SAP Madrid 325/2010, 18 de Junio de 2010
Ponente | JOSE GONZALEZ OLLEROS |
ECLI | ES:APM:2010:10511 |
Número de Recurso | 374/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 325/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00325/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10
N.I.G. 28000 1 7006149 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 374 /2009
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1781 /2008
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 50 de MADRID
De: Asunción
Procurador: FELISA MARIA GONZALEZ RUIZ
Contra: FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C.,S.A.
Procurador: CESAR BERLANGA TORRES
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
SENTENCIA
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dña. Asunción, representado por la Procuradora Dña. Felisa González Ruiz y asistido del Letrado D. Alberto Clemente Fernández, y de otra, como demandado-apelado Viajes El Corte Inglés, S.A., representado por el Procurador D. César Berlanga Torres y asistido de la Letrada Dña. Ana Isabel Soriano.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 50, de Madrid, en fecha 5 de marzo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Felisa González Ruiz en nombre y representación de Dª Asunción, debo absolver y absuelvo a la sociedad mercantil VIAJES EL CORTE INGLES, S.A. de todas las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas de la demandante".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cinco de junio de 2009, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de junio de dos mil diez.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Por la representación de la apelante Dª. Asunción, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 50 de Madrid con fecha 5 de marzo de 2.009, desestimatoria de la demanda de reclamación de la cantidad de
2.185 euros interpuesta por la referida actora contra la demandada y hoy apelada Viajes El Corte Ingles S.A., denunciando como único motivo de apelación error en la valoración de la prueba.
En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, la actora exponía que con fecha 9 de junio de 2.006 contrató con la demandada para cuatro personas, un viaje combinado a Euro Disney que incluía el desplazamiento en avión con la compañía Iberia hasta Paris, transporte al Hotel, estancia de tres noches y entrada al parque temático, siendo la fecha de comienzo el 30 de junio y la de finalización el 3 de julio de 2.006. Que a las 21,30 horas del día 29 de junio falleció repentinamente una hermana de su marido, por lo que inmediatamente se puso en contacto con Iberia para cancelar los billetes, compañía que la remitió a la Agencia de viajes. Que a pesar de intentarlo no pudo contactar con la agencia hasta las 11 horas del mismo día 30, donde le indicaron que no iba a ser posible la devolución del precio del viaje, proponiéndole como única solución comprar nuevos billetes de avión para así aprovechar los días que le restaban. Que así lo hizo comprando nuevos billetes para el 1 de julio, pero que este vuelo fue cancelado, ofreciéndole por ello Iberia un vuelo posterior, pero ya no les compensaba viajar. Que había intentado amistosamente recuperar el precio del viaje presentando las necesarias reclamaciones, por lo que ante el fracaso de su reclamación interesaba la condena de la demandada a la devolución de los 2.185 euros pagados.
La demandada se opuso alegando que en realidad no se produjo ninguna cancelación, sino una falta de presentación de la actora y su familia el día de la salida, circunstancia que eximía a la Agencia de cualquier devolución como constaba en el mismo contrato. Que a pesar de que la actora conocía el teléfono de la Agencia para cancelar el viaje no...
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SAP Murcia 346/2010, 16 de Noviembre de 2010
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