SAP Castellón 100/2010, 8 de Junio de 2010

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2010:854
Número de Recurso69/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2010
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 69 del año 2.010.

Juicio Ordinario Núm. 1263 del año 2.007.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 100

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 69 del año 2.010, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 4 de febrero de 2.009 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario, sobre responsabilidad civil en accidente de circulación, seguidos con el Núm. 1.263 del año 2.007 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, los demandantes Doña Raquel y Doña Marcelina, Doña Visitacion, Doña Claudia, Don Calixto, Don Felix, Don Leoncio, Don Samuel, Don Jesús Manuel, Don Basilio y Doña Lorenza, todos ellos representados por la Procuradora Doña Mª Ángeles D#Amato Martín y defendidos por el Abogado Don José Mª. Tena Franco, y como APELADOS, el demandado Don Hipolito, representado por la Procuradora Doña Paola Usó Amella y defendido por el Abogado Don Braulio Castillo García, y el también demandado Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado Doña Carolina D. Mallach Monferrer, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:"Que estimando la excepción de falta de legitimación activa respecto de Dª Marcelina, Dª Visitacion, Dª Claudia, D. Calixto, D. Felix, D. Leoncio, D. Samuel, D. Jesús Manuel, D. Basilio y Dª Lorenza, alegada por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAOLA USÓ AMELLA, en nombre y representación de D. Hipolito, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de dicha parte actora. Asimismo, y respecto del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones de la parte demandante al no acreditarse el país al que pertenece la matrícula del Mercedes 200 D. Y finalmente, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dº MARÍA ÁNGELES D#AMATO MARTÍN, en nombre y representación de Dª Raquel, contra D. Hipolito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª PAOLA USÓ AMELLA, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte actora. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Raquel y otros se interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, incoándose el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el mismo, tras lo cual se señaló para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 7 de junio de 2010, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia y ahora recurrida, vino a desestimar la acción resarcitoria ejercitada por Doña Raquel y por Marcelina y sus siete hermanos, que derivaba de una responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 del Código Civil manifestada en el ámbito de la circulación de vehículos de motor, contra el propietario y conductor del vehículo marca Mercedes 200D matrícula NUM000, Don Hipolito, y también contra el Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante sólo Consorcio) por tratarse de un vehículo con estacionamiento habitual en España y no asegurado (artículo

8.1.b ) de la LRCSVM ), el cual colisionó y causó el fallecimiento de Donato que circulaba en una bicicleta marca "Racing Vivanti" en el accidente de circulación acaecido sobre las 6#50 horas del día 5 de febrero de 2004 en el cruce de las calles Cronista Muntaner y Gandía de la ciudad de Castellón.

El Juez de instancia alcanzó dicho pronunciamiento absolutorio al no reconocer legitimación "ad causam" a Marcelina y sus siete hermanos por no justificar su relación de parentesco con el fallecido Don Donato, excluir la responsabilidad en el accidente de circulación del Consorcio de Compensación de Seguros por no resultar demostrado que el vehículo marca Mercedes 200D matrícula NUM000 tuviera su estacionamiento habitual en España al no constatarse a qué país pertenece dicha matrícula, y respecto al fondo del asunto, por estimar que el accidente de circulación tuvo lugar por culpa exclusiva de la víctima al acceder al cruce sin respetar la señal vertical de stop que regía su marcha.

Frente a esta Sentencia se alzan los demandantes Doña Raquel y Marcelina y sus siete hermanos interesando de la Sala la revocación de la Sentencia recurrida y el dictado de una nueva por la que se condene a los demandados a pasar por las peticiones indemnizatorias de dicha parte en las cuantías y términos establecidos en su escrito de demanda, y subsidiariamente, de entenderse que el Sr. Donato contribuyó al accidente, que la culpa sea distribuida con un 25% al Sr. Donato y un 75% al Sr. Hipolito, cuya pretensión revocatoria amparan y fundan en tres motivos de impugnación: el primero, por errónea interpretación del concepto "estacionamiento habitual" contenida en el Decreto 632/1962, de 24 de diciembre ; el segundo, por error en la apreciación de la prueba padecido por el Juez de instancia al resultar de los hechos la acción imprudente del Sr. Hipolito como originadora del accidente; y en tercer lugar, la inexistente falta de acreditación de la legitimación activa del resto de demandantes. Recurso al que se oponen el resto de partes personadas, que solicitan su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO...

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