SAP Albacete 37/2010, 30 de Julio de 2010
Ponente | EDUARDO SALINAS VERDEGUER |
ECLI | ES:APAB:2010:1004 |
Número de Recurso | 14/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 37/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
Sección 1ª
Rollo número 14 de 2010
Procedimiento Abreviado número 400 de 2009
Juzgado de Instrucción número dos de los de Albacete
S E N T E N C I A Nº 37-10
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José García Bleda
Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete, a treinta de julio de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa número 14 de 2010, procedente del Juzgado de Instrucción número dos de Albacete, tramitada allí con el número 800 de 2009 de procedimiento abreviado, por delito de estafa, contra Luis Alberto, nacido en Iniesta (Cuenca); el día dos de mayo de mil novecientas setenta y ocho; hijo de Juan Ángel y de Milagros; con domicilio en Madrigueras, en la CALLE000 número NUM000, portal NUM001, NUM002, NUM003 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM004 ; sin antecedentes penales, que no consta haya estado privado de libertad por esta causa; representado por la Procurador doña Sonsoles Jiménez Roldán y asistido del Abogado don Enrique Molina Huertas; siendo parte acusadora particular doña Otilia, representada por la procurador doña María Jesús Alfaro Ponce y defendida por el abogado Francisco J. Cifuentes Ródenas, así como el Ministerio Fiscal en la persona del ilustrísimo Sr. don Fernando Martínez Gutiérrez; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Con fecha 21 octubre 2009 el Juez Instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, con el número 582 de 2008, para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.
Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día nueve de junio de dos mil diez, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretaria de la Sala doña Josefa Rueda Guizán.
El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de 1 delito de estafa de los artículos 248. 1, 249 y 250. 3º (defraudación mediante la emisión del pagaré y letras de cambio) del Código Penal, del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, pidiendo la imposición de pena de prisión durante 30 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 #, responsabilidad personal subsidiaria a la que deberá quedar sujetos si no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la precitada pena de multa y consistente en la privación de libertad durante 135 días, pidiendo como responsabilidad civil que indemnice a Otilia con la cantidad de 5504,84 #, con aplicación de los intereses legales previstos en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.
La acusadora particular doña Otilia calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248. 1, 249 y 250. 3º del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Luis Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió que se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de 12 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de privación de libertad de 135 días, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnizando a la acusadora con 5504,84 #, con los intereses legales correspondientes en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa condena en las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
La defensa de Luis Alberto en sus conclusiones definitivas negó el relato de hechos de las acusaciones, afirmó que los hechos no eran constitutivos de delito y pidió su libre absolución.
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