AAP Barcelona 134/2010, 12 de Mayo de 2010

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2010:3178A
Número de Recurso554/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 554/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS

ASUNTO: EJECUCIÓN

Nº AUTOS: 164/2009

PARTE APELANTE: Candida

PARTE OPONENTE: Luis Andrés

A U T O Nº 134/2010

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

MARIA JOSÉ PEREZ TORMO

LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona a doce de mayo de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 5 de Granollers se dictó auto de 2 de abril de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Estimando íntegramente la oposición a la ejecución, la dejo sin efecto y ordeno alzar los embargos y medidas de garantía que se hubiesen adoptado, condenando a la ejecutante a las costas de la oposición».

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte demandada, que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se fijó el día 6 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su última causa en el divorcio cnsensual de los señores Luis Andrés y Candida, declarado con sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Granollers de 3 de noviembre de 2006 . En el acuerdo de los esposos se incluía una cláusula, la cuarta, en la que se preveía que el señor Luis Andrés pagaría una pensión de alimentos a favor de las hijas del matrimonio, y contribuiría a los gastos extraordinarios del siguiente modo: «Los gastos extraordinarios de las menores, previa justificación y consentimiento del padre, serán abonados por ambos progenitores por mitades iguales, tales como actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por la SS, etc.». Alegado que no cumplía su obligación de satisfacer estos gastos, es requerido por la señora Candida, y el auto de 9 de febrero de 2009 el Juzgado de primera instancia número 5 de Granollers despacha ejecución por 1211,9 euros, a lo que se sumaría 400 en concepto de costas e intereses prudenciales. Formulada oposición, el auto ahora recurrido la estima, argumentando que las cantidades por los que se reclama ("Asociación pedagógica", "Complementarias escolares" y AMPA) no encajan en el concepto de gastos extraordinarios, según la jurisprudencia consolidada.

SEGUNDO

El escrito de recurso se vertebra en torno a una sola idea, y es la presunta voluntad de las partes de incluir los mencionados gastos entre los extraordinarios: Todas las partidas que no queden cubiertas por el sistema de enseñanza pública tendrían esa consideración: Literalmente se dice que "las partes acordaron en su momento en concepto de gastos extraordinarios aquellos que quedaban fuera de la enseñanza pública o cubierta por el Estado y en la que se encuadran perfectamente los gastos por los conceptos de gastos complementarias escolares y que se concretan en aquellos gastos escolares que no se corresponden con los planes de estudio de enseñanza obligatoria o con actividades extraescolares no relacionadas con asignaturas obligatorias. Y...

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