SAP Alicante 316/2010, 16 de Junio de 2010
Ponente | JULIO CALVET BOTELLA |
ECLI | ES:APA:2010:2127 |
Número de Recurso | 103/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 316/2010 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCION NOVENA
ELCHE
Rollo de apelación nº 103/10
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrevieja
Autos de Juicio Ordinario nº 1577/07
SENTENCIA Nº 316/10
Iltmos. Srs.
Presidente: D. Julio Calvet Botella.
Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.
Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan
En la Ciudad de Elche, a dieciséis de junio de dos mil diez.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1577/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Cirilo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr/a Ródenas Moncada, y como apelada la parte demandante Caridad, representada por el Procurador Sr/a Almansa Rodriguez y defendida por el Letrado Sr/a. Villa Cartagena.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 1577/07, se dictó sentencia con fecha 19/10/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Doña Caridad, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Olga Sánchez Reyes y asistido por el Letrado Sr. Villa Cartagena, contra D. Cirilo, representado por la Procuradora Doña María Luisa Minguez Valdés y asistido por el Letrado SR. Ródenas Moncada, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de ocho mil doscientos setenta euros y ochenta céntimos (8270,80 euros), y al pago de los intereses moratorios de conformidad con el fundamento de derecho octavo.
Igualmente, debo condenar y condeno a la parte demandada a demoler el muro y el cerramiento construidos, obrantes en las fotografias aportadas como documento nº 11 y 12 de la demanda, devolviendo los correspondientes espacios físicos afectados a su estado anterior a sus respectivas construcciones, con la advertencia de que si no cumpliese voluntariamente con la referida obligación de hacer no personalísima se podrá proceder en ejecución de sentencia a su costa, facultándose a un tercer para realizar las pertinentes demoliciones.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 103/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 9/6/10.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.
Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número tres de Torrevieja, con fecha 19 de octubre de 2.009, en el Juicio Ordinario número 1577/07, que estimó íntegramente la demanda interpuesta por doña Caridad, condenando al demandado don Cirilo al pago a la actora de la cantidad de 8270,80 euros, e intereses moratorios que indicaba, así como le condenaba a demoler el muro y el cerramiento construidos, obrantes en las fotografías aportadas cómo documentos nº 11 y 12 de la demanda, devolviendo los correspondientes espacios físicos afectados a su estado anterior a sus respectivas construcciones, con la advertencia de que si no cumpliese voluntariamente con la referida obligación de hacer no personalísima se podrá proceder en ejecución de sentencia a su costa, facultándose a un tercero para realizar las pertinentes demoliciones, y todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas ocasionadas, se alza ante esta instancia el demandado don Cirilo, en solicitud de que se dicte resolución revocatoria de dicha sentencia y se acuerde la desestimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la parte demandante, a cuyo recurso se ha opuesto la parte demandante solicitando su desestimación, con expresa imposición de las costas procesales.
En el presente procedimiento, y por doña Caridad, se ejercita acción personal de reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la realización de obras en la vivienda colindante con la suya, sitas en Torrevieja en c/ Bruselas, y de obligación de hacer, consistente el derribo de muro construido y del cerramiento, y todo ello, con invocación de los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, en especial del primero de ellos, según el cual, "el que por acción ú omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado".
El magistrado de instancia, y tras un exámen minucioso y...
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