SAP Alicante 309/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2010:2120
Número de Recurso487/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 309/10

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a diez de junio de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio nº 1589/08, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Doña Marina y demandada D. Guillermo, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representada por los Procuradores Sr/a García Mora y Lara Medina y dirigidas por los Letrados Sr/a. Ibars Alarcón, respectivamente, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I.- Estimo de forma parcial la solicitud de adopción de medidas provisionales coetáneas a la demanda principal, presentada Dª Marina contra D. Guillermo y acuerdo el divorcio de su matrimonio.

  1. Acuerdo la adopción de las siguientes medidas definitivas:

    1. - Los litigantes podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

    2. - La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

    3. - D. Guillermo contribuirá en concepto de contribución a las cargas familiares lo debido por la mitad los gastos de luz, agua, comunidad de propietarios, electricidad y otros derivados del mantenimiento de la vivienda familiar (como derrama por valor de 1.936,40 euros y contribución urbana ) y ello hasta la firmeza de la presente sentencia, momento de la disolución de la sociedad de gananciales; a partir de este momento -desde la sentencia firme de divorcio- la esposa deberá hacer frente por sí misma de los gastos de mantenimiento de la vivienda familiar si su uso le fuere de nuevo atribuido. Por su parte, el demandad seguirá pagado a su exclusiva cuenta el préstamo hipotecario que grava su vivienda privativa sita en Pilar de la Horadada.

    4. - D Guillermo contribuirá en concepto de alimentos a favor de su hijo menor de edad con la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que designe la demanda. Esta pensión será actualizada anualmente, una vez publicado el índice de Precios al Consumo anual por el Instituto Nacional de Estadística u organismo competente, en a variación que éste experimente.

      Se previene al obligado que incumplir esta prestación puede conllevar responsabilidades por delito.

      Todo ello sin perjuicio de los gastos extraordinarios (actividades extraescolares o gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social) que se devenguen a favor de la menor de edad.

    5. - Se atribuye a Doña Marina y a su hija, eluso de la vivienda familiar, así como la guarda y custodia de la menor, siendo la titularidad de la patria potestad compartida entre los progenitores.

    6. - Como régimen de visitas para el padre D. Guillermo, éste podrá esta en compañía de su hija en la forma que concierte con la madre, no perjudicando as actividades escolares o extraescolares de los menores, y, en su defecto, el régimen de visitas será el siguiente:

      Podrá el padre comunicarse con ella y tenerla en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 21:00 horas, recogiéndolas y retornándolas al domicilio materno.

      Podrá el padre comunicarse con ellas por teléfono todos los días sin perjudicar sus actividades escolares.

      Las vacaciones de verano se dividirá en cuatro períodos:

    7. - desde que termine el curso escolar en junio y hasta el 30 de junio.

    8. - Julio.

    9. - Agosto.

    10. - Desde el 1 de septiembre hasta el día anterior al comienzo del curso.

      La niña permanecerá por uno de los meses (julio o agosto) con el cónyuge no custodio y por uno de los períodos anterior o posterior a julio y agosto (1 y 4).

      Durante el año 2009 la madre elegirá el período vacacional que más le conviniere previo aviso a la parte contraria de 20 días naturales.

      La mitad de las vacaciones de Navidad de 2009: del 24 al 30 de diciembre con un progenitor, del 31 de diciembre al 6 de enero con el otro progenitor.

      Durante el año 2009 la madre elegirá el período vacacional que más le conviniere previo aviso a la parte contraria de 20 días naturales.

      Las vacaciones de semana santa y fiestas escolares se dividirán en dos períodos de la misma duración cada uno de ellos, solicitándose idéntico régimen de prioridad de elección que el establecido para el caso anterior. Durante el año 2009 la madre elegirá el período vacacional que más le conviniere, previo aviso a la parte contraria de 20 días naturales.

      Se autoriza para la recogida y entrega de la menor al abuelo materno Sr. Marina y a la tía paterna Sra. Guillermo (cuando el demandado no pueda recoger a la menor por sí mismo).

      Todo ello bajo un régimen de flexibilidad, siendo el régimen aquí acordado el período mínimo en que el padre pueda tener en compañía a sus hijas y, por tanto, sin perjuicio de cuantas visitas puedan fijar ambos progenitores de mutuo acuerdo.

    11. - D. Luis Francisco contribuirá en concepto de litis expensas con la cantidad de 1.000 euros (por el presente proceso de medidas provisionales y por el proceso principal). Dicha cantidad se tendrá en cuenta en la posterior liquidación de régimen económico matrimonial y deberá la parte actora rendir cuenta justificada de su gasto y aplicación.

    12. - No procede la fijación de pensión compensatoria alguna a favor de Doña Marina .

  2. Las costas del proceso no se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 487/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia. Para la deliberación y votación se fijó el día 9/6/10 .

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de apelación de don Guillermo .

En su primer motivo de recurso discrepa el apelante de la cuantía de la pensión de alimentos atribuida por la resolución de instancia a la hija menor de edad, considerando que en función de su situación es más ajustada a derecho la cantidad de 300 euros y no los 400 concedidos en la instancia. Sin embargo, consideramos que la cuantía establecida por la sentencia apelada es correcta y prácticamente se ajusta a las tablas estadísticas de pensiones de alimentos que este tribunal viene aplicando, ya que los ingresos del recurrente, teniendo en cuenta su nómina en relación con los extractos bancarios aportados en esta alzada y el alquiler de la nave industrial al 50% con su hermano, no constando que actualmente perciba alquiler alguno por la vivienda, pero evidenciando el patrimonio conseguido durante el matrimonio unos signos de riqueza que parecen evidenciar otros ingresos no claramente determinados, rondan los 2.000 # mensuales, por ello procede la desestimación de este primer motivo recurso. Y lo mismo cabe decir de los pagos ordenados por el tribunal de instancia relativos al mantenimiento de la vivienda familiar, cuya finalidad evidentemente es garantizar el adecuado uso del inmueble por la hija menor de edad.

Mejor suerte debe correr el último motivo de recurso relativo a la litis expensas, pues, entre otras sentencias de esta Sala, la de 19 de junio de 2009, dijo que: "esta Sección 9ª en su sentencia de 30 de abril de 2007 dijo que "la representación del esposo entiende que su todavía cónyuge podía perfectamente haber solicitado el beneficio de justicia gratuita, al permitir la Ley 1/1996 indagar individualmente sus medios económicos, por ser un pleito de separación el proceso paradigma de los intereses familiares contrapuestos a los que alude la norma. Y, al no haberlo hecho, pudiendo...

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