AAP Zamora 39/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2010:108A
Número de Recurso242/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ZAMORA

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 242/2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BENAVENTE

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 254/2005

RECURRENTE : HEREDEROS DE Sergio, Flora, CAJA RURAL DE ZAMORA

COOPERATIVA DE CREDITO CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATI

Procurador/a : ELISA ARIAS RODRIGUEZ, JOSE DOMINGUEZ TORANZO

Letrado/a : OSCAR PRIETO CASQUERO, ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ

A U T O Nº 39

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado Dña.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a veintiséis de Julio de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 254/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.1 de BENAVENTE, a los que ha correspondido el Rollo 242/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Flora, representada por la procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRIGUEZ y asistida por el Letrado D. OSCAR PRIETO CASQUERO, de otra como apelante y apelada CAJA RURAL DE ZAMORA COOPERATIVA DE CREDITO representada por el procurador JOSE DOMINGUEZ TORANZO y asistida por el Letrado D. ADRIAN LOPEZ RODRIGUEZ y de otra como apelados no opuestos HEREDEROS DE Sergio : D. Laureano, Dª. Gloria Y D. Rafael . Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. DOÑA ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Benavente nº 1, se dictó auto con fecha 25 de septiembre de 2.008 en el procedimiento de ejecución de títulos no judiciales, nº.254/2.005, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA:"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN formulada contra la demanda instada por la procuradora Sra. Vázquez Negro en representación de la entidad financiera CAJA RURAL DE ZAMORA COOP DE CRÉDITO, y ESTIMO Y REDUZCO la reclamación frente a los ignorados herederos para el caso de que lleguen a aceptar la herencia, limitando la cuantía a pagar, al importe principal adeudado (2.683,02 euros) y los intereses moratorios generados hasta la fecha de los tres primeros meses de impago tras acaecer el fallecimiento del prestatario, es decir julio, agosto y septiembre del año 2004.

No procede condena en costas, de modo que cada parte abonará las devengadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Por la representación procesal de la demandada Dª. Flora y de la demandante Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2.008, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 13 de abril de 2010, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

En primer lugar comenzaremos por resolver el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dª. Flora que insiste en la excepción de falta de legitimación pasiva, en atención que la misma no ha aceptado la herencia del deudor prestatario.

En este punto debemos hacer referencia a la doctrina y jurisprudencia reiterada que en base a lo dispuesto en los artículos 657 que establece que los derechos a la sucesión de una persona se trasmiten desde su muerte, el artículo 661 que determina que los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones y lo dispuesto en los artículo 988 y siguientes del Código Civil en relación a la aceptación y repudiación de la herencia, en cuanto para que se adquiera la condición de heredero es precisa la aceptación expresa o tácita de la herencia (ats. 999 y siguientes del Código Civil), aunque desde ese momento se retrotraen las consecuencias jurídicas de la misma al momento de la muerte del causante. Por ello, sólo responderá una persona de las deudas de su causante, si ha adquirido la cualidad de heredero, es decir si ha aceptado la herencia, no respondiendo en el caso de que la haya repudiado o en el de que la haya aceptado a beneficio de inventario, no existiendo más plazo para ello que el mínimo de nueve días para que los interesados pueden requerir al heredero a la aceptación o repudiación de la herencia a través del mecanismo que recoge el artículo 1005 del Código Civil

De todos modos, en este caso, toda esta doctrina y jurisprudencia no resulta de aplicación, porque en el Auto objeto de recurso no se está admitiendo la continuación de la ejecución frente a la recurrente o los otros herederos del deudor en todo caso, sino en el caso de que acepten la herencia, supuesto en el que se produciría la sucesión de los mismos en todos los derechos y obligaciones del deudor de la entidad demandante, caso en el que efectivamente adquirirían la condición de herederos que integraría la legitimación "ad causam" exigida para que la actora pudiera reclamarles la deuda.

SEGUNDO

La segunda cuestión que se plantea, en este caso por parte de la demandante, es la improcedencia de la reducción a la que la Juez de instancia ha procedido en el Auto objeto de recurso. En este punto debe dejarse sentado que dado que el Auto al establecer la cantidad por la que debe seguirse la ejecución y aunque habla de principal, establece la cantidad de 2.683,02 # que no se corresponde con el principal sino con el principal, intereses vencidos, intereses moratorios hasta la liquidación, comisión de cancelación y gastos y que este punto no fue recurrido por la parte ejecutada, para salvar el principio de prohibición de la "reformatio in peius", sólo podremos entrar a resolver sobre el tipo de interés de demora a aplicar con posterioridad a la liquidación.

Aunque, como señalaremos posteriormente la cuestión relativa a la validez o nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado carezca de trascendencia en el procedimiento y, desde luego en esta instancia en la que no se discute ya que la cantidad por la que se despacha ejecución en concepto de principal es aquella que...

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