AAP León 68/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:476A
Número de Recurso160/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

AUTO: 00068/2010

Domicilio : C., EL CID, 20

Telf : 987/233159

Fax : 987/232657

Modelo : 4535A

N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200272

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000160 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000036 /2009

RECURRENTE : Vidal

Procurador/a : MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ

Letrado/a : FELIX PEÑA NAVAIS

RECURRIDO/A : Pilar, Luis Miguel

Procurador/a : MARIA FLOR HUERGA HUERGA, MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Letrado/a :,

A U T O NÚM. 68/10

ILMOS. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada En la ciudad de León, a once de junio de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ, ha dictado la presente resolución del Rollo núm. 160/10, en base a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada y en fecha 31 de julio de 2009 se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución planteada por D. Vidal e impugnada por Dª Pilar y D. Luis Miguel, debo acordar que se despache ejecución por la cantidad de 1.692,96 euros de principal y por la obligación de hacer consistente en que el ejecutado inscriba a nombre de sus hijos los bienes muebles o inmuebles que haya adquirido con posterioridad a la sentencia de separación, sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta ejecución".

Notificado que fue a las partes, por la representación de D. Vidal se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes personadas, por la representación de Dª Pilar y D. Luis Miguel se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 7 de junio de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por Dª. Pilar y su hijo D. Luis Miguel, se instó demanda ejecutiva de titulo judicial consistente en sentencia firme de separación de mutuo acuerdo de fecha 5 de marzo de 1.998, que homologa el convenio suscrito entre los cónyuges con fecha 4 de octubre de 1997, contra el esposo D. Vidal

, en reclamación de las diferencias por actualizaciones de la pensión para alimentos de los hijos establecida en dicho convenio regulador, correspondientes al periodo que va de marzo de 1998 a diciembre de 2008, en total 1.692,96 euros, más la suma de 2.700,00 euros por gastos extraordinarios producidos por los estudios universitarios de protésico dental del hijo D. Luis Miguel, y para que se acordara que los bienes muebles e inmuebles adquiridos por D. Vidal adquiridos desde la sentencia de separación sean inscritos a nombre de sus hijos.

El demandado se opuso a la ejecución despachada formalizando oposición a la misma alegando como motivo de la misma no adeudar la cantidad que se reclama por actualizaciones de la pensión alimenticia, no resultar acreditados los gastos extraordinarios y la nulidad de la cláusula séptima del convenio que establece que la propiedad de los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Sr, Vidal desde la sentencia de separación matrimonial serán propiedad de él y de sus hijos y por tanto la titularidad estará a nombre de sus hijos Luis Miguel, Obdulio y Vidal, por implicar una donación de bienes futuros que no esta permitida.

El Auto, ahora recurrido, dictado en fecha 31 de julio de 2.009, objeto de aclaración por la posterior resolución de igual clase de 18 de septiembre del mismo año, estima en parte la oposición formulada, concretamente en cuanto a la reclamación por gastos extraordinarios, y manda seguir adelante la ejecución en cuanto a la reclamación por diferencias por actualizaciones de la pensión alimenticia y en cuanto a la obligación de hacer consistente en que el ejecutado inscriba a nombre de sus hijos los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR