SAP Madrid 329/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2010:10569
Número de Recurso657/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00329/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7010605 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 657 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Jacobo

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Contra: PELAYO MUTUA SEGUROS Y R. A P.FIJA

Procurador: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

Ponente: ILMO. SR. D.MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Jacobo, representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y asistido de la Letrada Dña. Mª Dolores Martínez, y de otra, como demandado-apelado Pelayo Mutua del Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado por el Procurador

D. Julio A. Tinaquero Herrero y asistido del Letrado D. J. Jesús Estrada Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41, de Madrid, en fecha 16 de junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ruipérez Palomino en nombre y representación de D. Jacobo contra la entidad Pelayo Mutua de Seguros y representada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de ésta, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contra ella ejercitadas; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de octubre de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintitrés de junio de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta en lo esencial el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, excepto su párrafo último, en el que la Juzgadora obtiene de la precedente exposición que realiza la consecuencia de que no cabe reclamación alguna de la parte actora a la aseguradora demandada, que se rechaza, al igual que el fundamento segundo, que también se rechaza.

SEGUNDO

D. Jacobo presentó demanda de juicio ordinario el día 7 de marzo de 2008, por la que, al amparo de lo dispuesto, entre otros, en los artículos 1902 del Código Civil, 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, ejercitaba acción personal de reclamación de cantidad de 4.415,01 #, más los intereses por mora previstos en el artículo 20 de la mencionada Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, contra la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Acción que dimana del accidente que se produjo sobre las 16#15 horas del día 25 de septiembre de 2004 en la c/Martínez de la Riva de Madrid al colisionar el Ciclomotor Peugeot, matrícula W-....-WSX, conducido por el demandante, y el vehículo marca Citröen XM, matrícula Q-....-QO, propiedad de D. Bienvenido, el cual estaba asegurado en Pelayo, póliza Nº NUM000, aunque consta en las actuaciones certificación de persona autorizada de esta Compañía de fecha 3 de abril de 2006, en la que se expresa que el reseñado vehículo estuvo asegurado por Pelayo desde el día 7 de julio de 1998 hasta el día 6 de abril de 2004, fecha en la que causó baja por falta de pago del siguiente recibo de la anualidad -folio 60-. Asimismo el Consorcio de Compensación de Seguros informó el 4 de mayo de 2005 que en el Fichero Informático de Vehículos Asegurados (F.I.V.A.) consta con relación al vehículo Q-....-QO, que la póliza de seguro con Pelayo inició su vigencia el 7 de julio de 1998, causó baja el 6 de abril de 2004, que fue comunicada el 31 de mayo de 2005.

Por tales hechos se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid el Juicio de Faltas nº 1469/04, que fue sobreseído el día 9 de mayo de 2005, dictándose el 30 de mayo de 2006 auto por el que se establecía la cantidad máxima que D. Jacobo podía reclamar a la aseguradora Pelayo -folios 12 y 13-.

Conforme se ha acreditado en el procedimiento el demandante sufrió lesiones de las que tardó en curar 50 días, todos ellos impeditivos, quedándole como secuela el hombro derecho doloroso -folio 20-.

La Juzgadora de Primera Instancia, en consideración a que el tomador del seguro no abonó la nueva anualidad de prima en abril de 2.004 y habiéndose producido el accidente en septiembre del mismo año, esto es, dentro del quinto mes, sin que conste pago alguno de la prima hasta ese momento, la cobertura se encontraba suspendida, con lo que no cabe reclamación alguna por la parte actora a la aseguradora demandada, procediendo por tal motivo la estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de la misma y la consiguiente desestimación de la demanda formulada.

Contra esta resolución interpuso D. Jacobo el recurso de apelación que ahora decidimos, con base en las siguientes alegaciones:

Primera

Error de hecho en la apreciación de las pruebas e interpretación errónea del artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro . Del contenido de este artículo y del caso objeto del litigio, resulta que nos encontramos con la falta de paga de...

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