AAP Madrid 180/2010, 22 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2010:10367A
Número de Recurso370/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00180/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número:180/10

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA 342/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid a veintidós de julio de dos mil diez.

VISTO ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Incidente sobre Conflicto Negativo de Competencia Territorial, surgido entre el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 7 DE MAJADAHONDA, en autos de Procedimiento Monitorio allí seguidos con el número 364/10, y el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 2 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, en autos de Procedimiento Monitorio allí seguidos con el número 658/09, al que ha correspondido el Rollo 342/10, en el que aparece como parte demandante BANKINTER SONSUMER.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Presentada demanda de Procedimiento Monitorio por la representación procesal de Bankinter Consumer, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Auto con fecha veintidós de febrero de dos mil diez declarando la incompetencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto litigioso planteado, acordándose remitir las referidas actuaciones al Juzgado Decano de igual clase de los de Majadahonda para su reparto.

Segundo

Turnado el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Majadahonda, por éste se dictó Auto de fecha once de mayo de dos mil diez, declarándose igualmente incompetente y acordando remitir lo actuado a la Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial surgido.

Tercero

Turnado a esta Sección el incidente, y una vez designado Magistrado Ponente, por resolución de 31 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones para dictar la resolución procedente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente incidente la audiencia del día veintiuno de julio del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente incidente han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea conflicto negativo de competencia territorial en proceso monitorio entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial y el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Majadahonda. La regla de competencia a tener en cuenta viene establecida en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuyo tenor "Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal ...".

Segundo

Se presentó el proceso monitorio en primer lugar en San Lorenzo de El Escorial, sin que el deudor fuera localizado en el domicilio designado en la petición inicial....

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