SAP Madrid 300/2010, 27 de Julio de 2010
Ponente | MARIA PILAR ABAD ARROYO |
ECLI | ES:APM:2010:10597 |
Número de Recurso | 213/2010 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 300/2010 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.- 213/10
SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 427/09
JDO. PENAL. Nº 25 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 300
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO
Dª. ANA MARIA PEREZ MARUGAN
-----------------------------------Madrid a 27 de julio de 2010
Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 427/09
procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de esta Capital y seguido por delito de daños; siendo partes en esta alzada como
apelantes Metro de Madrid S.A. y, Baltasar representados por los Procuradores Srs. Argos Linares y Fraile Medina
respectivamente y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de abril de 2010 cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor de una falta de deslucimiento de bienes inmuebles prevenida en el artículo 626 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 6 días de localización permanente en su domicilio, y condenándole igualmente a indemnizar a Metro de Madrid con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia consistente en la limpieza de la pared de metro y que incluirá además de la limpieza los gastos derivados de mano de obra o impuestos, y todos aquellos necesarios para la reparación del muro, y con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".
Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones de Metro de Madrid S.A. Y Baltasar que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 213/10 ; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 23 de julio de 2010, declarándose los autos vistos para sentencia.
II- HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.
El primero de los motivos del recurso de apelación formulado por la representación de Metro de Madrid S.A. contra la sentencia de instancia se articula por error en la valoración de la prueba en cuanto a la omisión en el relato de hechos probados de los daños causados.
En definitiva, lo que se plantea en esta alegación, al igual que en la expuesta en segundo lugar y que se articula por infracción de los artículos 626 y 263 C.P ., es la valoración de los informes periciales practicados en la instrucción de la causa y a los que el Juez a quo no otorga eficacia probatoria en base a la doctrina jurisprudencial expuesta en el Quinto de los Fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia y que esta Sala asume en todos sus extremos.
Efectivamente, en casos como el presente en que los informes emitidos en fase de instrucción fueron expresamente impugnados por la defensa en su escrito de calificación provisional, expresando, además, los motivos de tal impugnación, es precisa la comparecencia de los peritos en el juicio para ratificar, aclarar o completar su dictamen sometiéndose la prueba a la contradicción de las partes, para que solo así el Tribunal pueda otorgar validez y eficacia a la misma. En nada obsta el hecho de que las partes acusadoras califiquen antes que la defensa, puesto que siempre pueden proponer a los peritos en sus escritos y además, en supuestos como el presente en...
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