SAP Madrid 338/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ |
ECLI | ES:APM:2010:10485 |
Número de Recurso | 212/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 338/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00338/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7003522 /2010
ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 212 /2010
Autos: JUICIO VERBAL 683 /2008
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO
Apelante/s: Eusebio, Gabriel
Procurador/es: ALFONSO DE MURGA FLORIDO, ALFONSO DE MURGA FLORIDO
Apelado/s: Isidoro
Procurador/es: BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO
SENTENCIA NÚM. 338
Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En Madrid a dieciséis de Junio del año dos mil diez. La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Colmenar Viejo bajo el núm. 638/2008 y en esta alzada con el núm. 212/2010 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Eusebio y Don Gabriel, representados en esta alzada por el Procurador Don Alfonso Murga Florido y dirigidos por el Letrado Don Juan Carlos de Andrés Hermana, y, como apelado, Don Isidoro, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Blanca M. Grande Pesquero y dirigido por el Letrado Don Esteban Zato Tajada.
Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.
En los autos más arriba indicados, con fecha 24 de Febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sr. Briones Sanz, en nombre y representación de D. Isidoro, contra D. Eusebio y D. Gabriel, representado por el Procurador Sra. Pinto Ruiz, debo estimar y estimo la oposición formulada por el demandado, dejándose sin efecto la ejecución despachada, debiendo dejarse sin efecto las medidas ejecutivas acordadas.
Se imponen a los actores D. Eusebio y D. Gabriel el pago de las costas causadas en la presente instancia."
Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Eusebio y Don Gabriel se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta en la existencia de error en la valoración de la prueba al considerar que el ejecutado ha justificado suficientemente que firmó el pagaré como administrador de Representaciones Iván Pérez, S.L. y no como persona física y ello sólo porque aporta certificación bancaria en la que se hace constar que la cuenta frente a las que se libraron los pagarés correspondía a tal sociedad, constando como representante el librador de los pagarés, aduciendo los ahora apelantes el desconocimiento absoluto de aquel extremo, que de existir les hubiera llevado a otra manera de actuar, haciendo alegaciones en justificación de ese desconocimiento, e invocando de las audiencias provinciales en orden a la necesidad de antefirma, para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y se condene los demandados en la forma interesada en la demanda, con expresa imposición de las costas de ambas instancia a la parte apelada.
Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia inicial demandada, demandante de oposición, la que presentó escrito, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.
Remitidos los autos a este Audiencia, con fecha registro de entrada del día 5 de Abril de 2010, repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar el pasado día catorce.
En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la representación procesal de los ahora apelantes se promueve acción ejecutiva cambiaria, frente a la ahora apelante, con fundamento en ser cada uno de aquéllos legítimo tenedor de un pagaré, por importes de
15.000 y 22.500 euros, respectivamente, librados por el demandado y que presentados al cobro a sus respectivos vencimientos no fueron satisfechos; el demandado comparece para articular oposición y lo hace esgrimiendo falta de legitimación pasiva, en cuanto los pagarés fueron librados contra cuenta corriente de la entidad Representaciones Iván Pérez, S.L., de la que el demandado es administrador único, y firmó los mismos como representante de esta sociedad, lo que los demandantes conocían; la sentencia de instancia en su parte dispositiva es del tenor literal que se recoge en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, tomando como ratio decidendi que corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba