SAP Madrid 337/2010, 21 de Junio de 2010

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2010:10494
Número de Recurso210/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2010
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00337/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7003505 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 210 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 933 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

Apelante/s: VELASCO OBRAS Y SERVICIOS, S.A.

Procurador/es: CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

Apelado/s: SALHER IBERICA, S.L.

Procurador/es: ELENA MUÑOZ GONZALEZ

SENTENCIA NÚM. 337

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLÁS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En Madrid veintiuno de Junio del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de los de Madrid con el núm. 933/2008 y en esta alzada con el núm. 210/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Velasco, Obras y Servicios, S.A., representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y dirigida por el Letrado Don Francisco García Escuder, y, como apelada, la entidad Salher Ibérica, S.L., representada por la Procuradora Doña Elena Muñoz González y dirigida por la Letrada Doña María Dolores Valle Garrido.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 23 de Junio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz González en nombre y representación de Salher Ibérica SL contra Velasco Obras y Servicios SA y en su mérito condeno a la demandada al pago de 21.874,95 euros más intereses legales desde la interpelación judicial. Con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Velasco, Obras y Servicios, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que la sentencia rechaza los motivos de oposición a las pretensiones de la demanda por la ahora apelante esgrimidos, principalmente, la extinción de la deuda por compensación, con base en la existencia de cláusula penal pactada entre las partes, por demora injustificada en la terminación de los trabajos contratados, para pasar a señalar que la extinción de los créditos reclamados por compensación viene aplicada por la cláusula penal pactada en el contrato convenido entre las partes, acompañado a la demanda, que se corresponde exactamente con los trabajos reclamados en las facturas adjuntadas también con la demanda y cuyo importe asciende a la cantidad de 21.874,95 #, de ahí que la actora esté admitiendo legitimación a la demandada para poder alegar, vía compensación, la cláusula penal pactada en aquel documento, en el que expresamente se hace constar penalización de 450,76 # por cada día de retraso en la entrega, siendo que la sentencia recurrida recoge como hecho probado que la entrega de los depósitos se fijó por las partes para el día 3 de Julio y la entrega no finalizó hasta el 31 de Agosto, según se desprende los albaranes de entrega aportados con la contestación a la demanda (documentos 12 a 15) esto es con 58 días de retrasos, pese a ello, se sigue indicando, la sentencia deniega la compensación en base a la ausencia de liquidez de la deuda cuando proceda de la indemnización por cláusula penal, lo que no es procedente porque como ha declarado la STS de de 26 de Marzo de 2001 la doctrina jurisprudencial no impone para la compensación judicial que las deudas sean líquidas y exigibles en el momento de plantearse el litigio, pero si requiere que concurran crédito y títulos recíprocos que las partes sean con correspondencia de una a otra, acreedoras y deudoras por derecho propio, y así ocurre en el supuesto de autos conforma a lo indicado.

En cuanto a lo que recoge la sentencia en orden a la moderación de la cláusula, aduce que se está en presencia de una cláusula penal moratoria, estipulada para e supuesto de retraso, siendo su finalidad la de evitar la necesidad de demostrar la existencia y cuantía de los perjuicios, siendo que la facultad de moderar viene contemplada sólo para el supuesto de cumplimiento parcial o irregular, pero nunca para el caso de la cláusula estrictamente moratoria, de carácter esencialmente sancionador, por pactarlo así libremente las partes, como así también su cuantía, debiendo desenvolver ineludiblemente su eficacia por el mero y único hecho del retraso, siendo éste por sí solo inconciliable con los conceptos de cumplimiento parcial e irregular, haciendo alegaciones en justificación.

Se termina suplicando se dicte sentencia por la que revocando la recurrida, se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandante, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que esgrime suplicar su desestimación.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 29 de Marzo de 2010, con fecha registro de entrada del día 5 de Abril siguiente, repartido de conocimiento el recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la ahora apelada, se postula, frente a la ahora apelante, sentencia por la que se condene a ésta a pagarle la cantidad de 21.874,95 euros, más intereses legales, lo que fácticamente ampara, ahora en lo esencial recogido, en que la demandada le realizó pedido para que le fabricara y suministrara determinados productos, y una vez ofertados, la demandada los aceptó, adquiriendo los que se reseñan, librándose las consecuentes facturas por el importe de la cantidad que se reclama, habiendo con posterioridad la demandada solicitado a la demandante la realización de una serie de pruebas en los pedidos adquiridos, corriendo la instalación de éstos a cargo de la demandada, haciendo referencia a que con posterioridad la demandada le comunica que se había producido mala instalación y la demandante, de forma gratuita, se queda con lo mal instalado (tubos no flexibles) y entrega otros totalmente nuevos; se hace referencia a que las primeras facturas tenían forma de pago, mediante pagarés a 180 días y la última transferencia en 10 días, facturas que no fueron pagadas.

SEGUNDO

La demandada, ahora apelante, comparece para oponerse a las pretensiones de la demanda y lo hace indicando que efectivamente en fecha 20 de Junio de 2007 la demandante le trasladó el pedido en demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR