Resolución nº 00/391/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha indicada (11/05/2010) y en la petición de aclaración de la resolución de este Tribunal de 9 de febrero de 2009 recaído en su expediente 391/09, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA presentado por D. ..., en nombre y representación de la empresa X que declara como domicilio, a efectos de notificaciones, en ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de sello de Correos de 25 de febrero de 2010, D. ... en nombre y representación de la empresa X presentó escrito ante este Tribunal en el que exponía lo siguiente:

"Que en fecha 17 de Febrero de 2010 hemos recibido notificación del fallo dictado por este Iltre. Tribunal en sesión del día 9 de febrero en el expediente de Reclamación Económico-Administrativa interpuesto, dimanante del Acta de disconformidad A02 ...

Que mediante el presente escrito y conforme lo dispuesto en el art. 68.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (Aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa), solicitamos de este Tribunal, como órgano de ejecución del fallo acordado, ACLARACIÓN de uno de los puntos del mismo.

Que a la vista de lo indicado en el primer párrafo de la página 10 de la Resolución dictada en fecha 9 de febrero de 2010, consistente en que Y debió repercutir el impuesto al no estar autorizada la exención", sírvase el Iltre. Tribunal Económico-Administrativo aclarar lo siguiente:

  1. - En virtud de contrato privado suscrito, la Sociedad Z almacena en las instalaciones de Y alcohol parcialmente desnaturalizado, y Z proporciona las instrucciones a Y para suministrar el producto a W y a R (operaciones que han sido objeto de examen en su Resolución).

  2. - Que habida cuenta que el producto es siempre propiedad de Z sírvase aclarar si Y debió repercutir el impuesto a Z al no estar autorizada la exención.

SOLICITA: Que se tenga por interpuesto el presente escrito de aclaración de fallo y en sus méritos se concrete y aclare lo solicitado en la parte expositiva de este escrito."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El interesado invoca el artículo 68.4 del Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa (Aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa). Dicho artículo dice: "Los órganos que tengan que ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos podrán solicitar al tribunal económico-administrativo una aclaración de la resolución. "No siendo la empresa interesada un órgano que tenga que ejecutar las resoluciones de los órganos económico-administrativos, el artículo invocado no resulta de aplicación y, por tanto, procede declarar dicho escrito inadmisible.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la petición de aclaración de la resolución de este Tribunal de 9 de febrero de 2009 recaído en su expediente 391/09, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA presentado por la empresa X ACUERDA: Declararlo inadmisible.

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