AAP Madrid 245/2010, 30 de Abril de 2010

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2010:10699A
Número de Recurso273/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución245/2010
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 30

Rollo: 273/10 RT

Órgano Procedencia: JUZGADO DE EJECUCIONES PENALES Nº 28 DE MADRID

Proc. Origen: Ejecutoria nº 923/2008

AUTO Nº 245/2010

Sres. Magistrados de la Sección 30ª

Presidenta:

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

Magistrados:

D. EDUARDO CRUZ TORRES

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 30 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el MINISTERIO FISCAL, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el Auto de 3 de marzo de 2010 del Juzgado de Ejecuciones Penales nº 28 de Madrid en la Ejecutoria nº 923/08, que acordaba la prescripción de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en fecha 7 de marzo de 2008, por haber transcurrido más de un año desde la firmeza de la sentencia sin que la sentencia se haya ejecutado.

SEGUNDO

Admitido a trámite y previo traslado a la representación procesal del condenado, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo al que correspondió el nº 273/2010 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.

Ha sido ponente la Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se recurre el auto que acordó declarar prescrita la pena de veintiséis días de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en fecha 7 de marzo de 2008, y ello por infracción de los arts. 13.2º, 33.3º y 71.1 del CP.

Según consta en el testimonio remitido por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 28 de Madrid, en fecha 7 de marzo de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en sentencia dictada con la conformidad del acusado en las DUD 27/08, declarada firme ese mismo día, condenó a Daniel, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP a la pena de cuatro meses y veinte días de multa con una cuota diaria de tres euros, veintiséis días de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y veinte días, penas impuestas tras reducirse en un tercio las solicitadas por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación (siete meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, treinta y nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de trece meses) en virtud de lo establecido en el art. 801 de la LECrim. En fecha 29 de mayo el CIS Victoria Kent informó que había remitido un telegrama al penado en fecha 12 de octubre de 2008, sin haberse presentado.

La cuestión planteada ya ha sido resuelta por esta Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid, manteniéndose el criterio que recoge el Auto 106/2010, dictado en el RT nº 136/2010, cuyo contenido dice lo siguiente:

"Ninguna duda se suscita en relación a que la condena recaída lo fue por unos hechos constitutivos de delito, en concreto del delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del CP, y que de acuerdo con lo establecido en el art. 13.1 del CP, se trata de un delito menos grave por ser sancionado con penas menos graves por tener esta naturaleza las correspondientes al indicado delito según lo establecido en el art. 33.3 del CP .

Ello no obstante, en virtud de la reducción de pena acordada en virtud de...

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