AAP Guadalajara 10066/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2010:215A
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución10066/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 10066/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Sección nº 001

Rollo: 92/2010 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2009

RECURRENTE: Azucena, MINISTERIO FISCAL, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA

MANCHA (ADHERIDO A AMBOS RECURSOS), TRAGSA (SE ADHIERE AL Mª FISCAL),

Procurador/a: Dª TERESA HERNANDEZ ARROYO, SIN DESIGNACION PROFESIONAL, SIN DESIGNACION PROFESIONAL Y

D. ANDRES TABERNE JUNQUITO

Letrado/a: HORACIO OLIVA GARCIA, AGUSTIN ZAPERO SALAS, LEANDRO PEREZ BEDIA,

RECURRIDO/A: Concepción Y OTRA, PARTIDO POPULAR, Isaac Y OTROS,

Procurador/a: PILAR DEL OLMO ANTORANZ, MARTA MARTINEZ GUITIERREZ, TERESA LOPEZ MANRIQUE,

Letrado/a: CONCEPCION ARENAS MULET, FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, MIGUEL SOLANO RAMIREZ,

AGUSTIN ZAPERO SALAS, LEANDRO PEREZ BEDIA, LEANDRO PEREZ BEDIA

AUTO Nº 181/10

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Ilmos/as Magistrados/as

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

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En GUADALAJARA, a veintiuno de Julio de dos mil diez HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor de Sigüenza auto de fecha 13 de enero de 2010 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente; PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza, en el procedimiento Sumario nº 1/09, en fecha 13 de enero de 2010, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Juan María, D. Pablo Jesús, D. Alfonso, D. Armando, D. Bernabe, D. Ceferino, D. Cristobal, D. Eleuterio, D. Eulogio, D. Felipe, D. Geronimo . D. Hugo, D. Jorge, D. Leopoldo

, D. Mauricio, D. Onesimo, D. Rafael, D. Roque Y DOÑA Azucena, cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esta resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten.= Se acuerda recibir declaración indagatoria a los procesados, fijando a tal efecto fecha y hora en resolución aparte.= A efectos de asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse del enjuiciamiento de estos hechos, la fijación de la fianza deberá ser determinada en el momento en que se tenga conocimiento de la tasación de las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran derivarse de los hechos por los que se procede, cuya práctica se acordará en resolución aparte.= Se mantiene la situación personal de libertad sin fianza de los procesados; fórmense las piezas separadas que correspondan.= Expídanse los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo acordado". Con fecha 13 de enero de 2010, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se suple la omisión cometida en el AUTO DE PROCESAMIENTO DE 13 DE ENERO DE 2010, en el sentido de sustituir en la parte dispositiva el siguiente pronunciamiento: "Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Juan María, D. Pablo Jesús, D. Alfonso, D. Armando, D. Bernabe, D. Ceferino, D. Cristobal, D. Eleuterio, D. Eulogio, D. Felipe, D. Geronimo, D. Hugo, D. Jorge, D. Leopoldo, D. Mauricio, D. Onesimo, D. Rafael, D. Roque Y Dª Azucena cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esta resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten".= Por el siguiente que es el correcto: Declarar procesados por esta causa y sujetos a sus resultas a D. Juan María, D. Pablo Jesús, D. Alfonso, D. Armando, D. Bernabe, D. Ceferino, D. Cristobal, D. Eleuterio, D. Eulogio, D. Felipe, D. Geronimo, D. Hugo, D. Jorge, D. Leopoldo, D. Mauricio, D. Onesimo, D. Rafael, D. Roque, Dª Azucena Y D. Jesús Carlos cuyas circunstancias personales ya constan, con quienes se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la Ley previene; a quienes se le hará saber esa resolución en debida forma, haciéndoles conocedores de los derechos que les asisten."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de reforma y subsidiariamente de apelación por las representaciones procesales Dª Azucena, representada por la Procuradora Dª Teresa Hernández Arroyo, y defendida por el Letrado D. Horacio Oliva García, el MINISTERIO FISCAL recurrió en reforma y posteriormente en apelación respecto al auto de 17-02-2010, TRAGSA se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal) y el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES igualmente se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones este Tribunal para la resolución de los recursos interpuestos, se formó el correspondiente rollo en lo que se refiere a las apelaciones de Dª Azucena, representada por la Procuradora Sra Hernández Arroyo, y defendida por el Letrado Sr. Oliva García, MINISTERIO FISCAL, TRAGSA (adherido al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal) y el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES (igualmente adherido al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal) y como apelados Concepción Y OTRA, representadas por la Procuradora Sra. Del Olmo Antoraz y defendidas por la Letrada Sra. Arenas Mulet PARTIDO POPULAR, representado por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Villalba Negredo Isaac Y OTROS, representados por la Procuradora Sra. López Manrique y defendidos por el Letrado Sr. Solano Ramírez, previa la tramitación pertinente, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de julio de 2010, fecha en la que tuvo lugar, con el resultado que obra en el acta.

CUARTO

En el presenta procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar dicha resolución.

Siendo Ponente la Iltma Sra Doña ISABEL SERRANO FRÍAS

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la impugnación formulada frente al auto de procesamiento por el Ministerio Fiscal, Dña. Azucena que a su vez se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal junto a Trapsa, y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha que se adhiere al recurso de la procesada y del Ministerio Fiscal.

La imputada argumenta frente al auto en cuestión la ausencia de participación ni por acción ni por omisión en los hechos que dieron lugar al incendio, pues tratándose de un delito de consumación anticipada, esta tiene lugar en cuanto se produce el fuego o se pasa del medio incendiario al objeto que se desea incendiar, negando a continuación que en cualquier caso pudiéramos hablar de una imprudencia grave, así como que la posición de garante exige la posibilidad de dominio de la situación en la que se ha producido el resultado, lo que no tenía en relación con la generación del incendio. También se esgrime por la recurrente que no existe relación de causalidad entre la omisión que imputa el Juzgado y el resultado producido, encontrándose en un tercer grupo de las argumentaciones del recurso la falta de motivación e individualización de la conducta.

El Ministerio Fiscal, en relación al delito de incendio, tras cuestionar la resolución dictada en términos genéricos por la falta de concreción, incongruencia y vulneración de la tutela judicial efectiva ante la falta de un relato de hechos donde se describan los elementos de tipicidad de los delitos por los que se dicta el auto de procesamiento, afirmando que ninguna de las conductas que se atribuyen a los procesados dio lugar al incendio, faltando la relación de causalidad entre la conducta que aun vagamente se describe en el auto y el resultado. Por su parte la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha interesa igualmente la revocación del auto ante la falta de indicios de criminalidad, entendiendo atípicos los hechos respecto a esta imputada. La entidad Trapsa se adhiere al recurso del Ministerio Fiscal.

Pues bien, con este punto de partida hay que pronunciarse sobre los recursos formulados y todo ello desde la perspectiva de la resolución ante la que nos encontramos y por tanto en función de la naturaleza y alcance de la misma. El auto de procesamiento, que es la decisión judicial cuestionada, no supone la imposición de una pena, por lo que en ningún caso puede vulnerar por sí mismo la presunción de inocencia, que es, en principio el derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que, en alguna forma, pueda entenderse de cargo. Sí puede suponer, sin embargo, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el supuesto de que dicho auto no incorpore explícita motivación para excluir el mero voluntarismo en la decisión adoptada, siendo preciso que contenga: a) La presencia de unos hechos o datos básicos; b) que sirvan, racionalmente, de indicios de una determinada conducta; c) que resulte calificada como criminal o delictiva. La ilustrativa sentencia del Tribunal Constitucional de 5 Abr. 1990 proclama que el auto de procesamiento procesamiento es una resolución judicial de imputación formal y provisional que coloca al afectado en una situación procesal específica reforzando sus garantías pues le permite un conocimiento previo de la imputación en fase sumarial, posibilita la primera declaración indagatoria y hace surgir la obligación judicial de proveer de Abogado si el procesado estuviera desasistido de dirección Letrada, además de conferirle la plenitud de la condición de parte con las consecuencias a ello inherentes (entre las que destaca el conocimiento e intervención en las diligencias de investigación). Pero, al mismo tiempo,...

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