SAP Alicante 280/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteENCARNACION CATURLA JUAN
ECLIES:APA:2010:2092
Número de Recurso180/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 180/10

Juzgado de Primera Instancia nº 5 Elche

Autos de Juicio Ordinario nº 766/08

SENTENCIA Nº 280/10

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Elche, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 766/08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Artemio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sra. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr. séller Roca de Togores, y como apelada la parte demandante D. Federico, representada por el Procurador Sra. Palazón Balboa y defendida por el Letrado Sr. Lledó Orts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 766/08, se dictó sentencia con fecha 20/10/09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Federico, y en su representación la Procuradora de los Tribunales Doña Ana . Palazón Balboa, contra D. Artemio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Sevilla Segarra, debo condenar y condeno al demandado al pago al actor de la suma de 83.973,00 euros e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte ...............en

tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 180/10, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19/5/10.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras entender que no concurren los requisitos necesarios para estimar la existencia de enriquecimiento injusto alguno a favor del demandado (acción ejercitada por la parte demandante) y considerar acreditado que el pacto suscrito entre las partes el día 16 de junio de 1997, por el que el demandado se obligaba a hacer entrega al demandante del 50% de las cantidades que obtuviese de ser estimado el procedimiento judicial 314/96 seguido contra Euragasa S.A, o sus conexos, y el demandante se obligaba a abonar el 50 % de los gastos y costas que aquellas reclamaciones y procedimientos generasen (pacto en el que el demandante funda su pretensión), fue novado por el pacto suscrito con fecha 16 de junio de 1998; procede a estimar en parte la demanda al aplicar la doctrina de los actos propios, en virtud del ofrecimiento de pago efectuado por el demandado con anterioridad a la presentación de la demanda.

Frente a la citada resolución se alza en apelación la parte demandada negando la aplicación al presente caso de la doctrina de los actos propios, al no haber existido aceptación del ofrecimiento por parte del hoy actor, por lo que no se causó estado; además de alegar incongruencia por alteración de la causa petendi al aplicar la referida doctrina, así como error en la valoración de la prueba. El actor apelado contestó la referida apelación, interesando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Expuestos así los términos del litigio, la primera cuestión que debemos plantearnos es la de si resulta o no de aplicación la doctrina de los Actos propios, ante el ofrecimiento efectuado en su día por la parte demandada. Al respecto de la referida doctrina, la STS de 14 de mayo de 2009 señala que "según recuerda la Sentencia de esta Sala de 18 de noviembre de 2003, con cita de la de 2 de junio de 2002, es Principio General del Derecho el que sostiene la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, como consecuencia del principio de buena fe y de la exigencia de observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico, siempre que, como ocurre en el presente caso, los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin duda alguna una situación jurídica afectante a su autor y asimismo que exista una incompatibilidad o contradicción según el sentido de la buena fe que hubiera de atribuirse a la conducta precedente." Por su parte, la STS de 12 de mayo de 2009 dispone que la doctrina de los actos propios exige "una actuación "que por su trascendencia integran convención y causan estado" (sentencia de 19 de mayo de 1998 ), que "son aquellos cuya realización vaya encaminada a...

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