STSJ Murcia 643/2010, 8 de Julio de 2010
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2010:1783 |
Número de Recurso | 708/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 643/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00643/2010
RECURSO nº 708/05
SENTENCIA nº 643/10
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 643/10
En Murcia, a ocho de julio de dos mil diez.
En el recurso contencioso administrativo nº 708/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.572,75 # y referido a: Impuesto sobre Trasmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. ITP y AAJJDD
Parte demandante: D. Cristobal, representada por la Procuradora Dª. Maria Belda González y dirigida por el Abogado D. Ángel Rabadán Álvarez.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 contra la liquidación nº NUM001, girada por la oficina Gestora en concepto de Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con un valor declarado de 108.182,17 # y deuda a ingresar de 7.572,75 #.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso se anule la resolución recurrida y se deje sin efecto la liquidación complementaria citada, con expresa condena en costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24-11-05 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-07-2010.
Se impugna en el presente proceso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de junio de 2005 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 contra la liquidación nº NUM001, girada por la oficina Gestora, para determinar la Base imponible en concepto de Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con un valor declarado de 108.182,17# y deuda a ingresar de 7.572,75#.
La única cuestión a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución impugnada es ajustada a derecho. Y para ello es necesario analizar el Auto de fecha 8 de mayo de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Javier, su naturaleza jurídica y si su contenido jurídico supone una transmisión patrimonial, Auto dictado en ejecución de la sentencia del proceso de separación matrimonial entre el matrimonio formado por D. Julio y Doña Begoña, propietarios de la finca registral nº NUM002 del Registro de la propiedad nº 1 de San Javier, y por el que se tenía por emitida declaración de voluntad consistente en la prestación de su consentimiento para la venta de los derechos que ostenta sobre la referida finca registral, junto con su ex -esposo, por el precio de 108.182,17 # y a favor de D. Cristobal, como comprador y que presentado el anterior Auto el Sr. Registrador de la propiedad denegaba la inscripción de la finca a favor del Sr. Cristobal, y manteniendo que la resolución judicial implicaba la obligación de los vendedores de formalizar la compraventa por medio de escritura publica y que en tanto no se formalice no había transmisión que inscribir. Y que así lo entendió la Sra. Jueza acordando con posterioridad que se designase
un Notario para que prepare la oportuna escritura publica de compraventa.
La parte actora alega que presentó la resolución del Juzgado junto con una autoliquidación sin ingreso de cuota. Y que por tanto no existe transmisión patrimonial., siendo en definitiva el otorgamiento de la referida escritura una fase posterior declaración de voluntad consistente en la prestación de su consentimiento de la cesión de derechos que ostenta sobre la referida finca registral para la venta.
Por su parte las Administraciones demandadas entienden de acuerdo con la resolución impugnada,...
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