SAP Madrid 308/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:10644
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

SUMARIO Nº 3/2009

ROLLO DE SALA Nº 27/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 38 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 308/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

    MAGISTRADOS

    D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

  2. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

    =============================================

    En Madrid, a 1 de julio de 2010

    VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 27/2010, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra los acusados. Rafaela, nacida el 30 de junio de 1977, hija de Rafael y de Consuelo, natural de Madrid, con D.N.I NUM000, vecina de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco. San Miguel y defendida por el Letrado D. Emilio José Rodríguez. Marqueta; Juan Pedro, nacido el 30 de julio de 1980, hijo de Genaro y de Ángela, natural de Madrid, con DN.I nº NUM001, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de noviembre de 2008, representado por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendido por el Letrado D. Norberto Esains; Adelina, nacida el 9 de enero de 1981, hija de Calixto y de Carmen, natural de Madrid, con D.N.I desconocido, vecina de Madrid, de solvencia no determinada, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Olga Romojaro Casado y defendida por el Letrado D. Norberto Esains; y Antonio, nacido el 22 de Marzo de 1986, hijo de Enrique y de María Jesús, natural de Madrid, con D.N.I nº NUM002, vecino de Madrid, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 9 de noviembre de 2008, representado por la Procurador Dª Gema Fernández Banco- San miguel y defendido por el Letrado D. Manuel Hernández Suarez. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 28 de junio de 2010, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1. 6º del Código Penal, del que responde en concepto de autores los procesados Rafaela, Juan Pedro, Adelina y Antonio, con la concurrencia en Juan Pedro y en Adelina de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del nº8 del artículo 22 del Código Penal . Solicitando se la impusiera las siguientes penas: a Juan Pedro la de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 200.000 euros; a Adelina la de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 200.000 euros; a Antonio la de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 150.000 euros; y a Rafaela la de 10 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y multa de 150.000 euros.

Así mismo calificó los hechos como constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1º y 2.1º y del Código Penal, del que responde en concepto de autores los procesados, Juan Pedro, Adelina, Antonio y Rafaela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a cada uno de ellos la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

También calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo390.1.1º y con el artículo 74 del Código penal, estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al procesado Juan Pedro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses multa con cuota de doce euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas día impagadas.

Finalmente solicitó que se condenara a los acusados al pago de las costas procesales, y que se decretara el comiso de la sustancia estupefaciente, dinero, básculas, pistolas, vehículos, joyas y demás efectos intervenidos

SEGUNDO

La Defensa de los procesados Juan Pedro y Adelina en sus calificaciones definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados. Alternativamente que se condenara a Juan Pedro, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del nº6 del artículo 22 CP, por el tipo básico del artículo 368 CP, con aplicación de la pena mínima del nuevo Código Penal ya reformado, y subsidiariamente como conspirador del artículo 373 del Código Penal . Igualmente y de forma subsidiaria que se condenara a Adelina como cómplice del artículo 29 C.P a la pena inferior en grado

TERCERO

Por la defensa de Antonio, en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado y subsidiariamente que se aplicara la atenuante de confesión del artículo 21-4 del Código Penal

CUARTO

La defensa de Rafaela, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinada.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 9#30 horas del día 7 de noviembre de 2008, en virtud de autorización acordada por auto dictado el día anterior por el Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid, se procedió por efectivos de la policía nacional a la entrada y registro en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 NUM003, de Madrid, que era ocupada por los acusados Antonio y Rafaela, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. En dicho registro se intervino:

  1. - una balanza de precisión.

  2. - dos paquetes envueltos en celofán que contenían una sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína con los siguientes pesos y pureza: 498 gr.- y pureza del 62#6%, 1,133 gr.- con pureza del 66#8%, 184 gr.- con pureza del 75#3%, 184 gr.- con pureza del 75#9%, 182 gr.- con pureza del 72#2%, y 188 gr.- con pureza del 75#3%. Esta sustancia, que era destinada por el acusado Antonio a la venta a terceros, tiene un valor en el mercado negro de 40.406#72 euros. 3º.- Una pistola semiautomática de la marca Beretta, modelo 900S. El número de serie se encontraba borrado mediante fresado, y en el armazón, se había sustituido la chapa original donde se asentaba el número de serie por otra con la numeración NUM004 . El cañón había sido modificado aplicando soldadura con aporte de masa metálica, regenerando la zona fresada y quedando así de nuevo operativo. Esta pistola era poseída por el acusado Antonio

  3. - dos cargadores, 74 cartuchos de 9 mm Parabellum, 8 cartuchos de calibre 7#65, 15 cartuchos del calibre 12. Estos cargadores eran poseídos por el acusado Antonio

  4. - dos ordenadores

  5. - 28.834#36 euros en efectivo, producto de la venta de cocaína

    Así mismo se incautó el vehículo de la marca BMW con matrícula ....XXX, y se intervino en el bolso de Rafaela 4 teléfonos móviles

    La cocaína incautada, la pistola y su munición eran poseídas por el acusado Antonio, sin que conste que su mujer y también acusada, Rafaela, tuviera relación alguna con tales efectos.

    Sobre las 9#35 horas del día 7 de noviembre de 2008, en virtud de autorización acordada por auto dictado el día anterior por el Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid, se procedió por efectivos de la policía nacional a la entrada y registro en la vivienda sita en la parcela NUM005 DIRECCION001, de Valdemingomez, que era ocupada por los acusados Juan Pedro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 6/4/2006 dictada por la Sección nº17 de la Audiencia de Madrid por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 900 euros, y Adelina, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia firme de fecha 6/4/2006 dictada por la Sección nº17 de la Audiencia de Madrid por un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 900 euros. En dicho registro se intervino:

  6. - Una pistola semiautomática de la marca Star, modelo CU, con número de serie NUM006, con su cargador, tres cargadores, 56 cartuchos del calibre 6#35.

  7. - Una carabina de aire comprimido del calibre 5#5, de la marca Gamo, modelo 610 con número de serie NUM007 .

  8. - un plástico con 3#75 gr.- de cocaína, sin que conste su pureza, plásticos con restos de cocaína, 400 recortes nuevos de plásticos redondos y blancos, dos cucharas metálicas pequeñas con restos de cocaína, procaína, heroína, paracetamol, cafeína y noscapina; un recogedor de plástico rojo con restos de cocaína; tres cazos con restos de procaína, cocaína y fenacetina; un cuchillo metálico con restos de cocaína; una batidora de cristal con restos de cocaína, heroína, cafeína y monoacetilmorfina; dos balanzas marcas Tanita y Maul Tronic con restos de procaína, cocaína, cafeína, heroína, paracetamol, noscapina y fenacetina

  9. - Una bolsa transparente con 4#978 gr.- de cocaína con pureza del 67#4% con un valor en el mercado negro en la venta por dosis de 571#69 euros

  10. - 3.852#70 euros, numerosas joyas, varios teléfonos móviles, y una CPU

    En el patio interior de la parcela...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR