SAP Madrid 329/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2010:10543
Número de Recurso64/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución329/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 64 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de ALCALA DE HENARES

Proc. Origen: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) nº 3 /2008

SENTENCIA Nº 329/2010

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa rollo número 64/2008 seguida por un delito de de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de lesiones, en el que aparece como acusado Serafin, mayor de edad, nacido el 26 junio 1980, hijo de Pedro y de Rosa de nacionalidad española con DNI Nº NUM000, representado por Procurador Sra. Montserrat Gómez Hernández y defendido por el Letrado Sra. Dña. Soledad Pilar Sánchez-Cid García Tenorio y Caridad, mayor de edad en cuanto nacida el 1 de febrero de 1952, de nacionalidad española hija de Antonio y de Irene con DNI Nº NUM001 ; representado por Procurador Sra. Gema de Luis Sánchez y defendido por el Letrado Sra. Antonio Santos Muñoz Cortés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la acusación particular en nombre de Cesar, representado por Procurador Sr. Manuel Martínez de Legarza Ureña. Y defendido por el Letrado Sr. Pedro Bernardo Prada Garrido, quien en el acto del plenario desistió del ejercicio de la acción penal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoo en virtud de atestado de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil; Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Alcalá de Henares; habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 2, anterior mixto Nº 3 de Alcalá de Henares, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia:

.- El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito intentado de asesinato del artículo 139. 1º del C. Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal y de un delito de lesiones con empleo de armas del artículo 148. 1 del código penal, en relación con el artículo 147. 1 del mismo cuerpo legal; con la concurrencia para Serafin la circunstancia agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz del artículo 22. 2 del código penal ; y Solicitó para el acusado Serafin como autor responsable de un delito intentado de asesinato, la pena de 14 años de prisión por el primer delito, accesorias e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Asimismo se acuerde con arreglo al artículo 57 del C.P . la imposición al acusado de las medidas de seguridad consistentes en prohibición de aproximación a la víctima Cesar a una distancia no inferior a 500 m. de su domicilio y de su lugar de trabajo; Así como, prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima, durante 20 años; y como autor responsable de un delito de lesiones con empleo de arma, la pena de prisión de cuatro años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure condena. Para Caridad calificó los hechos, como autora responsable de un delito intentado de asesinato; y solicitó la pena de prisión de 12 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57. 1 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 m. de su domicilio y de su lugar de trabajo y de comunicar con el mismo por cualquier medio ante 20 años; y pago de costas por mitad.

En cuanto a la responsabilidad civil interesó, que Serafin indemnizará a la menor, Yolanda, en la persona de su representante legal, en 5150 # a razón de 700 # por los días de curación con impedimento (100 # por cada uno de los siete días) y 3300 # por secuelas (1100 # por cada uno de los tres puntos).

.- La Acusación Particular se adhirió en sus conclusiones provisionales, a las peticiones fiscales, hasta el momento del acto del plenario en el que desistió del ejercicio de la acción penal renunciando al ejercicio de la acción civil desde el principio.

.- La defensa de Caridad se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la acusación particular, solicitando la libre absolución de su defendida.

.- La defensa de Serafin se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y acusación particular, solicitando la libre absolución de su defendido y alternativamente en caso de probarse en el acto del juicio que los hechos sucedieran tal y como los describió el Ministerio Fiscal éstos serían constitutivos de un delito de lesiones consumadas en concurso con lesiones imprudentes de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1 del Código Penal en relación con los artículos 147,621 y 74 del mismo cuerpo legal. Solicita para el caso de sentencia condenatoria la aplicación de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal . Solicitando la libre absolución y alternativamente se impongan las penas previstas en los artículos 148. 1 y 621 del código penal en relación con el artículo 74, con la atenuante del artículo 21. 2 del código penal .

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 8 julio 2010, llevándose a cabo el acto del juicio en dos sesiones, la del día 8 de julio y su continuación el 21 de julio del mismo año, con el resultado que obra en el acta. Comparecieron los acusados, quienes se encuentran, privados de libertad por esta causa desde el 28 de abril de 2008; practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. Caridad fue puesta en libertad el 22 de julio de 2010, celebrado el juicio y habiéndose ya deliberado sobre los distintos extremos del mismo.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas, precisando que en su conclusión tercera Caridad debía responder en concepto de autora por inducción del artículo 28 apartado a). Y en cuanto a las penas solicitadas la pena de inhabilitación especial atendidas las penas privativas de libertad se sustituye por la pena de inhabilitación absoluta por prescripción legal; Solicitó la deducción de testimonio a la vista de las declaraciones prestadas en el acto de la vista por quienes se pusieron como testigos Cesar, Jesús Ángel y Blas, el considerar que éstas son 0, por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio en causa criminal.

La defensa de Serafin elevó sus conclusiones a definitivas y en la conclusión cuarta solicitó la aplicación de la atenuante en su caso de arrebato u obcecación del artículo 21.3 del Código Penal además del artículo 21.2 del mismo cuerpo legal ya solicitada.

La defensa de Caridad elevó sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: que el día 20 de abril de 2008 sobre las 20:30 horas Serafin mayor de edad, con antecedentes penales, no computables efectos de reincidencia, cuyos datos de filiación constan, en compañía de su madre Caridad, mayor de edad con antecedentes penales no computables efectos de reincidencia de quien igualmente constan sus datos de filiación, y cuando caminaban ambos por la calle Miguel Hernández en su confluencia con la calle Benito Pérez Galdós de la localidad de Alcalá de Henares, Serafin se apercibió de la presencia de su tío Cesar de quien refiere haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia y abordó al mismo propinándole puñetazos y patadas; Cesar corrió para zafarse de Serafin, quien empuñando un arma de fuego, de la que se desconoce si portaba desde el principio, y con ánimo de matar disparó varias veces; una de las balas impactó en el pie izquierdo de la menor, Yolanda, quien cruzaba en aquel momento el paso de peatones situado en la calle Benito Pérez Galdós; y otra alcanzó la espalda (hemotórax derecho a 9 cm. de la línea media vertebral y 8,5 cm. bajo la escápula) de Cesar quien a consecuencia del impacto cayó al suelo; ya en el suelo, Serafin sacó una navaja y con idéntica intención asestó varias puñaladas a Cesar, en cara, cabeza y hombro, ocasionándole heridas incisas múltiples (dos en cuero cabelludo, una en la cara, una en pabellón auricular, una en el cuello, tres en el hombro izquierdo, una en brazo izquierdo y una en el antebrazo derecho). Serafin en compañía de su madre, Caridad abandonó el lugar, en un vehículo, no identificado, deshaciéndose del arma de fuego y la navaja de las que se valió para producir las lesiones descritas; sin que resulte probada participación activa de Caridad en los hechos descritos.

Las lesiones padecidas por Cesar han sido profundas, sin presentar riesgo vital. No obstante por su localización y naturaleza del agente vulnerante, de haber alcanzado mayor profundidad podrían haber supuesto riesgo vital (herida en el cuello, herida torácica) o funcional (lesiones músculo tendinosas, neurológicas o vasculares en cara y miembros superiores). Para la curación de sus lesiones precisó primera asistencia y controles evolutivos posteriores. Tratamientos: sutura de herida (puntos y grapas), limpieza local, profilaxis (vacuna antitetánica, antibióticos), antiinflamatorios y analgésicos, reposo. El tiempo que precisó para curación fue de 37 días, permaneciendo los dos primeros en hospitalización (asistencia inicial y observación) estando impedido durante los 37 días para sus ocupaciones habituales. Quedando como secuelas: estéticas, cicatrices en las zonas referidas (cicatriz lineal de 3 cm en mejilla, cicatriz de 1 cm., tres cicatrices horizontales de 2 cm., 1,5 cm. y 2,5 cm. en dorso del hombro izquierdo, cicatriz de 1 cm. en dorso de antebrazo derecho, cicatriz de 2 cm. en cara externa de brazo izquierdo en su tercio...

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