SAP Castellón 265/2010, 14 de Julio de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:710
Número de Recurso349/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 349/2010

Juicio Oral nº 199/2008

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 265

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------------En Castellón a catorce de julio de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 349/2010, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 23 de febrero de 2010 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 199/2008, sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Juan Pedro representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido por el Letrado D. Agustín Damiá Cumba, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que sobre las 17:30 horas del día 15 de julio de 2006 Claudio se personó en las inmediaciones del bar "La Bosca", sito en la calle de la Bosca de Burriana, en busca del acusado Juan Pedro, de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia en la presente causa, con quien había tenido un enfrentamiento esa misma mañana por razón de una cantidad de 50 euros que le adeudaba. Así las cosas, desde el exterior del bar Claudio llamó al acusado para que saliera a la calle. El acusado salió al exterior y se dirigió directamente hasta donde se encontraba el Sr. Claudio, abalanzándose sobre el mismo y enzarzándose los dos en una pelea en el curso de la cual el acusado, con intención de menoscabar la integridad física de Claudio, le cogió por el cuello y haciendo uso de su propio peso hizo que ambos cayeran al suelo. A consecuencia de lo anterior Claudio, de 40 años de edad, sufrió lesiones consistentes en luxación abierta anterior en codo izquierdo y lesión de la arteria braquial, las cuales precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en intervención con by-pass en vena safena, inmovilización y rehabilitación, permaneciendo hasta alcanzar la sanidad 93 días impedido para el normal desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la existencia de material sustitutivo vascular periférico (12 cm de vena safena para arteria braquial) y cicatrices retráctiles en codo izquierdo de 13, 10 y 8 centímetros y safena de 20 centímetros. El Sr. Claudio reclama la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Juan Pedro, como autor de un delito de lesiones del art. 147.º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imposición de costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil derivada del expresado delito indemnice a D. Claudio por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de siete mil cuatrocientas setenta y cinco euros

(7.475 #), cantidad que devengará el interés legal previsto en el art. 576 LEC ".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 21 de mayo de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 7 de julio de 2010.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, que condenó a Juan Pedro como autor de un delito de lesiones del art 147.1 CP a la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas, así como indemnización en la cuantía de siete mil cuatrocientos setenta y cinco euros, interpone recurso de apelación dicho acusado a fin de que se revoque la sentencia y se dicte otra en su lugar por la que se le absuelva del expresado delito, por concurrir la eximente de legítima defensa, cuya pretensión revocatoria fundamenta en una serie de alegaciones reiterativas en cuanto al error en la apreciación de la prueba, o subsidiariamente se le condene por una falta del art 617.1 CP a seis días de localización permanente y se rebaje la indemnización a quinientos euros por entender que la conducta provocadora de contrario participó activamente en el resultado lesivo.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El primer motivo denuncia la infracción del art 20.4 CP, por no haber reconocido el Juzgado el ejercicio de la legítima defensa por parte del acusado, ya que no existió riña mutuamente aceptada o pelea, sino tan sólo un forcejeo y únicamente "resistió la fuerza del agresor...

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