AAP Badajoz 124/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteJUANA CALDERON MARTIN
ECLIES:APBA:2010:212A
Número de Recurso1/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 124/10

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

D. JESÚS SOUTO HERREROS

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Rollo penal (Procedimiento Abreviado) núm. 1/2010

Juicio oral nº 231/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Don Benito.

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En Mérida, a diez de junio de dos mil diez. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, Rollo penal número 1/2010, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado número 21/2009, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villanueva de la Serena, y que dio lugar al Juicio Oral 231/2009, del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Don Benito.

Es Ponente, la Ilma. Sra. Doña JUANA CALDERÓN MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Las presentes actuaciones, de procedimiento abreviado, se recibieron en fecha 18 de enero de 2010 y por providencia de 26 de abril de 2010 se acordó oír por cinco días al Ministerio Fiscal, a la Acusación Particular y a la Defensa para que manifestaran lo que tuvieran por conveniente sobre la competencia de esta Audiencia Provincial para el conocimiento y fallo de la presente causa. El Ministerio Fiscal, mediante escrito datado a 28 de abril se ratificando sus alegaciones anteriores, entiende que es el Juzgado de lo Penal el órgano competente. La Acusación Particular y la Defensa no han realizado manifestación alguna dentro del plazo al efecto concedido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La concurrencia de cualquiera de las circunstancias del artículo 250 del Código Penal daría lugar a que esta Audiencia Provincial fuera competente para el conocimiento y fallo de la presente causa. Sin embargo, ninguna de tales circunstancias se antoja aplicable respecto del relato de hechos que la acusación particular consigna, y consideramos que no se dan en este caso los requisitos necesarios para la concurrencia de subtipo agravado alguno, concretamente el previsto en el art. 250.1.6 por el que calificó la acusación particular.

Como ya apuntábamos en la providencia de fecha 26 de abril de 2010, el subtipo agravado que contempla la especial gravedad de la apropiación indebida por el valor de la defraudación, cuantificada por...

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