SAP A Coruña 29/2010, 29 de Abril de 2010

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2010:916
Número de Recurso5/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00029/2010

ROLLO Nº. 5/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº.1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

SUMARIO ORDINARIO Nº. 2/2008

S E N T E N C I A

Núm. 29/2010

En Santiago de Compostela, a 29 de abril de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, DON JOSE GOMEZ REY y DON ANTONIO PILLADO MONTERO, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento Ordinario número 5/2009 de este órgano, dimanante del Sumario 2/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santiago, seguido, por supuesto delito contra la salud pública, contra el procesado DON Alvaro, de nacionalidad argentina, con pasaporte NUM000, representado por la Procuradora DOÑA PILAR GONZÁLEZ MORÁN y defendido por la Letrada DOÑA ANA BELEN SABEL IGLESIAS; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y siendo Ponente el Presidente DON ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción mencionado las Diligencias Previas nº 1402/2008 que fueron transformadas en el Sumario por Auto de 9/6/2008, dictándose Auto de 13/11/2008 en el que se acordó el procesamiento del imputado, y Auto de conclusión de 11/12/2008, confirmado por Auto de esta Sección de 30/3/2009, emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública agravado, del que reputó autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, por lo que procedía imponerle la pena de 13 años de prisión, multa de 310.000 euros, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso de la droga y dinero intervenido y costas. Por la defensa se calificó la causa solicitando la libre absolución del acusado.

SEGUNDO

Se dictó Auto de 8.6.2009 en el que se declaró la pertinencia de la prueba propuesta y se señalaba para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día de 16/12/2009, celebrándose finalmente el juicio tras varias suspensiones por diversas causas, con el resultado obrante en autos y en el que las partes elevaron sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el procesado DON Alvaro, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con pasaporte NUM000, privado de libertad por esta causa desde el día 29/3/2008 hasta la fecha, facturó el día 26/3/2008, en el aeropuerto de Plumerillo en Mendoza (Argentina), junto a otras dos maletas, otra maleta que contenía una máquina cuya apariencia era la de estar destinada a dar masajes, dentro de la cual se hallaba un objeto metálico de forma más o menos cilíndrica de color negro, que aparentaba ser el motor de la máquina y del que salían cables o manguitos hacia otras partes del aparato. En el interior del cilindro negro, aisladas de la pared interior del mismo y entre sí por capas superpuestas de un producto plástico y de papel carbón, había varias bolsas de plástico transparente con cocaína, valorada en 92.364,51 euros y con un peso total de 2.677,172 gramos, de los cuales 2.606,350 gramos tenían una pureza del 72,90%, 41,05 gramos tenían una pureza del 75,89% y 29,722 gramos una pureza del 63,85%.

Dicho equipaje fue facturado por el acusado en el viaje aéreo que le llevó desde Mendoza al aeropuerto de Santiago de Compostela, con escalas en Santiago de Chile y Madrid, que se realizó en el vuelo 0931 de LAN Airlines desde Mendoza a Santiago de Chile; en el vuelo NUM001 de LAN Airlines desde Santiago de Chile a Madrid; y en el vuelo NUM002 de IBERIA desde Madrid a Santiago de Compostela, donde llegó el acusado hacia las 19,30 horas del día 27/3/2008. Al no llegar la maleta en la que transportaba la droga, formuló la correspondiente reclamación y se alojó en un hotel próximo. Cuando llegó a Santiago la maleta el día siguiente, se dio aviso al procesado y se entregó la maleta por el personal de la línea aérea transportista al personal del Resguardo Fiscal del aeropuerto, perteneciente a la Guardia Civil, quien la depositó sin abrirla en la dependencia habilitada para ello.

Hacia las 11 horas del día 29/3/2008 el procesado acudió a las dependencias del aeropuerto para recoger su maleta, que le fue entregada para que la abriera en presencia de dos agentes de la Guardia Civil que llevaban a cabo la inspección aduanera de equipajes, al proceder la maleta de un país extracomunitario. Tras abrir el procesado con su llave el candado que cerraba la maleta, procedió a abrirla ante los agentes quienes, en presencia del procesado, al infundirles sospechas la máquina antes descrita, cuya carcasa o superficie exterior de plástico tenía un gran boquete cuadrangular en su base, y en especial el cilindro negro o aparente motor que se podía ver en su interior, por su desproporcionado tamaño y su apariencia de no corresponder a tal clase de aparato, procedieron a examinarlo y advirtieron la presencia de droga el introducir un punzón por un orificio del cilindro negro tras retirar uno de sus manguitos, procediéndose a continuación a serrar la parte superior del cilindro y a ocupar la droga, que el acusado conocía plenamente que transportaba en la maleta.

Al acusado le fueron incautados 242,07 euros, 21 dólares USA y 132 pesos argentinos, dinero destinado a los gastos derivados de la operación de tráfico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado ha negado de forma persistente que el cilindro metálico en que fue hallada la droga estuviera en su maleta cuando él la facturó en el aeropuerto argentino de origen, de forma que ignoraría que la droga viajase en su maleta o que se tratara de introducir en el territorio español, lo que obviamente excluiría su culpabilidad, de necesaria concurrencia para el castigo de la infracción contra la salud pública imputada.

El argumento no puede ser aceptado.

1- Las declaraciones prestadas en juicio, dimanantes de la persona de la compañía aérea que participó en la entrega de la maleta y, sobre todo, de los tres miembros de la Guardia Civil que ejercían funciones aduaneras y que tuvieron intervención en el control e inspección de la misma, acreditan que la maleta perteneciente al acusado y que no había llegado con él en el vuelo se recibió en el aeropuerto el día posterior y fue depositada en la dependencia habilitada para ello, sin que se procediera a su apertura, como todos los agentes negaron. El día siguiente la Sra. Claudia, empleada de la compañía aérea, acompañó al acusado para que reconociera su maleta, como es el trámite común en estos casos, lo que el acusado hizo, habiendo referido dicha testigo que en caso de que el viajero hubiera realizado al ver la...

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