra QUIJORNA 2002, S.A., y se desestimó la reconvención de ésta presentada el 11 de junio de 2008, basada en el artículo 17 de la LOE nº 38/99, de 5 de noviembre .

SEGUNDO

Las alegaciones del recurso de apelación consisten en destacar las discrepancias de la parte demandada con las conclusiones obtenidas en la sentencia recurrida, porque los contratos deben ser interpretados conforme al texto completo de sus cláusulas, aduciendo la supuesta mala fe de la Constructora demandante porque parece haber mentido en las certificaciones de obra, según opina la parte recurrente. También critica el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida por basarse supuestamente en un extracto de la cláusula 23ª citada por la demandante en la contestación de la reconvención. En el escrito de oposición al recurso se rebatieron puntualmente las alegaciones de la parte apelante, defendiendo la conformidad jurídica de los fundamentos de la sentencia combatidos en el recurso.

TERCERO

Son circunstancias esenciales que debemos tener en cuenta para el correcto enjuiciamiento del asunto civil debatido, las siguientes:

  1. Para finalizar el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales de 27 de abril de 2005 (folios 22 a 42 de autos) alcanzaron ambas empresas un acuerdo transaccional para la liquidación y finiquito de las obras de construcción de 28 viviendas unifamiliares en Valdemaqueda el día 2 de agosto de 2006 (folios 93 a 95 de autos). Conforme a su estipulación tercera la dueña de la obra y promotora de la misma, que es la demandada QUIJORNA 2002, S.A., recibía la obra ejecutada hasta el momento de la actora CONSTRUCTORA HISPÁNICA, S.A., a total satisfacción y sin efectuar reserva alguna, sin perjuicio de las responsabilidades que como constructora según la Ley 38/99, de Ordenación de la Construcción, corresponden a la actora contratista, por los trabajos que hayan...

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