AAP Burgos 485/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:561A
Número de Recurso164/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 164/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.020/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00485/2010

En Burgos, a nueve de Junio del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº José Luis Rodríguez Martín en nombre y representación de Blas se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 5 de Marzo de 2.010 por el que se desestimaba el recurso de Reforma contra el Auto de fecha 28 de Diciembre de 2.009 en el que a su vez se acordaba continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado contra Blas por presunto delito de estafa. Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero (Burgos), en las Diligencias Previas nº 1.020/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de querella presentada el día 17 de Septiembre de 2.009 por la representación procesal de Gregorio y Montserrat, por presunto delito de estafa contra Blas, alegando que este último es titular de todas las participaciones sociales y administrador único de la mercantil "Construcciones y Proyectos Olsa S.L.U", suscribiendo en fecha 9 de Enero de 2.008 con los querellantes un contrato de venta del piso NUM000 NUM001 sito en Aranda de Duero PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 (finca nº NUM004, folio nº 9), con una superficie de 75 m2, por el precio de 180.303'63 #, de los que restan de pagan 57.607'75 #, a abonar al otorgarse escritura pública antes del 31 de Julio de

2.009. Pagando los querellantes 122.695'88 # (alegando el querellado precisar el dinero para poder acabar las obras), sin haber recibido la vivienda ni haberse otorgado la escritura pública. Ocultando el querellado que sobre dicha vivienda existía una carga hipotecaria a favor de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad para responder de 795.000 # de principal, más 99.375 # de intereses 294.150 # de intereses de demora, 113.850 # para costas y gastos judiciales y 79.500 # de gastos extrajudiciales, con duración de 420 meses desde el 10 de Julio de 2.007.

Así como que igualmente, había ocultado la existencia de procesos judiciales, que gravan la citada finca a favor de: Banco Santander por un total de 341.705'29 # de principal y 102.511 # de intereses y costas: Caja Circulo por 309.332'19 # de principal y 92.780 # de intereses y costas; Cipriano por un total de

55.294'69 # y 16.000 de intereses y costas; Tecnicons Castilla S.L. por un total de 9.123'55 # de principal y

2.600 # de intereses y costas, (folios nº 2 a 6, junto con la documentación de los folios nº 6 a 22).

Dando lugar en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero a la tramitación de las Diligencias Previas nº 1.020/09, donde los querellantes se ratificaron en la querella, (folios nº 35 a 38). Con certificado del Registro de la Propiedad de Aranda de Duero detallando la cargas que gravan el finca nº NUM004 (folios nº 43 a 45). En su declaración como imputado Blas admitió la venta de la vivienda a los querellantes, así como siendo cierto que la finca tenía una carga hipotecaria de lo que les informó a compradores, sin que se hiciese constar en el contrato (constando el contrato privado en los folios nº 6 a 8), creyendo que se les informó verbalmente, estando presentes también las secretarias ( Sonsoles, Balbino y Nieves, trabajadores de OLSA). No comprometiéndose a otorgar escritura pública libre de cargas, si a elevar el contrato privado a escritura pública. Siendo la única carga que había la hipoteca, no sobre le vivienda, sino sobre la finca a que correspondía al promoción. Entre Enero de 2.008 en que firmó el contrato y el 31 de Julio de 2.009 les informó a los adquirentes que la vivienda tenía varios embargos, pero posteriores a la venta, sin haber vendido la vivienda a otra persona, (folios nº 47 a 49).

En sus declaraciones como testigos, por parte de Nieves dijo no haber llevado a cabo ninguna gestión en la venta de la citada vivienda, sin que ella personalmente les haya informado a los querellados que el inmuebles estaba gravado con cargas, pero Blas siempre les ha dicho que para construir se piden hipotecas, y creía que Blas les comentó que había hipotecas, lo comentaba a todo el mundo, (folios nº 65 y

66).

En cuanto a Sonsoles, indicó que ella informó a los querellantes que la vivienda estaba gravada con hipoteca, se lo dijo en la inmobiliaria antes de la firma del contrato, en el momento de la reserva, cuando entregaron las cantidades, no recordando si ellos hicieron algún comentario al respecto. No recordando si les informaron de los datos concretos de la hipoteca. Añadiendo que en este caso, ella intervino en la reserva, no hizo el contrato de compraventa, (folios nº 67 y 68).

Y Balbino, quien dijo no haber realizado personalmente ninguna gestión en la venta de un inmuebles a los querellantes, no sabiendo si él les dijo que el inmueble que iban a comprar estaba gravado con una carga, pero que sí estaba presente cuando se lo dijeron. Habiendo oído a Blas informar de la existencia de la hipoteca, y también a una secretaria, la cual era Sonsoles o Patricia. No sabiendo si al Sr. Gregorio se la ha informado de los términos concretos de la hipoteca, (folios nº 69 y 70).

En virtud de lo cual, el Juzgado de Instrucción en el Auto, ahora recurrido, acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado respecto de Blas por presunto delito de estafa, (folios nº 81 a 83).

Puesto que conforme al artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

Decisión que, en el presente caso, como se ha indicado es la adoptada por la Juez instructora, pero con la que discrepa el recurrente Blas, pretendiendo el sobreseimiento, al no tratarse de un negocio jurídico criminalizado (sin la existencia de un engaño previo o simultáneo), sino que se trata de un incumplimiento contractual propio del ámbito civil, sujeto en la actualidad en lo relativo a la entrega de la vivienda a lo que resulte del procedimiento concursal en marcha, y que en todo caso la parte querellantes podrá formular la correspondiente reclamación de cantidad a través del procedimiento civil en la sede concursal.

No obstante, cabe tener en cuenta, en relación con el Auto de transformación en procedimiento abreviado, que esta Sala ha declarado de forma reiterada y pacífica que la fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b)...

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