AAP Barcelona 194/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:APB:2010:3237A
Número de Recurso6/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución194/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 6/10

Procedimiento Abreviado 31/09

Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Igualada

AUTO

Ilmos. Sres.

D. Jesús Barrientos Pacho

Dª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mercedes Armas Galve

En la ciudad de Barcelona a 3 de mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada auto que acordaba la continuación de las Diligencias hasta ese momento sustanciadas por los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución contra la que se interpone recurso de reforma, que es desestimado, y posterior recurso de apelación que, debidamente tramitado, ha sido elevado a esta Sección para su conocimiento y resolución.

SEGUNDO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Combate el apelante el auto de acomodación a Procedimiento Abreviado fundamentando su impugnación en la ausencia de motivación suficiente, así como de indicios racionales de criminalidad que permitan la imputación de los hechos a los autores.

Se hace obligado recordar que eEl auto de Acomodación Procedimental, que pone fin a la instrucción y delimita los hechos que pueden ser objeto de acusación, opera como un filtro de la tipicidad o atipicidad objetiva de las conductas objeto de investigación. De ello se colige que dicha resolución debe dictarse cuando a juicio del Instructor la investigación o instrucción ha concluido, y que en dicha resolución, el Instructor tras valorar el resultado de las diligencias practicadas, conformará los hechos que pueden ser objeto de acusación, lo que conlleva dos consecuencias: a) que las acusaciones no pueden formular escrito de acusación por otros hechos ni contra otras personas; y b) que las acusaciones pueden valorándolos elegir entre estos hechos (y personas si hubiere mas de una) aquellos y aquellas que entiendan susceptibles de constituir indiciariamente una infraccion penal y calificarlos como tal, expulsando de la acusación aquellos hechos o personas que entiendan penalmente irrelevantes y solicitando consecuentemente el sobreseimiento que corresponda (art. 782 ). Realizado ello y acotados los hechos por las acusaciones (que pueden coincidir o no, pero no excederlos, con los hechos delimitados en el auto de acomodación procedimental,), si se formula acusación (artc 781) el Instructor puede valorándolos de nuevo tal y como vienen redactados, acordar el sobreseimiento que corresponda si concurriera el supuesto del numero 2º del artículo 637 o que no existan indicios racionales de criminalidad contra el acusado en cuyo caso acordará el que corresponda...

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