AAP Burgos 440/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:477A
Número de Recurso88/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución440/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 88/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.082/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00440/2010

En Burgos, a veinticinco de Mayo del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Dº José Enrique Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Ceferino se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 2 de Febrero de

2.010 en el que se desestimaba el recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 9 de Diciembre de 2.009 en el que a su vez se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, no habiendo lugar a las diligencias solicitadas por el Procurador Dº Enrique Arnaiz de Ugarte. Resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero (Burgos), en las Diligencias Previas nº 1.082/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a sus derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de escrito de denuncia fechado el 10 de Septiembre de 2.009 por la representación procesal de Ceferino contra la mercantil Frigas S.L., Miguel Ángel (indicando desconocer sus apellidos), Instalaciones Alonso Alonso S.L. (siendo su representante legal Federico ), por presuntos delitos de estafa, falsedad documental y otros que se pudieran poner de manifiesto. Alegando, que el denunciante a primeros del año 2.001 contactó con Frigas S.L. (con la existencia de anteriores relaciones comerciales entre ellos) para la realización de un presupuesto de instalación, en una vivienda unifamiliar que iba a construir en la localidad de Castrillo de la Vega, de equipos para el funcionamiento de agua caliente sanitaria, climatización y calentamiento de piscina, con apoyo de caldera de gas y energía solar.

Frigas S.L. elaboró un primer presupuesto con fecha 10 de Febrero de 2.001, incorporado al anteproyecto o proyectó básico del arquitecto Guillermo, que se presentó al Ayuntamiento de Castrillo de la Vega, quien mediante decreto de 28 de Octubre de 2.002 concedió licencia municipal para la construcción de la vivienda unifamiliar.

En el mes de Mayo de 2.002 Frigas S.L. para su incorporación al proyecto definitivo, presentó presupuesto para la ejecución de las obras, con los mismos conceptos del presupuesto de 2.001 (subiendo el precio por el transcurso de más de un año) e incluyendo facturas pro forma.

A primeros del año 2.003 se inicia la ejecución de la obra, y los trabajos encomendados a Frigas se inician a principios de 2.004. Percatándose entonces el recurrente, según expone en su denuncia, que esta última empresa había subcontratado a su vez a tres empresas: Solcan Soluciones Ambientales S.L.L., Aplicaciones Calor y Agua, e Instalaciones Alonso Alonso S.L. (encargada de la ejecución material de las obras). Llevando a cabo una obra total y absolutamente inservible, sin respetar los presupuestos, y sin sujeción por parte de Instalaciones Alonso Alonso S.L. a ningún proyecto técnico. Detectando el denunciante desde el inicio sustanciales irregularidades en la instalación, incluso con varias comunicaciones a Frigas que la maquinaria que se estaba colocando no coincidía con la presupuestada el 8 de Mayo de

2.002, así como envío de un fax con fecha 25 de Noviembre de 2.004 a Aplicaciones calor- agua de Castilla y León indicando las irregularidades detectadas.

Abonando el denunciante a Frigas en fecha 15 de Marzo de 2.004 la cantidad de 19.260 # y el 21 de Octubre de 2.004 el importe de 6.000 #.

Igualmente, haciendo constar que el 23 de Febrero de 2.009 el denunciante Ceferino recibió demanda de procedimiento ordinario del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Aranda de Duero, a la que se acompañaba como documentos, entre otros, el indicado con el nº 8 (certificado de instalación térmica) y con la contestación a la reconvención el señalado con el nº 13 (además del anterior, la memoria de calefacción y ACS, planos de vivienda y un certificado ISO 9001:2000 en inglés), referidos ambos a la legalización de las instalaciones en la Consejería de Industria de Castilla y León, desconocidos del denunciante hasta las fechas en las que se llevaron a cabo dichas actuaciones procesales. Documentos, de los que en el escrito de denuncia se indica que contienen datos esenciales de la instalación que son falsos y orientados a eludir la presentación de un proyecto técnico firmado por el ingeniero correspondiente, (exigido para más de 70 KW), cuando la potencia de la caldera instalada lo es de 85 KW (ahorrándose de este modo Instalaciones Alonso Alonso y Frigas los costes del proyecto, y falsificando para ello la documentación presentada en industria). Cuando, en las facturas proforma incluidas en el presupuesto de Frigas de fecha 8 de Mayo de

2.002 se comprendía como partida del presupuesto los trámites de legalización en industria, (entre ellos, la elaboración de un proyecto técnico por la potencia instalada).

Ante lo cual, el denunciante solicitó de la Consejería de Industria copia de la documentación que poseía en relación con la ejecución de su obra, remitiéndose documentos cuyo contenido es sustancialmente distinto al de los documentos que se habían presentado en los escritos de Frigas en el procedimiento ordinario, evidenciando que aún cuando fue Instalaciones Alonso Alonso S.L. la que confeccionó la documentación a presentar en Industria, Frigas era conocedora de la misma.

Detallando a continuación en el escrito de denuncia lo que considera presuntas falsedades de las manifestaciones que las partes denunciadas han presentado en la Consejería de Industria, basándose para ello en el referido documentos nº 10 (aportado con la denuncia), en relación con el documento nº 8 aportado con el escrito de demanda del Procedimiento Ordinario nº 222/09 y el documento nº 13 aportado con el escrito de contestación a la reconvención.

Distinguiéndose, a su vez, entre la documentación aportada a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, los siguientes documentos

  1. - certificado de instalación térmica, en el que consta que el modelo de caldera instalado ha sido una caldera ACV Prestige 47, cuando el denunciante alega que el modelo de caldera realmente instalada ha sido ACV Prestige 85 (siendo necesario en tal supuesto la elaboración de un proyecto por un ingeniero industrial) Y que a su vez, en la factura que Frigas presentó, con la demanda, elaborada por Instalaciones Alonso Alonso por los trabajos subcontratados consta caldera modelo ACV Prestige 67.

  2. - en la Memoria de Calefacción y A.C.S, se hace constar que la caldera tiene una potencia de

    45.000 Kcal/hora cuando la instalada según el denunciante es de 85.000.

    .- en este mismo documento presentado en la Consejería de Industria, el 14 de Febrero de 2.005, se indica que el combustible es "gras propano", no habiendo existido el suministro de gas hasta fecha posterior de 31 de Marzo de 2.005, lo suponen que no se habían realizado las pertinentes pruebas para legalizar la instalación, (según consta en los documentos nº 11 y 12 acompañados con el escrito de contestación a la demanda).

    .- con referencia a unos modelos de instalación "fancois", de contrario se sostiene que no existen.

    .- se indica que la tubería empleada en la instalación de calefacción es "Multicapa" con una sección de 18 mm, cuando existe tubería de varios materiales, mientras que en el documento nº 6 de la demanda el gerente de instalaciones Alonso Alonso S.L. certifica a petición de Frigas que la tubería empleada es de acero "inoxidable".

    .- se indica protección contra incendios: un extintor PGE-6/ABC de 6 kgs. eficacia 21 A/113B, cuando en realidad se dice no se ha colocado ningún extintor.

    .- se hace constar la instalación de un termostato de ambiente en el salón para el control de la temperatura interior, instalándose en realidad en el vivienda 11 termostatos.

  3. - en el impreso de pruebas de puesta en marcha también se hace constar como modelo de caldera Prestige 46 marca ACV, con potencia 45 Kw.

    .- se indica haber realizado las pruebas de funcionamiento pertinentes (fechado el documento en el mes de Febrero de 2.005), cuando el gas no fue suministrado hasta el 31 de Marzo de 2.005. Y la caldera no se probó por SAT Rodríguez hasta el 5 de Mayo de 2.005 según el documento nº 14 acompañado a la contestación a la demanda.

    .- documento en cuya parte inferior constan dos firmas, una en el apartado de "firma usuario", con las letras "PO" negando el denunciante haber autorizado dicha firma. Y la firma del apartado "agente de puesta en marcha" lo que sostiene no tuvo lugar hasta el 5 de Mayo de 2.005 por la empresa SAT (distinta a la del documento nº 13 de la demanda).

  4. - certificado del estado de la chimenea o de la evacuación de los productos de la combustión, certificándose que se ha instalado una caldera estanca o de tipo forzado que evacua los productos de la combustión, señalizando con una "x" el apartado: a través de la fachada o un patio de ventilación (con aportación de unos dibujos al respecto), sosteniendo el denunciante que va del cuarto de caldera al hueco dejado para la futura instalación de un ascensor, y saliendo por el tejado.

  5. - certificado entregado...

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