AAP Castellón 37/2010, 14 de Mayo de 2010

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2010:447A
Número de Recurso29/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2010
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 29/2010

Oposición Título no Judicial nº 726/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón

AUTO Nº 37

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a catorce de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº29/2010 incoado en virtud del recurso interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón, en autos de Oposición a la Ejecución de Títulos no Judiciales nº 726/2009, sobre vencimiento anticipado en escritura de reconocimiento de deuda.

Han intervenido en el recurso, en calidad de APELANTE, Promociones Soriano SL representada por la Procuradora Dª. Ana Calduch Serrano con la asistencia jurídica del Letrado D. Miguel Martorell Briz, y como APELADO, D. Sebastián representado por la Procuradora Dª. Rosana Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Vicente Serra Arenós, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó auto de fecha 30 de julio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "A los solos efectos de esta ejecución se estima totalmente la oposición formulada a la misma por el Procurador Sra. Inglada Cubedo, en nombre y representación de D. Sebastián dejando sin efecto la instada por el Procurador Sra. Serrano Calduch, en nombre y representación de Proyecciones Soriano SL.

Se alzan los embargos y se dejan sin efecto las medidas de garantía adoptadas, librándose los despachos necesarios una vez transcurra el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 3 del art. 561 LEC .

No procede efectuar especial condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la mercantil acreedora, con la oposición de contrario, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 2 de marzo de 2010, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda de ejecución formulada por la mercantil Proyecciones Soriano SL, en reclamación de 18.896'43 euros con sus intereses moratorios y costas, y esgrimiendo como título ejecutivo la escritura de reconocimiento de deuda de fecha 1 de octubre de 2008, por la que D. Sebastián se comprometía a pagar la cantidad de 6.000 euros, a razón de 200 euros mensuales del 1 al 5 de cada mes, se opuso éste a la ejecución, en base a lo previsto en el art 557.1.1ª y LEC, al constar el pago acreditado a la fecha de presentación de la demanda (16 enero 2009) y también el pacto de quita, alegando como único motivo de oposición de fondo que no puede declararse vencida anticipadamente la cantidad aplazada por el simple hecho de que se haya abonado el 6 de noviembre y el 10 de diciembre las cuotas correspondientes a dichas mensualidades.

La resolución dictada en primer grado jurisdiccional acogió el motivo de oposición y declaró que no procedía la ejecución, dejando sin efecto la misma y mandando dejar sin efecto los embargos trabados y las medidas de garantía, y ello por entender el Juzgador de instancia que, sin perjuicio de la validez del pacto de vencimiento anticipado, existe un uso abusivo, pues no puede calificarse de importante el retraso de un día en una mensualidad y cuatro en la siguiente, máxime cuando la consecuencia de la aplicación del vencimiento es la ineficacia de la quita pactada en la escritura, es decir, existe un perjuicio desproporcionado.

Con esta decisión no está conforme la mercantil demandante y ahora recurrente, que interesa la revocación de dicha resolución mandando continuar la ejecución despachada, porque la razón de ser de la grave sanción impuesta como consecuencia del mero retraso obedece a un hecho, que a tenor del texto de la resolución impugnada no ha sido tenido en cuenta, esto es, que las cantidades por las que se otorga el título ejecutivo no son ningún préstamo o crédito concedido al demandado, sino que se trata de una deuda anterior (incumplimiento grave y reiterado de la sociedad que el mismo administra hasta 30.296'43 euros) por la que se formuló demanda y de la que se desistió a cambio de la transacción plasmada en dicha escritura, habiéndose dejado de pagar el primer plazo, correspondiente a octubre 2008, y con retraso el de noviembre y diciembre, los días 6 y 10, respectivamente, este último por el hecho de haber recibido el deudor el telegrama anunciando el ejercicio de acciones, siendo por ello el incumplimiento grave dada la importancia que se le dio al retraso y los beneficios concedidos al deudor se supeditaban a su obligación de puntual cumplimiento, sin que pueda hablarse de incumplimiento leve, ni considerarse tal reclamación como ejercicio abusivo o antisocial....

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