AAP Ávila 27/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteMARIA FRANCISCA CARIDAD JUAREZ VASALLO
ECLIES:APAV:2010:54A
Número de Recurso82/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00027/2010

Modelo: AUR00

N.I.G.: 05019 37 1 2010 0100086

ROLLO: RECURSO DE APELACION 82/2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 22/2009

RECURRENTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a: FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO

Letrado/a: MARIA DEL PILAR RUIZ AYUCAR DE LA VEGA

RECURRIDO/A: Arturo

Procurador/a: INMACULADA PORRAS POMBO

Letrado/a: RAFAEL ROMERO LOPEZ TORRES

A U T O NÚM.: 27/2010

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTA:

Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En AVILA, a 4 de Mayo de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 22/2009, seguido ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AVILA, y del que el presente Rollo 82/2010 dimana, entre MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA representada en la instancia por el procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, y defendido por la Letrada Dª MARIA DEL PILAR RUIZ AYUCAR DE LA VEGA, y D. Arturo representado en la instancia por la procuradora Dª INMACULADA PORRAS POMBO y defendido por el Letrado D. RAFAEL ROMERO LOPEZ TORRES; se dictó auto, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la oposición formulada por el procurador Sr. López del Barrio, en nombre y representación de la compañía Mutua Madrileña automovilística, con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y, seguido el trámite legal, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente Rollo, quedando el procedimiento para deliberación, votación y dictar la correspondiente resolución al no considerarse necesaria la celebración de vista pública.

Actúa como Ponente de la Sala la Ilma. Sra. Dª. FRANCISCA JUAREZ VASALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

En el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 22/209 se dictó auto despachando ejecución a instancia de Arturo frente a la compañía aseguradora Mutua Madrileña Automovilística por la cantidad de 1.197,94 euros de principal más otros 359 euros en concepto de intereses y costas. Contra dicho Auto se alza en oposición la compañía aseguradora alegando culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, concurrencia de culpas. El Auto de fecha 3 de Diciembre de 2009 desestima la oposición formulada por Mutua Madrileña Automovilística, imponiéndole las costas procesales.

El recurso de apelación de la aseguradora se centra en dos cuestiones: una primera destinada a poner de manifiesto un supuesto error en la valoración de las pruebas, y una segunda que señala incongruencia del auto recurrido pues no se ha dado respuesta a otro motivo de oposición alegado por la aseguradora, si bien de forma subsidiaria, cual era la concurrencia de culpas.

TERCERO

Plantea el recurrente que no se debe objetivar de forma absoluta la responsabilidad del conductor, de modo que sólo por haberse producido el resultado dañoso, tenga el lesionado derecho indiscutible a una indemnización plena por el daño sin necesidad de prueba alguna, citando la Sentencia del

T.S de 27 de Febrero de 2005 . Añade que la compañía si probó la inexistencia de culpa por parte de la conductora del vehículo al haber acreditado que el niño cruzó la calzada por espacio no habilitado para paso de peatones. Alude al atestado de la Policía Municipal que señala que el conductor nada pudo hacer para evitar el atropello, pues conducía con normalidad y a baja velocidad, excepto frenar, lo que verificó y por ello las lesiones del menor son de escasa entidad. Señala, asimismo, que de haberse producido el accidente a gran velocidad, lo hubieren oído los trabajadores de la gasolinera cercana (lo que no ocurrió), y se hubieran producido daños en el vehículo, siendo éstos inapreciables.

Precisa la resolución recurrida que, habiendo opuesto la aseguradora culpa exclusiva de la víctima, se produce una inversión de la carga de la prueba que tendrá que soportar el ejecutado presentando prueba plena no sólo de que fue la víctima el factor determinante del daño, sino también de que el conductor asegurado actuó con toda la diligencia que exigen las circunstancias concurrentes al caso, agotando cuantas posibilidades hubiere para evitar el siniestro. Asevera que debió probar no solo la culpa del peatón sino que fue su conducta la única causante del accidente, lo que no ha quedado acreditado pues no consta que evitara su arrollamiento mediante un impulso de frenada.

Efectivamente, para la estimación de la culpa exclusiva de la víctima, es preciso (STS. de 10 de Julio de 1.969 y 17 de Noviembre de 1.973, entre...

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