AAP Madrid 434/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2010:10310A
Número de Recurso365/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMONOVENA

ROLLO Nº 365/10 RT

EJECUTORIA Nº 622/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE MADRID

A U T O Nº 434/10

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Marta Pereira Penedo

Doña Modesta Mª Medina Hernández

En Madrid, a 15 de julio de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación contra auto de fecha 27 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Madrid, que acordaba declarar la extinción de la responsabilidad criminal declarada en la sentencia objeto de ejecución por prescripción de la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad; del que se dio traslado al condenado Edemiro, cuya representación procesal lo impugna e interesa la confirmación del auto recurrido.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones originales a esta Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, se registró el recurso con el número de Rollo 365/2010-RT, señalándose el día 15 de julio de 2010 para deliberación y resolución del mismo, no estimándose precisa la celebración de vista.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid se dictó sentencia de fecha 11 de marzo de 2009, recaída en trámite de conformidad ante el Juzgado de Guardia y declarada firme en el día de su fecha, por la que se condenaba a Edemiro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial a las penas de ocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros y veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad, y al pago de las costas procesales. Remitida dicha sentencia al Juzgado de lo Penal para su ejecución, correspondió la misma al Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Madrid que, en fecha 31 de marzo de 2009, dictó auto iniciando la ejecución de la sentencia y librándose testimonio para la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de igual fecha, dirigido al Servicio Penitenciario Victoria Kent, sin que dicha pena hubiera sido cumplida a fecha 27 de mayo de 2010, en la que el Juzgado de lo Penal nº 7 dictó Auto en el que declaraba la extinción por prescripción de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, entendiendo el juez a quo que, en orden a la prescripción, y de conformidad con el art. 133, C. Penal, el plazo de prescripción es de un año, pues siendo la pena impuesta de 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad, debe reputarse pena leve según dispone el art. 33, C. Penal .

El Ministerio Fiscal impugna tal resolución indicando que la misma infringe el criterio de racionalidad existente entre los arts. 13, y 33, del C. Penal y entre éstos y el 17, 1º del mismo. Pues señala que, con independencia de cuál sea la pena impuesta en concreto, a la misma se ha llegado por aplicación del beneficio del art. 801 de la LECr, estándose en todo caso ante un delito castigado con penas menos graves (art. 379 y 33.C. Penal ) debiendo atenderse en consecuencia y para la prescripción de la pena impuesta al plazo de cinco años señalado en el art. 133, C. Penal para las penas menos graves.

Nos hallamos ante una cuestión recurrente que, como reiteradamente ha señalado esta Sección (por todas, Auto de 2 de junio de 2010, Ponente Sra. Rasillo López) ha sido resuelta de manera dispar por las diversas Secciones de esta Audiencia y, como indica el Fiscal en su recurso, la Sección 2ª (Autos nº 474/09 y 138/10 ) y Sección 16ª (Autos nº 785 y 786/2009 ) siguen esta interpretación propugnada por el recurrente; mientras la Sección 1ª (Auto de 24 de noviembre de 2009 ), Sección 30ª (Auto 106/2010 ) y ésta Sección 29ª (además del citado, Autos 566/09 y 133 y 281/10, entre otros), consideran que ha de estarse a la concreta pena impuesta en la...

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